PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 10
Establecer que BERSABEL S.A. y VISION SATELITAL S.A. deberán dejar de utilizar los canales que actualmente usufructúan dentro de la banda 698-806 MHz a más tardar 18 (dieciocho) meses luego que los mismos sean asignados a operadores de servicios móviles. La falta de cumplimiento del plazo anterior será considerada falta grave y tendrá como consecuencia, a partir de la fecha indicada, la revocación de la o las autorizaciones, licencias y concesiones correspondientes.