Fecha de Publicación: 04/11/1975
Página: 202-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

Las oficinas respectivas podrán adelantar a los funcionarios, con cargo a
las partidas para anticipo de gastos, las sumas que consideren necesarias
para cubrir los gastos que los mismos razonablemente deben realizar en
virtud de las comisiones encomendadas así como el viático probables que
han de recibir. En ningún caso dichos adelantos excederán del importe
correspondiente a 30 (treinta) días.
Ayuda