Fecha de Publicación: 14/04/1986
Página: 101-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

   Cométese a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del
Ministerio de Agricultura y Pesca el control de las disposiciones del
presente decreto, de las resoluciones pertinentes del Ministerio de
Agricultura y Pesca y de las respectivas autorizaciones para la
instalación de criaderos.
   En caso de comprobarse violaciones a las disposiciones referidas, la
Dirección General de Recursos Naturales Renovables dará cuenta a la
Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca a los
efectos de lo dispuesto en el artículo 15.
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