Fecha de Publicación: 28/01/2009
Página: 555-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007,
por el siguiente:

"Artículo 5º.- (Contribuyentes).- Serán contribuyentes de este impuesto:

a) Las personas físicas residentes en territorio nacional, así como
   las consideradas residentes en virtud de lo dispuesto por los artículos
   5º y 6º del Título 7 del Texto Ordenado 1996.

b) Los núcleos familiares integrados exclusivamente por personas
   físicas residentes, en tanto ejerzan la opción de tributar
   conjuntamente.

Quienes opten por tributar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes
en aplicación de lo establecido en los dos incisos finales del referido
artículo 6º deberán ejercer dicha opción en la forma y dentro de los
plazos que establezca la Dirección General Impositiva."
Ayuda