Las operaciones de compra-venta se regularán de acuerdo al siguiente
régimen de bonificaciones y deducciones:
a) Los trigos clasificados como Grado 2 tendrán una deducción del 1%
(uno por ciento) sobre el precio base de compra fijado para el
Grado 1.
Los trigos clasificados como Grado 3 tendrán una deducción del 2.5%
(dos y medio por ciento) sobre el precio base de compra fijado para
el Grado 1;
b) En los casos de trigos con un peso hectolítrico superior a la base
establecida (78 kilogramos) el vendedor recibirá del comprador una
bonificación del 1% (uno por ciento) por cada kilo o fracción
proporcional sobre el precio base de compra hasta un máximo de 82
kilogramos.
Cuando el peso hectolítrico sea inferior a la base establecida
(78 kilogramos) el vendedor bonificará al comprador con un 1% (uno
por ciento) por cada kilo o fracción proporcional sobre el precio
base de compra hasta 75 kilogramos y con el 1 1/2% (uno y medio por
ciento) por cada kilo o fracción proporcional sobre el precio base
de compra desde 75 kilogramos hasta 72 kilogramos.
Si la mercadería recibida resultare inferior en el peso de 72
kilogramos el vendedor bonificará al comprador con un 2% (dos por
ciento) por cada kilogramo o fracción proporcional por debajo de
dicho peso, sobre el precio base de compra.