Fecha de Publicación: 14/04/1986
Página: 101-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

   En plazos que determinará la Dirección General de Recursos Naturales
Renovables, si corresponde según la especie, los titulares de criaderos
deberán presentar ante la misma una declaración jurada dando cuenta de
las bajas producidas en los ejemplares o sus productos, discriminadas en
rubros (mortandad, ventas, etc).

                        DEL CONTROL Y SANCIONES
Ayuda