Fecha de Publicación: 14/04/1986
Página: 101-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

   Los titulares de criadero de especies cuyos hábitos reproductivos sean
de carácter estacional, deberán comunicar en forma de declaración jurada
los nacimientos producidos, al final de cada estación de cría. 
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