Fecha de Publicación: 17/11/1975
Página: 301-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                              Decreto 758/975

                       DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGANICO.

                           AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 9 de octubre de 1975.

Visto: el proyecto de Reglamento Orgánico relacionado con la Reestructura
y Racionalización Administrativa de la Dirección Nacional de Aduanas.

Atento: a lo preceptuado por el artículo 67º de la ley 14.189, de 30 de
abril de 1974,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Apruébase el Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Aduanas.

                              TITULO I

               DE LOS COMETIDOS Y ORGANIZACION DE LA ADUANA

                              CAPITULO I

                              De los cometidos

Artículo 1º. La Unidad Ejecutora (10 Sección 32) "Dirección Nacional de
Aduanas" del Inciso 5, Programa 07 dependiente del Ministerio de Economía
y Finanzas, tiene por cometido los siguientes servicios:

a)   Recaudación, contralor y verificación de las distintas operaciones
     aduaneras, aplicando las tarifas y tributos correspondientes que

     contemplen el interés fiscal en cuanto a su correcta y adecuada
     aplicación y el interés económico del país, respondiendo a una
     política de protección estímulo a la industria nacional;

b)   Hacer cumplir las obligaciones convencionales que resulten de los
     diversos tratados internacionales, relevando los datos que permitan
     el logro de la estadística del Comercio Exterior; y

c)   Tomar a su cargo, con los medios de vigilancia, prevención y
     represión, la fiscalización de la renta aduanera, a fin de evitar
     y reprimir la ejecución de los ilícitos aduaneros que resienten el
     interés fiscal y la economía del país.

Artículo 2º. En cumplimiento de esos servicios, compete a la Dirección
Nacional de Aduanas:

a)   Organizar, dirigir y controlar los servicios de todas las
     dependencias aduaneras del país;

b)b) Estructura el anteproyecto de presupuesto aduanero, autorizando los
     gastos y disponiendo los pagos del Organismo;

c)   Aprobar u observar los estados demostrativos de las mercaderías
     libres o con menores derechos condicionales, y resolver los casos en
     que se solicite el retorno de mercaderías nacionales exportadas, con
     carácter definitivo que sean reingresadas al país;

d)d) Llevar el estado general, por rubro, de las renta que recauden las
     dependencias de su dirección y controlar la rendición de cuentas de
     recaudación y gatos que periódicamente le eleven las mismas para su
     aprobación, así como también la vigilancia de la ejecución
     presupuestal;

e)   Coordinar el servicio de vigilancia aduanera para la prevención y
     represión del contrabando;

f)   Habilitar lugares para realizar operaciones aduaneras; y

g)   Recabar de cualquier organismo público o persona privada las
     informaciones necesarias y practicar las investigaciones pertinentes
     para la determinación de los valores de las mercaderías nacionales o
     extranjeras.

Artículo 3º. Será dirigida por un Director Nacional de Aduanas, a cuyo
cargo estará la superintendencia y coordinación de todos los servicios
aduaneros, con arreglo a las atribuciones que le confieren las
disposiciones legales y reglamentarias en vigencia.

                              CAPITULO II

                              De la organización

Artículo 4º. La Dirección Nacional de Aduanas estará constituida por las
siguientes Direcciones, Divisiones y Departamentos:

1)   Dirección Nacional.

2)   Subdirección Nacional.

3)   Dirección General de Secretaría.

     a)   División Secretaría: Departamento Capital; Departamento
          Interior; Departamento Archivo.

     b)   División Escribanía: Departamento Oficina Actuaria.

4)   Dirección General Administrativa:

     a)   División Recursos Humanos: Departamento Personal; Departamento
          Vivienda y Bienestar Social.

     b)   División Servicio Médico: Departamento Certificaciones;
          Departamento Sanidad.

     c)   División Servicios Generales: Departamento Talleres;
          Departamento Intendencia.

5)   Dirección General del Despacho y la Tributación Aduanera:

     a)   División Verificaciones: Departamento Importación;
          Departamento Exportación; Departamento Tránsito; Subdepartamento
          Liquidaciones.

     b)   División Análisis: Departamento Química General; Departamento
          Química Aplicada; Departamento Muestra Analítica.

     c)   División Valoraciones: Departamento Operativo; Departamento
          Información; Departamento Inspección; Departamento Estadística.

     d)   División Análisis: Departamento Química General y Control del
          Trámite; Departamento Revisión; Departamento Control del
          Despacho.

