Fecha de Publicación: 17/03/2006
Página: 531-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 79/006

Dispónese que los beneficiarios que hayan agotado el término máximo de
duración de la prestación por desempleo, podrán comenzar a recibirla
nuevamente cuando hayan transcurrido al menos doce meses desde que
percibieron la última prestación.
(406*R)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

                                           Montevideo, 13 de Marzo de 2006

VISTO: Lo resuelto por el Directorio del Banco de Previsión Social por
resolución Nº 33-13/2005, de 6 de octubre de 2005, por la cual se
promueve la modificación del numeral II del artículo 2º del Decreto Nº
211/001, de 8 de junio de 2001.

RESULTANDO: I) Que, el numeral II del artículo 2º del mencionado cuerpo
normativo, estableció que los beneficiarios que hayan agotado, de modo
continuo o discontinuo, el término máximo de duración de la prestación
por desempleo, podrá comenzar a recibirla nuevamente cuando hayan
transcurrido al menos veinticuatro meses desde que percibieron la última
prestación, doce de ellos de aportación efectiva.

II) Que, el último párrafo del artículo 7 del Decreto-Ley Nº 15.180, de
20 de agosto de 1981, confiere al Poder Ejecutivo la facultad de reducir
el plazo precedentemente indicado hasta doce meses, seis de ellos de
aportación efectiva.

CONSIDERANDO: I) Que, razones de equidad y las especificidades propias
del trabajo rural ameritan la modificación del numeral II del artículo 2º
del Decreto Nº 211/001.

II) Que, en ese sentido se entiende pertinente que en la situación
descripta, los beneficiarios puedan comenzar a recibir nuevamente el
subsidio, cuando hayan transcurrido al menos doce meses desde la última
prestación y reúnan las restantes condiciones requeridas para el
reconocimiento de tal derecho.

ATENTO: A lo expresado y a lo dispuesto por el artículo 168 ordinal 4º de
la Constitución Nacional,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el numeral II del artículo 2º del Decreto Nº 211/001, de 8 de
junio de 2001, sustituyendo su redacción actual, por la siguiente:
"Los beneficiarios que hayan agotado, de modo continuo o discontinuo, el
término máximo de duración de la prestación por desempleo, podrán
comenzar a recibirla nuevamente cuando hayan transcurrido al menos doce
meses desde la última prestación, seis de ellos de aportación efectiva, y
reúnan las restantes condiciones requeridas para el reconocimiento de tal
derecho."

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; EDUARDO BONOMI; DANILO ASTORI; MARIA JULIA MUÑOZ.

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