Fecha de Publicación: 30/03/2017
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 42

   Obligación de conservar la documentación respaldante.- Las entidades financieras obligadas a informar deberán conservar la documentación utilizada en el marco de los procedimientos de revisión a que refieren los Capítulos III a VIII de este Decreto, así como de la información comunicada a la Dirección General Impositiva, por un plazo mínimo de 5 (cinco) años.

   El referido plazo será computado desde la fecha de la comunicación realizada por la entidad financiera a la Dirección General Impositiva.
Ayuda