Fecha de Publicación: 13/04/1988
Página: 86-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

   El personal perteneciente al registro A) del artículo 9º está obligado a dar cumplimiento a la convocatoria que realice el Servicio de Empleo de
conformidad con las normas establecidas en este decreto, pudiendo 
rechazar la oferta de trabajo siempre que existan causas justificadas.
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