6)   Dirección General Contable y de Contralor:

     a)   División Contaduría: Departamento Contralor Financiero;
          Departamento Contabilidad Central; Departamento Informática;
          Departamento Ejecución Presupuestal.

     b)   División Tesorería: Departamento Valores.

     c)   División Proveeduría: Departamento Adquisiciones.

7)   Dirección General de Vigilancia y Operaciones de Capital:

     a)   División Resguardo: Departamento Operaciones; Departamento
          Vigilancia; Departamento Aeropuertos; Departamento
          Administración.

     b)   División Depósitos: Departamento Despacho General; Departamento
          Administración y Contabilidad.

8)   Dirección General del Interior:

     a)   División Inspección Zona Litoral: Receptoría Bella Unión;
          Receptoría Salto; Receptoría Paysandú; Receptoría Fray Bentos;
          Receptoría Mercedes.

     b)   División Inspección Zona Marítima: Receptoría Carmelo;
          Receptoría Colonia; Receptoría Punta del Este; Receptoría Rocha;
          Receptoría Chuy.

     c)   División Inspección Zona Noreste: Receptoría Río Branco;
          Receptoría Rivera; Receptoría Artigas.

      Cada una de estas Direcciones, Divisiones y Departamentos, tendrán
     las dependencias, atribuciones y competencias que en razón de la
     materia les señale el Poder Ejecutivo y este Reglamento.

Artículo 5º. Dependerán, asimismo, de la Dirección Nacional de Aduanas,
los siguientes organismos:

1)   Junta Nacional de Aduanas.

2)   Junta de Aranceles.

3)   Inspección General de Servicios.

4)   Instituto de Capacitación Aduanera.

5)   Asesoría Letrada.

6)   Oficina Sectorial del Servicio Civil.

Artículo 6º. Actuarán junto a la Dirección Nacional de Aduanas los
siguientes organismos:

1)   Secretaría de lo Contencioso Administrativo.

2)   Fiscalía Letrada de Aduana.


                              TITULO II

                    De las funciones de la Aduana

                              CAPITULO I

                    Del Director Nacional de Aduanas

Artículo 7º. Al Director Nacional le corresponde dirigir la administración
de la Aduana y velar por que se cumplan las leyes y reglamentos
pertinentes a su funcionamiento, resolver los asuntos aduaneros y
suscribir las comunicaciones e informes en que deba expedirse; todo ello
mediante el ejercicio de las funciones, poderes y facultades conferidas
por las leyes y reglamentos.

 Tendrá especialmente a su cargo el cumplimiento de los siguientes
cometidos:

a)   Conducir la repartición a su cargo y coordinar la acción de sus
     servicios, para el cumplimiento oportuno y eficiente de las
     actividades programadas;

b)   Proponer modificaciones a las normas legales y reglamentarias
     relativas a las materias de su competencia y los respectivos manuales
     e instrucciones y vigilar su estricto cumplimiento;

c)   Dirigir la programación de actividades y la previsión de necesidades
     de personal, recursos y bienes de sus dependencias;

d)   Representar al Organismo y coordinar su acción con las demás
     dependencias del Ministerio y otras entidades que corresponda;

e)   Asesorar a la superioridad sobre la acción específica del Organismo;

f)   Ejercer la jefatura superior del personal de sus dependencias,
     adiestración, calificarlo, mantener el orden, la armonía y la
     disciplina y aplicar o gestionar las sanciones que sea menester con
     sujeción a las normas vigentes;

g)   Dictar o modificar las disposiciones de carácter interno que sean
     necesarias para el mejor cumplimiento de los servicios en todo lo que
     no se oponga al presente reglamento;

h)   Decidir en todos los recursos de revocación que se deduzcan en
     materia aduanera;

i)   Distribuir racional y equitativamente el trabajo entre el personal,
     procurando lograr el máximo rendimiento con el menor esfuerzo y
     costo; y

j)   Supervisar la realización eficiente y oportuna de las actividades
     programadas.

Artículo 8º. Le es facultativo intervenir cualquier operación aduanera
para asegurarse de su corrección, así como inspeccionar todo vehículo,
nave o aeronave que se encuentren dentro de la jurisdicción aduanera
nacional.

