Fecha de Publicación: 06/03/2020
Página: 19
Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

                               Decreto 81/020

Actualízase la remuneración reconocida anual para las instalaciones de Distribución de energía eléctrica de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV, y los cargos por el uso de dicho sistema.
(810*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA 
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 28 de Febrero de 2020

   VISTO: la necesidad de actualizar la remuneración reconocida anual para las instalaciones de Distribución de energía eléctrica de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV, y los cargos por el uso de dicho sistema;

   RESULTANDO: I) que por el Decreto N° 380/019 de 9 de diciembre de 2019, se estableció la remuneración reconocida anual para las instalaciones de Distribución de energía eléctrica de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV correspondiente al año 2019, y su modalidad de ajuste;

   II) que por el Decreto N° 379/019 de 9 de diciembre de 2019, se aprobaron los valores de los cargos unitarios correspondientes al año 2019, que regirán hasta que se aprueben los nuevos valores;

   III) que en el Decreto N° 380/019 de 9 de diciembre de 2019, el valor presentado correspondiente a la remuneración reconocida anual del componente Subestaciones de las instalaciones de Distribución de energía eléctrica de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV, no era el correcto. Dicho valor no afecta ni modifica los valores de los cargos unitarios aprobados por el Decreto N° 379/019, pero igualmente se entiende que corresponde subsanarlo en el presente decreto;

   IV) que las paramétricas de ajuste del valor de la remuneración reconocida anual de las subetapas de las instalaciones de Distribución de energía eléctrica de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV definidas en el Anexo I del Decreto N° 380/019 de 9 de diciembre de 2019 y las paramétricas de ajuste de los valores del cargo por pérdida de energía y del cargo fijo definidas en el Decreto N° 379/019 de 9 de diciembre de 2019, no quedaron adecuadamente legibles debido a un problema de formato del archivo utilizado, y por ende se entiende que corresponde explicitarlas en el presente decreto para que se pueda hacer una lectura adecuada de las mismas;

   V) que la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua calculó la remuneración reconocida anual para las instalaciones de Distribución de energía eléctrica de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV y los valores de los cargos unitarios para los usuarios correspondientes al año 2020;

   CONSIDERANDO: que corresponde realizar la actualización de la remuneración reconocida anual para las instalaciones de Distribución de energía eléctrica de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV y de los valores de los cargos por el uso de dicho Sistema para el año 2020 y corregir el error padecido;

   ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyase el valor correspondiente a la remuneración reconocida anual del componente Subestaciones de las instalaciones de Distribución de energía eléctrica de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV aprobado por el Decreto N° 380/019, 2.314.572.000 por el valor 2.207.356.000. En el Anexo I se explicita la remuneración anual reconocida de las subetapas de las instalaciones de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV correspondiente al año 2019 con el error subsanado.

Artículo 2

   Explicítese las paramétricas de ajuste del valor de la remuneración anual reconocida de las subetapas de las instalaciones de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV y de los valores del cargo por pérdida de energía y del cargo fijo, en el Anexo II del presente decreto, aprobadas por el Decreto N° 380/019 y por el Decreto N° 379/019 de 9 de diciembre de 2019 respectivamente, y utilizadas para actualizar la remuneración reconocida anual para las instalaciones de Distribución de energía eléctrica de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV y los valores de los cargos por el uso de dicho Sistema para el año 2020.

Artículo 3

   Apruébanse los siguientes valores de la remuneración anual reconocida de las subetapas de las instalaciones de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV correspondientes al año 2020:

Subetapa
Equipos media tensión ($)
Subestaciones ($)
Total ($)
Líneas aéreas y cables
9.361.879.818
----------------
9.361.879.818
Equipos de media tensión
2.273.480.662
----------------
2.273.480.662
Subestaciones transformadoras
----------------
2.384.564.915
2.384.564.915
Total
11.635.360.480
2.384.564.915
14.019.925.396

Artículo 4

   Apruébanse los siguientes valores de los cargos por el uso del Sistema de Distribución de energía eléctrica de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV correspondientes al año 2020:

Cargos de peajes ($/kW.mes)
2020
Cargo por potencia contratada en el Período de Punta
767,35
Cargo por potencia contratada en el Período de Llano
645,35
Cargo por potencia contratada en el Período de Valle
151,21
Cargo por pérdida de energía ($/kWh)
2020
Cargo por pérdida de energía a suministros en media tensión
0,21
Cargo fijo ($/mes)
2020
Cargo fijo
4.143,23

Artículo 5

   Los valores aprobados regirán desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial y hasta nueva determinación, y no se aplicarán a las transacciones ejecutadas con anterioridad a esa fecha.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; GUILLERMO MONCECCHI; DANILO ASTORI.

