Fecha de Publicación: 17/03/2006
Página: 528-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 77/006

Dispónese que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE) promoverá la celebración de contratos especiales de
compraventa de energía eléctrica con proveedores a instalarse en
territorio nacional.
(404*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
  TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

                                           Montevideo, 13 de Marzo de 2006

VISTO: la necesidad de adoptar decisiones tendientes a dinamizar la
incorporación al sistema nacional de formas alternativas de generación de
energía eléctrica y su desarrollo tecnológico asociado.

RESULTANDO: I) que la normativa del sector eléctrico vigente establece en
qué forma deben realizarse los contratos de compraventa de energía
eléctrica por parte del distribuidor en el mercado mayorista uruguayo.

II) que, asimismo, tal normativa prevé la posibilidad de que se celebren
contratos especiales si, en virtud de directivas de políticas
energéticas, se dispone la compra de parte del suministro de los
participantes consumidores o de determinado tipo de participante
consumidor, de energía renovable no convencional.

III) que la situación energética del país en su dependencia de factores
externos y la incertidumbre en el abastecimiento energético futuro de la
región plantea la conveniencia de adoptar medidas rápidas y eficaces que
permitan incorporar abastecimiento energético en base a recursos
autóctonos como son la generación eléctrica a partir de energía eólica,
biomasa y pequeñas centrales hidráulicas.

IV) que de manera concomitante, las soluciones mencionadas presentan
ventajas de reducción de emisiones vinculadas tanto al impacto ambiental
en general como al efecto invernadero en particular.

V) que los aspectos mencionados habilitan procedimientos compensatorios
como los contemplados en el Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo
de Kyoto.

VI) que se entiende conveniente en esta etapa, por razones de desarrollo
social, tecnológico y territorial, favorecer la multiplicidad de
instalaciones.

CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de las
políticas en el sector de la energía.

II) que se estima conveniente, en este marco, promover instrumentos para
la instalación de nueva generación de energía eléctrica de pequeño porte
en el territorio nacional, en las modalidades mencionadas.

III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería informa que, con las modificaciones introducidas en el proyecto
inicial, y con la conformidad de la Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua, se estaría en condiciones de propiciar ante el Poder
Ejecutivo el dictado del decreto correspondiente.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ley
Nº 14.694 del 1º de setiembre de 1977, con la redacción dada por el
artículo 1º de la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997, en los artículos
3º, 4º, 7º y 9º del mismo Decreto Ley, en el artículo 4º del Decreto Ley
Nº 15.031 del 4 de julio de 1980 y en el artículo 298 del Decreto Nº
360/002 del 11 de setiembre de 2002.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE)
promoverá la celebración de contratos especiales de compraventa de
energía eléctrica con proveedores a instalarse en territorio nacional,
que produzcan dicha energía a partir de la fuente eólica, de biomasa, o
de pequeñas centrales hidráulicas. La potencia total instalada en
centrales asociadas a dichos contratos no superará los 60 MW,
planteándose inicialmente una meta de asignación de 20 MW a cada uno de
los tres tipos de fuente mencionada. Los contratos a suscribir surgirán
de un procedimiento competitivo conforme a lo previsto en el Texto
Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) y en las
características que se exponen a continuación, cuyos lineamientos
generales incluyen la compraventa asegurada durante el plazo contractual
al proveedor con remuneración de la energía entregada a precios surgidos
de la mencionada competencia. En caso de no alcanzarse para una o más
fuentes el cupo mencionado de 20 MW mediante ofertas aceptables, el
procedimiento de selección preverá la posibilidad de redistribuir el cupo
remanente entre ofertas aceptables de las o la fuente restante.

RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; MARTIN PONCE DE LEON; MARIANO ARANA.
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