Fecha de Publicación: 13/04/1988
Página: 86-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 19

   La Dirección Nacional de Recursos Humanos deberá dictar en plazo
coveniente una resolución para regular las normas de funcionamiento del
Servicio que se crea por el presente decreto. 

                        Disposiciones Transitorias
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