Fecha de Publicación: 13/04/1988
Página: 86-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 20

   Los Registros referidos en el artículo 9º se compondrán con las personas comprendidas en el artículo 1º que a la fecha del presente decreto integran la nómina de la Dirección Registral y de la Marina Mercante.
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