Fecha de Publicación: 13/02/1989
Página: 172-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 834/988

Se sustituye una disposición del decreto 791/987, referente al Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                    Montevideo, 12 de diciembre de 1988. 

   Visto: el impuesto a los activos de las empresas bancarias creado por
el artículo 1° del Título 15 del Texto Ordenado 1987.

   Resultando: I) Que el artículo 2° del citado Título fijó las tasas del
tributo en porcentajes máximos, siendo el Poder Ejecutivo quien establece
la tasa aplicable a cada hecho generador;

   II) Que el artículo 5° del decreto 791/987 de 31 de diciembre de 1987
fijó las tasas actualmente vigentes, en porcentajes que no alcanzan al
máximo legal.

   Considerando: conveniente modificar las tasas del tributo en función
de la potestad legal de que dispone el Poder Ejecutivo.

   Atento: a los expuesto,

   El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 5º del decreto 791/987 de 31 de diciembre de
1987 por el siguiente:

  "ARTICULO 5º Tasas.- Las Tasas del Tributo a aplicar para los hechos
generadores mencionados en el artículo 2º del Título 15º del Texto
Ordenado 1987 serán:

   a) 0.50% (cincuenta centésimos) anual para el literal b);
   b) 0.75% (setenta y cinco centésimos) anual para los literales a), c),
      d) y e).
   c) 1.50% (uno con cincuenta centésimos) anual para los restantes 
      hechos generadores".

SANGUINETTI. - LUIS MOSCA.
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