   Anexo I: Remuneración anual reconocida de las subetapas de las instalaciones de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV correspondiente al año 2019

Subetapa
Equipos media tensión ($)
Subestaciones ($)
Total ($)
Líneas aéreas y cables
8.803.728.000
----------------
8.803.728.000
Equipos de media tensión
2.137.937.000
----------------
2.137.937.000
Subestaciones transformadoras
----------------
2.207.356.000
2.207.356.000
Total
10.941.665.000
2.207.356.000
13.149.020.000
Anexo II: Paramétricas de ajuste del valor de la remuneración anual reconocida de las subetapas de las instalaciones de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV y de los valores del cargo por pérdida de energía y del cargo fijo "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." Cnlinycab: Costo de las líneas y cables ajustado al año "n" en pesos uruguayos a regir en el año "n+1". C0linycab: Costo de las líneas y cables correspondiente al mes de diciembre de 2017 en pesos uruguayos. CnlinycabMT: Costo de los equipos de media tensión ajustado al año "n" en pesos uruguayos a regir en el año "n+1". CoequiposMT: Costo de los equipos de media tensión correspondiente al mes de diciembre de 2017 en pesos uruguayos. Cnsubest: Costo de las subestaciones de media tensión/baja tensión ajustado al año "n" en pesos uruguayos a regir en el año "n+1". C0subest: Costo de las subestaciones de media tensión/baja tensión correspondiente al mes de diciembre de 2017 en pesos uruguayos. IPC: Índice de precios al consumo (base diciembre 2010) publicado en la página web del Instituto Nacional de Estadísticas, http://www.ine.gub.uy/web/guest/ipc-indice-de-precios-al-consumo. IPCn: Promedio aritmético de los valores mensuales de los últimos 12 meses disponibles previos al mes de noviembre del año "n" del índice IPC, con dos cifras decimales. IPC0: Valor del índice IPC correspondiente al mes de diciembre de 2017, con dos cifras decimales. IPPDUSA: Índice de precios al productor Electric Power Distribution, serie PCU221122221122 de EE.UU. publicado por el Bureau of Labor Statistics of USA en la web http://data.bls.gov/cgi-bin/srgate. IPPDUSAn: Promedio aritmético de los valores mensuales, incluyendo los datos preliminares, de los últimos 12 meses disponibles previos al mes de noviembre del año "n" del índice IPPDUSA, con dos cifras decimales. IPPDUSA0: Valor del índice IPPDUSA correspondiente al mes de diciembre de 2017, con dos cifras decimales. TC: Precio del dólar estadounidense interbancario billete comprador expresado en $U/USD publicado en la página web del Instituto Nacional de Estadísticas, http://www.ine.gub.uy/web/guest/cotizacion-demonedas2. TCn: Promedio aritmético de los valores promedios mensuales de los últimos 12 meses disponibles previos al mes de noviembre del año "n" del precio TC, con dos cifras decimales. TC0: Valor del TC correspondiente al mes de diciembre de 2017, con dos cifras decimales. Selec: Salario por jornal de la categoría medio oficial electricista, correspondiente al Grupo 9 Industria de la Construcción y afines, Sub-grupo 01 Industria e instalaciones de la Construcción, Personal incluido en el decreto ley N° 14.411, categoría VI, publicado en la página del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social http://www.mtss.gub.uy/index.pho?option=com content&view=category&id = 147: 1industria-e- instalaciones-de-la-construccion-&Itemid=188&layout=default. Selecn: Promedio aritmético de los valores mensuales de los últimos 12 meses disponibles previos al mes de noviembre del año "n" del valor Selec, con dos cifras decimales. Selec0: Valor del Selec correspondiente al mes de diciembre de 2017, con dos cifras decimales. Goil: Precio medio del Gas Oil 50S sin impuestos expresado en $U/litro, publicado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería en su página web en el Área Energía sección Publicaciones/Series estadísticas de petróleo y derivados; en el archivo denominado Precios medios de derivados de petróleo con y sin impuestos. Goiln: Promedio aritmético de los valores mensuales de los últimos 12 meses disponibles previos al mes de noviembre del año "n" del precio Goil, con dos cifras decimales. Goil0: Valor del Goil correspondiente al mes de diciembre de 2017, con dos cifras decimales. Al: Precio del aluminio expresado en dólares estadounidenses por tonelada métrica. El valor es publicado por el Banco Mundial en su página web, http://pubdocs.worldbank.org/en/561011486076393416/CMO-Historical-Data-Monthly.xlsx. La serie a seleccionar en el archivo es "Aluminum ($/mt)". Aln: Promedio aritmético de los valores mensuales de los últimos 12 meses disponibles previos al mes de noviembre del año "n" del precio Al, con dos cifras decimales. Al0: Valor del precio Al correspondiente al mes de diciembre de 2017, con dos cifras decimales. Cu: Precio del cobre expresado en dólares estadounidenses por tonelada métrica. El valor es publicado por el Banco Mundial en su página web, http://pubdocs.worldbank.org/en/561011486076393416/CMO-Historical-Data-Monthly.xlsx. La serie a seleccionar en el archivo es "Copper ($/mt)". Cun: Promedió aritmético de los valores mensuales de los últimos 12 meses disponibles previos al mes de noviembre del año "n" del precio Cu, con dos cifras decimales. Cu0: Valor del precio Cu correspondiente al mes de diciembre de 2017, con dos cifras decimales. CEMT: Cargo por pérdida de energía a suministros en media tensión El CEMT se ajustará anualmente a través de la siguiente fórmula: "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." CEMTn: Cargo por pérdida de energía a suministros en media tensión ajustado al año "n" en pesos uruguayos a regir en el año "n+1" CEMT0: Cargo por pérdida de energía a suministros en media tensión de diciembre del año 2017 en pesos uruguayos IPPDUSA: Índice de precios al productor Electric Power Distribution, serie PCU221122221122 de EE.UU. publicado por el Bureau of Labor Statistics of USA en la web http://data.bls.gov/cgi-bin/srgate. IPPDUSAn: Promedio aritmético de los valores mensuales, incluyendo los datos preliminares, de los últimos 12 meses disponibles previos al mes de noviembre del año "n" del índice IPPDUSA, con dos cifras decimales. IPPDUSA0: Valor del índice IPPDUSA correspondiente al mes de diciembre de 2017, con dos cifras decimales. TC: Precio del dólar estadounidense interbancario billete comprador expresado en $U/USD publicado en la página web del Instituto Nacional de Estadísticas, http://www.ine.gub.uy/web/guest/cotizacion-demonedas2. TCn: Promedio aritmético de los valores promedios mensuales de los últimos 12 meses disponibles previos al mes de noviembre del año "n" del precio TC, con dos cifras decimales. TC0: Valor del TC correspondiente al mes de diciembre de 2017, con dos cifras decimales. El cargo fijo se ajustará anualmente a través de la siguiente fórmula: "Ver información adicional en el Diario Oficial digital." CFn: Cargo fijo ajustado al año "n" en pesos uruguayos a regir en el año "n+1" CF0: Cargo fijo de diciembre del año 2017 en pesos uruguayos IPPN: Índice de precios al productor de productos nacionales (base marzo 2010) publicado en la página web del Instituto Nacional de Estadísticas, http://www.ine.gub.uy/web/guest/ippn-indice-de-precios-al-productor-de-productos-nacionales. IPPNn: Promedio aritmético de los valores mensuales de los últimos 12 meses disponibles previos al mes de noviembre del año "n" del índice IPPN con dos cifras decimales. IPPN0: Valor del índice IPPN de diciembre del año 2017, con dos cifras decimales.


		
		Ayuda