Fecha de Publicación: 11/03/1988
Página: 413-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 799/987

Se establece una talla mínima de extracción y desembarque del mejillón en
todo el área acuática de su distribución.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Defensa Nacional.

                                   Montevideo, 30 de diciembre de 1987.

   Visto: la situación actual en que se encuentran las pesquerías de
mejillón.

   Resultando: I) Por decretos 537/973, de 5 de julio de 1973, 213/976,
de 24 de abril de 1976 y 353/980, de 18 de junio de 1980 se reguló la
explotación de dicha pesquería;

   II) No obstante las providencias adoptadas, los muestreos biológicos
realizados en Isla de Lobos y Gorriti, evidencian bancos despoblados y
con ejemplares de tamaño progresivamente menor.

   Considerando: que sin perjuicio de los decretos referenciados se
estima imprescindible la adopción de medidas de preservación complementarias, consistentes en el establecimiento de una talla mínima
de extracción para los individuos de la especie, que permita que los mismos alcancen en un porcentaje significativo tamaños en los que se encuentren aptos para la reproducción, disminuyendo correlativamente los volúmenes de captura.

   Atento: a lo preceptuado en los artículos 7º y 15 de la ley 13.633, de 29 de diciembre de 1969, decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975,
decreto 711/971, de 28 de octubre de 1971 y a la proposición e informe
del Instituto Nacional de Pesca sobre el particular, y a la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,

   El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

   Establécese como talla mínima de extracción y desembarque del mejillón
(Mytilus Edulis Platensis), en toda el área acuática de su distribución,
la de 40 mm. de longitud total de valva quedando prohibidas dichas
operaciones con los alcances previstos en el artículo 17 de la ley 
13.833, de 29 de diciembre de 1969, para ejemplares inferiores a esas 
dimensiones.

SANGUINETTI.- PEDRO BONINO GARMENDIA.- Tte. Gral. HUGO M. MEDINA.
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