Fecha de Publicación: 08/01/1986
Página: 47-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

   Las Intendencias Municipales serán sujetos pasivos del Impuesto al
Valor Agregado por la circulación de bienes y prestación de servicios que
realicen en competencia con la actividad privada. Quedan excluidas del
gravamen:

a) Las ventas de bienes de primera necesidad efectuadas directamente al
consumo por los expendios municipales siempre que tenga por objeto la
reducción de precios; así como los bienes en desuso y,
b) Los servicios fúnebres de carácter económico.
Ayuda