Artículo 9º. Está autorizado para dictar, modificar y hacer observar todos
los actos de mero trámite que convengan al mejor cumplimiento del
Servicio, en todo lo que no se oponga a las disposiciones del Poder
Ejecutivo y de este Reglamento.

                              CAPITULO II

                    Del Subdirector Nacional de Aduanas

Artículo 10º. El Subdirector Nacional sustituirá al Director Nacional, en
caso de ausencia o impedimento de cualquier género, con iguales
atribuciones y deberes; deberá secundarlo en la tarea de resolver los
asuntos aduaneros de cualquier índole que sean, y podrá extender y firmas
las notas, informes y resoluciones que el Director Nacional resuelva
encomendarle y actuar en los asuntos que por este Reglamento se le
confieren.

Artículo 11º. En caso de ausencia o impedimento de cualquier género del
Subdirector Nacional, será sustituido por un Director General con iguales
atribuciones y deberes.


                              TITULO III

                       De las asesorías de Aduana

                              CAPITULO II

                    De la Junta Nacional de Aduanas

Artículo 12º. La Junta Nacional estará integrada por el Director Nacional
o por el Subdirector Nacional, como Presidente, los Directores Generales y
un Asesor Letrado o quienes los subroguen a estos últimos.

 Actuará como entidad asesora y consultiva de la Dirección Nacional en lo
concerniente a:

a)   Planificación, organización, presupuestación, régimen de trabajo,
     contralor y evaluación del funcionamiento de los servicios
     aduaneros;

b)   Estudio y proposición de modificaciones al ordenamiento jurídico
     vigente en materia aduanera;

c)c) Estructuración, metodización y agilitación del trámite de los
     documentos y operaciones de aduana; y

d)   Suspensiones disciplinarias superiores a un mes y propuestas de
     destitución de funcionarios aduaneros.

 La Junta Nacional emitirá opinión en todos los asuntos de dirección y
administración del servicio que planteen en su seno el Director Nacional,
el Subdirector Nacional, o cualquiera de sus demás integrantes en temas de
sus respectivas atribuciones y competencias.

 Será de competencia exclusiva de la Junta Nacional entender en los casos
de alteración de destinos del personal que impliquen sanciones económicas
o administrativas.

Artículo 13º. La Dirección Nacional podrá disponer la concurrencia a las
reuniones de la Junta Nacional de otros funcionarios del Instituto o de
personas ajenas a la Repartición, los que tendrán voz en las
deliberaciones sin voto.

 Asimismo, podrá constituir subcomisiones para el estudio de los asuntos,
integrándolas con funcionarios especializados en las distintas cuestiones,
quienes tendrán voz y voto en la subcomisión que integren.

Artículo 14º. La Junta Nacional podrá adoptar opinión por simple mayoría
de votos, requiriéndose para la primera convocatoria la concurrencia de
todos sus integrantes.

 Para la segunda bastará con la asistencia de la mayoría de los mismos.

                              CAPITULO II

                         De la Junta de Aranceles

Artículo 15º. La Junta de Aranceles actuará bajo la presidencia del
Director Nacional o del Subdirector Nacional, y se integrará, además, con
un Cuerpo Permanente de seis miembros aduaneros presupuestados y por
representantes del Comercio y la Industria. Se constituirá de acuerdo a lo
establecido en los artículos 1º de la ley 7.623, de 19 de setiembre de
1923 y 250º de la ley 13.318, de 26 de diciembre de 1964, en la forma y
modo que se dispone en este Reglamento.

Artículo 16º. Los representantes del Comercio y la Industria serán
elegidos y designados por el Poder Ejecutivo en la primera quincena del
mes de enero de cada año, de listas que presentarán las instituciones
mencionadas en los artículos 18º y 19º de este Reglamento. En la misma
forma y oportunidad que los titulares, se elegirá igual número de
suplentes. Los representantes de la actividad privada continuarán en el
ejercicio de sus funciones hasta el momento en que sean reemplazados.

