Fecha de Publicación: 17/03/2006
Página: 535-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 5

 El subsidio para alquiler incluye: a) el pago al propietario del
alquiler y los gastos comunes si correspondiera, siendo de cargo
exclusivo del beneficiario el pago de todos los consumos de servicios
públicos que accedan a la vivienda; b) los gastos de acondicionamiento de
la misma al momento de su restitución, de acuerdo al inventario que se
realizará al momento de otorgarse el contrato de arrendamiento
respectivo, sin perjuicio del derecho de repetición que tendrá el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente contra
los causantes de los daños; y c) las acciones legales que sean necesarias
para la restitución de la vivienda al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, así como aquellas que se
inicien por el referido Ministerio contra los causantes de los deterioros
provocados en la vivienda, tendiente a reembolsarse lo que hubiere
abonado por dicho concepto al arrendador de la finca.
Ayuda