Fecha de Publicación: 30/03/2017
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 15

   Persona sujeta a comunicación de información.- Es persona sujeta a comunicación de información toda persona física, jurídica o entidad residente en la República o en un país o jurisdicción extranjera que mantiene una cuenta en una entidad financiera obligada a informar, así como los beneficiarios finales de toda entidad no financiera pasiva, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley N° 19.484 de 5 de enero de 2017.

   No se consideran personas sujetas a comunicación de información:
1. las sociedades cuyo capital sea regularmente comercializado en un
   mercado bursátil reconocido y supervisado por un organismo público
   competente en el mercado en el que está ubicado;

2. cualquier sociedad que sea una entidad vinculada a una sociedad
   descripta en el numeral anterior;

3. las entidades estatales;

4. las organizaciones internacionales;

5. el Banco Central del Uruguay, o

6. las entidades financieras obligadas a informar, en tanto actúen como
   entidades financieras y asuman sus propias obligaciones de
   información.
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