Fecha de Publicación: 30/03/2017
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 29

   Cuentas preexistentes de personas jurídicas y otras entidades sujetas a comunicación de información.- Se entenderá por tal toda cuenta abierta por una o varias personas jurídicas u otras entidades antes del:

   i.   1° de enero de 2017 en una entidad de intermediación financiera;
        o

   ii.  1° de julio de 2017 en las restantes entidades financieras
        obligadas a informar.

   Asimismo se considerará cuenta preexistente toda cuenta sujeta a comunicación de información con independencia de la fecha de apertura de la misma, siempre que el titular de la cuenta mantenga en la entidad financiera obligada a informar (o en una entidad vinculada situada en el país) una cuenta financiera que sea una cuenta preexistente conforme los dispuesto en inciso anterior. A tales efectos, deberá tenerse presente lo dispuesto en el inciso final del artículo 38 y en el artículo 40.

   A efectos de identificar las referidas cuentas deberán aplicarse los procedimientos dispuestos en los siguientes artículos.
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