Fecha de Publicación: 30/03/2017
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 17

   Excepciones a la información a suministrar.- En el caso de cuentas preexistentes cuya titularidad corresponda a residentes fiscales en un país o jurisdicción extranjera, no existe obligación de proporcionar el número de identificación fiscal, fecha o lugar de nacimiento cuando los mismos no consten en los archivos de la entidad financiera obligada a informar, debiendo dicha entidad llevar a cabo esfuerzos razonables a fin de obtener los referidos datos antes de finalizar el segundo año calendario siguiente en que se identificaron como cuentas sujetas a comunicación de información.

   No existirá la obligación de proporcionar el número de identificación fiscal cuando éste no haya sido emitido por el país o jurisdicción extranjera, debiendo, en tal caso, proporcionar el equivalente funcional.

                               CAPÍTULO III
            DE LAS OBLIGACIONES GENERALES DE DEBIDA DILIGENCIA
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