Fecha de Publicación: 13/04/1988
Página: 86-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 6

   Los integrantes de los registros B) y C) del artículo 9º tendrán la
facultad de manifestar su conformidad con la oferta de trabajo, pero
prestada dicha conformidad estarán obligados a cumplirla siendo de
aplicación lo dispuesto en los artículos 7º y 8º.
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