Artículo 17º. La Junta de Aranceles tendrá los siguientes cometidos:

a)   Estudiar permanentemente las tarifas para proyectar cuando
     corresponda, las modificaciones y correcciones necesarias, así como
     presentar iniciativas relacionadas con el régimen arancelario en
     vigencia;

b)   Aforar, nomenclaturar y clasificar las mercaderías, artículos
     productos y bienes, para su importación y exportación;

c)   Prestar asesoramiento para la interpretación de las notas de los
     aranceles;

d)   Dictaminar en las situaciones previstas en el artículo 250º, párrafo
     2º, apartado b) de la ley 13.318, de 26 de diciembre de 1964;

e)   Resolver en los expedientes de consultas previas apeladas por el
     interesado y en todos aquellos en que el dictamen del Tribunal
     Pericial se adopte por una mayoría inferior a los dos tercios de sus
     componentes;

f)   Pronunciarse en los expedientes que se susciten por discrepancias o
     reclamos en la fijación del valor de las mercaderías que se presentan
     a despacho;

g)   Sustituir a las Comisiones Clasificadoras y Aforadoras en todo lo
     que a ellas refieran las disposiciones vigentes; y

h)   Dar cumplimiento a otros cometidos que sobre las materias de su
     competencia le encomiende el Poder Ejecutivo.

Artículo 18º. Para dar cumplimiento al cometido previsto por el inciso b)
del artículo 17º, la Junta tendrá la siguiente integración:

a)   Si se trata de mercaderías para importación: estará formada por el
     Director Nacional, o en su defecto, el Subdirector Nacional, tres
     funcionarios aduaneros tomados del Cuerpo Permanente, o tomados, uno
     de ese Cuerpo y dos Verificadores del Departamento de Importación o
     de la División Contralor. Los delegados de la actividad privada
     serán: uno de la Cámara Nacional de Comercio, uno de la Cámara de
     Industrias y uno de la Liga de Defensa Comercial;

b)   Si se trata de mercaderías para exportación: estará formada por el
     Director Nacional, o en su defecto el Subdirector Nacional, tres
     funcionarios aduaneros tomados del Cuerpo Permanente o tomados, uno
     de ese Cuerpo y dos Verificadores del Departamento de Exportación o
     de la División Contralor. Los Delegados de la actividad privada
     serán: uno de la Asociación Rural del Uruguay, uno de la Cámara
     Mercantil de Productos del País y uno de la Cámara de Industrias.

Artículo 19º. Para dar cumplimiento al cometido previsto por el inciso d)
del artículo 17º, la Junta tendrá la siguiente integración:

a)   Si se trata de divergencias en la importación: estará formada por el
     Director Nacional, o en su defecto el Subdirector Nacional, dos
     funcionarios aduaneros tomados del Cuerpo Permanente, o tomados, uno
     de ese Cuerpo y un Verificador del Departamento de Importación o de
     la División Contralor. Los delegados de la actividad privada serán:
     uno de la Cámara Nacional de Comercio y otro de la Cámara de
     Industrias.

b)   Si se trata de divergencias en la exportación: estará formada por el
     Director Nacional, o en su defecto el Subdirector Nacional, dos
     funcionarios aduaneros tomados del Cuerpo Permanente, o tomados uno
     de ese Cuerpo y un Verificador del Departamento de Exportación o de
     la División Contralor. Los delegados de la actividad privada serán:
     uno de la Cámara Mercantil de Productos del País y otro de la Cámara
     de Industrias.

Artículo 20º. Para dar cumplimiento al cometido previsto por el inciso e)
del artículo 17º, la Junta tendrá la siguiente integración:

a)   Si se trata de consultas sobre mercaderías a importar: estará
     formada por el Director Nacional o en su defecto el Subdirector
     Nacional, tres funcionarios aduaneros tomados del Cuerpo Permanente
     o tomados dos de ese Cuerpo y un Verificador del Departamento de
     Importación o de la División Contralor;

b)   Si se trata de consultas sobre mercaderías a exportar: estará formada
     por el Director Nacional, o en su defecto el Subdirector Nacional,
     tres funcionarios aduaneros tomados del Cuerpo Permanente, o tomados,

     dos de ese Cuerpo y un Verificador del Departamento de Exportación o
     de la División Contralor.

Artículo 21º. Para dar cumplimiento al cometido previsto por el inciso f)
del artículo 17º, la Junta estará formada por el Director Nacional, o en
su defecto, el Subdirector Nacional, tres funcionarios aduaneros tomados
del Cuerpo Permanente o tomados, dos de ese Cuerpo y un Verificador de la
División Valoraciones.

Artículo 22º. El cumplimiento de los cometidos previstos por los incisos
a), c) y h) del artículo 17º, será de competencia exclusiva del Cuerpo
Permanente de la Junta de Aranceles.

 La Dirección Nacional podrá designar además de funcionarios tomados del
Cuerpo de Verificadores o de la División Contralor, los que juzgue
necesarios para la consideración de dichos asuntos.

