Fecha de Publicación: 13/04/1988
Página: 86-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 10

   Serán incluidos en los registros A), B) y C) del artículo anterior,
ordenados por categorías ocupacionales todos los trabajadores que estando
comprendidos en las disposiciones anteriores, acrediten el cumplimiento 
de los siguientes requisitos:

   a) Estar inscripto en el Registro de Personal de la Marina Mercante 
      con libreta de embarque vigente.
   b) Tener carné de salud y vacunas obligatorias.
   c) Haber manifestado su voluntad de embarcar en las oportunidades y
      formas que estableezca la Dirección Nacional de Recursos Humanos.
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