Fecha de Publicación: 08/01/1986
Página: 47-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Los contribuyentes comprendidos en el literal D) del artículo 2 del
Título 2 del Texto Ordenado 1982, que pretendan beneficiarse con la
exoneración establecida en dicha norma, deberán aportar un certificado
expedido por la autoridad estatal competente que justifique que tales
rentas están gravadas en el país de su titular y no exista crédito fiscal
por el impuesto abonado en la República o que no se encuentran gravadas.
La referida certificación deberá estar debidamente traducida y 
legalizada.
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