Artículo 23º. Todas las designaciones de funcionarios a que aluden los
artículos precedentes serán efectuadas por el Director Nacional de
Aduanas.

Artículo 24º. Las resoluciones y dictámenes de la Junta de Aranceles se
adoptarán por simple mayoría de votos, requiriéndose para la primera
convocatoria la concurrencia de todos sus integrantes. Para la segunda,
bastará con la concurrencia de la mayoría de los mismos.

 La Junta deberá tomar decisiones en todos los casos, siendo obligatorio
el voto de su Presidente, el que resolverá asimismo en caso de empate.

Artículo 25º. La Presidencia de la Junta podrá disponer la concurrencia de
otros funcionarios aduaneros, en carácter de oyentes, quienes no tendrán
voz ni voto.

 La Junta podrá solicitar la asistencia de otros peritos, funcionarios o
no del Estado, quienes tendrán el carácter de asesores sin voto.

 De todas esas asistencias sólo se dejará constancia en el acta general.

Artículo 26º. La inasistencia de los delegados de la actividad privada,
sin causa justificada, a tres sesiones consecutivas, dará lugar a que la
Junta decrete el cese del miembro inasistente.

 En ese caso, la Secretaría de la Junta convocará a quien deba sustituirlo
dando cuenta de tal medida al Instituto representado por el cesante.

 El delegado que faltare a más de seis sesiones durante el período de su
mandato, cualesquiera fueren las causas, no podrá ser relecto hasta
pasados dos años de la última designación.

Artículo 27º. Cuando por cese, renuncia, incapacidad o inhabilitación se
produzca alguna vacante en la Junta, dentro de las representaciones del
Comercio o de la Industria, la Dirección Nacional de Aduanas solicitará al
Ministerio de Economía y Finanzas la designación del sustituto o
sustitutos necesarios.

Artículo 28º. En caso de impedimento, excusación o recusación de algún
integrante de la Junta, considerado legítimo por ésta, la Dirección
Nacional dispondrá el correspondiente reemplazo.

Artículo 29º. Los interesados en cualquier asunto sometido a la Junta
podrán ser oídos en la sesión respectiva, debiendo retirarse cuando
comience la votación.

 En tal caso, podrán concurrir acompañados de asesores o peritos de su
elección.

Artículo 30º. La Junta podrá expedirse parcialmente, sobre la
clasificación y aforo de mercaderías de acuerdo con el artículo 3º de la
ley 7.623, de 19 de setiembre de 1923, en los siguientes casos:

a)a) Cuando la Dirección Nacional de Aduanas o cualquier miembro de la
     Junta soliciten del dictamen de ésta, sobre determinados aforos o
     clasificaciones que hayan dado lugar a dudas; y

b)   Cuando después de puestos en vigencia los Aranceles sea necesario
     introducirles modificaciones o ampliaciones.

Artículo 31º. En los casos previstos en los artículos 18º, 20º y 30º
apartado b) de este Reglamento, la Junta sólo podrá reconsiderar un asunto
resuelto, si la moción de reconsideración es apoyada por la tercera parte
de los miembros presentes.

Artículo 32º. Las resoluciones y dictámenes de la Junta serán fundados
brevemente, señalándose la mercadería a que se refieran con los nombres
utilizados en la nomenclatura aduanera, sin perjuicio de individualizarla
desde el punto de vista comercial cuando sea conveniente.

 Cuando un mismo asunto comprenda diversas mercaderías, éstas se numerarán
en forma ordinal correlativa, especificándose la que corresponda a cada
número.

Artículo 33º. Se labrarán dos actas: una general, que abarcará todo lo
tratado en la sesión y otra parcial, que contendrá todo lo relativo a cada
asunto.

 La Presidencia podrá disponer que los miembros dejen constancia en actas
de los fundamentos de sus votos.

 El acta general será firmada por el Presidente y el Secretario; las actas
parciales serán firmadas por todos los miembros que hayan intervenido en
la decisión, aún por los que fueran de opinión contraria, quienes podrán
expresar en su firma la discordia.

