Serán incluidos en los registros A), B) y C) del artículo anterior,
ordenados por categorías ocupacionales todos los trabajadores que estando
comprendidos en las disposiciones anteriores, acrediten el cumplimiento
de los siguientes requisitos:
a) Estar inscripto en el Registro de Personal de la Marina Mercante
con libreta de embarque vigente.
b) Tener carné de salud y vacunas obligatorias.
c) Haber manifestado su voluntad de embarcar en las oportunidades y
formas que estableezca la Dirección Nacional de Recursos Humanos.