Fecha de Publicación: 14/04/1986
Página: 101-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

   Los titulares de criaderos de especies de ciclo reproductivo continuo
darán cuenta mediante declaraciones juradas trimestrales, de los
nacimientos producidos en los siguientes períodos: 1° de febrero - 30 de
abril, 1° de mayo - 31 de julio; 1° de agosto - 31 de octubre; y 1° de
noviembre - 31 de enero.
   Las referidas declaraciones deberán ser presentadas dentro de los plazos que vencen el 11 de mayo, 11 de agosto, 11 de noviembre y 11 de
febrero, respectivamente.
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