Fecha de Publicación: 17/03/2006
Página: 535-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 7

 El contrato de arrendamiento urbano será otorgado entre el Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el propietario de
la finca o quien este designe, rigiéndose por el sistema de libre
contratación, de conformidad con lo previsto en el literal g) del
artículo 28 del Decreto-ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974. El
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente hará
efectivo en forma mensual el pago del arrendamiento de acuerdo a los
procedimientos que se establezcan. El Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente concederá el uso de la vivienda
que arriende a un beneficiario del Programa de Soluciones Habitacionales,
suscribiéndose a tales efectos un contrato de comodato entre ambas
partes, instancia en la cual se efectivizará el subsidio habitacional
oportunamente otorgado.
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