Fecha de Publicación: 14/04/1986
Página: 101-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   La Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio
de Agricultura y Pesca, previo informe técnico, podrá autorizar, por el
período que determine, la captura de los ejemplares destinados a iniciar
el criadero o a renovación de sangre.
   En el permiso de captura correspondiente se indicará: el número de
ejemplares autorizados, discriminando entre machos y hembras, si existe
dimorfismo sexual evidente; el método de captura y el permiso de tránsito
de los animales capturados.
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