Fecha de Publicación: 14/04/1986
Página: 101-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Autorízase la tenencia, comercialización, industrialización y
transporte de los animales y sus productos, provenientes de los criaderos
artificiales habilitados al amparo del presente decreto, de acuerdo a lo
que disponga el Ministerio de Agricultura y Pesca, según los casos.  
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