Fecha de Publicación: 04/11/1975
Página: 202-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

El presente decreto comenzará a regir desde el 1º de noviembre de 1975.
Las escalas de viáticos previstas en el artículo siguiente, serán
ajustadas trimestralmente por el Poder Ejecutivo en acuerdo con el
Ministerio de Economía y Finanzas tendiendo en cuenta primordialmente la
variación registrada en el índice de los precios de consumo de la
Dirección General de Estadística y Censos.
Ayuda