Fecha de Publicación: 08/01/1986
Página: 47-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   Identificación. Las sociedades por acciones al portador deberán
recabar, en la oportunidad en que paguen dividendos o utilidades, una
declaración jurada al beneficiario de la renta o a su mandatario, en su
caso, conteniendo su individualización y domicilio.
Las sociedades por acciones nominativas deberán recabar declaración de
domicilio a los titulares de su capital.
La retención se practicará a los titulares que sean personas físicas o
jurídicas domiciliadas en el exterior.
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