Artículo 34º. Las decisiones de la Junta, en los casos de que tratan los
artículos 19º, 20º y 21º de este Reglamento, recaerán en cada expediente y
sólo en él surtirán efectos. Cuando alguna de las partes en la divergencia
invoque el precedente de una resolución anterior a los efectos de lo
dispuesto en los artículos 247º, numeral 1 y 267º, apartado final, de la
ley 13.318, de 26 de diciembre de 1964, deberá señalarlo dentro del
término de cinco días hábiles de que trata el artículo 266º del citado
texto legal y producir la prueba pertinente antes del sometimiento del
asunto a consideración de la Junta.

 Siempre que la Junta declare que una mercadería es de despacho al valor y
en el acta inicial no hubiere constancia de conformidad sobre éste,
procederá a establecer el que a su juicio corresponde. A ese fin, podrá
suspender la sesión, o el tratamiento del asunto y requerir la
presentación de los documentos y datos necesarios para cumplir con ese
cometido.

Artículo 35º. En las decisiones de la Junta, en los casos de que tratan
los artículos 19º, 20º y 21º de este Reglamento podrá pedirse reposición
dentro de cinco días hábiles de producida su notificación. Las decisiones
serán notificadas a las partes en su domicilio.

                         De las muestras

Artículo 36º. Las muestras para el estudio y resolución o dictamen de la
Junta de Aranceles, en los casos de que tratan los artículos 19º, 20º y
21º de este Reglamento, serán extraídas por duplicado, envasadas
separadamente, numeradas correlativamente, precintadas, selladas, lacradas
y firmadas por el interesado, y por el funcionario denunciante y el Jefe
respectivo, cuando corresponda; remitiéndose una muestra a la Secretaría
de la Junta, conjuntamente con el expediente de la consulta o el acta
ordenada por el artículo 250º, apartado segundo, de la ley 13.318, de 26
de diciembre de 1964, a cuyo efecto será entregada en el momento de
firmarse; y otra se depositará en el Tribunal Pericial o en la oficina a
que pertenezca el funcionario denunciante, debiendo asentarse en un libro
especial por orden correlativo con los datos que luzca el envase.

 En los envases de las muestras deberá establecerse, además, la carpeta
del expediente y el número y ejercicio del respectivo permiso.

Artículo 37º. Si por el volumen, u otra circunstancia cualquiera, no fuera
posible proceder en la forma establecida en el artículo anterior, la
oficina remisora de las muestras rodeará a éstas de todas las señales y
garantías que permitan su identificación sin vacilaciones ni dudas.

 Cuando las muestras deban examinarse en depósitos, ramblas o cualquier
otro local, en razón de circunstancias especiales la oficina a cuyo cargo
estén, destacará un funcionario para que las ponga a disposición de la
Junta quedando éste facultado para cualquier diligencia conducente a que
la muestra pueda ser examinada con la amplitud y fehaciencia que la Junta
requiera.

 Todas esas diligencias se harán con citación del interesado, de lo que se
dejará debida constancia.

 La apertura de envases u otra diligencia de igual importancia se hará
siempre en presencia de la Junta.

Artículo 38º. Las resoluciones y dictámenes definitivos de la Junta serán
exhibidas con las muestras, si fuera posible en el Museo Merciológico,
dándoles la debida publicidad.

Artículo 39º. El retiro de las muestras podrá efectuarse por el interesado
toda vez que se haya dispuesto el archivo del expediente respectivo,
debiendo dejarse en dicho expediente y en el registro de asiento de las
muestras, la constancia firmada del recibo. Todo ello sin perjuicio de lo
dispuesto en el articulo 44º de este Reglamento, en cuyo caso la
constancia se establecerá en ese sentido y será firmada también por el
encargado del Museo Merciológico.

                              SECCION I

                         Secretaría Ejecutiva

Artículo 40º. A la Secretaría Ejecutiva de la Junta de Aranceles
corresponde:

a)   Organizar los trabajos de la Junta y las reuniones de las Comisiones
     Clasificadoras y Aforadoras, del Cuerpo Permanente y de los grupos de
     trabajo y comisiones consultivas y asesoras designadas por la
     Dirección para actuar en la materia de su específica competencia;

b)   Organizar, mantener y administrar el Museo Merciológico de acuerdo
     con las normas establecidas por este Reglamento y las instrucciones
     que imparta el Cuerpo Permanente de la Junta;

c)   Ejecutar las tareas que le sean encomendadas por la Junta y los
     trabajos aprobados por ésta, sea en forma directa o promoviendo y
     coordinando los medios apropiados para ello;

d)   Remitir a los Institutos particulares antes del 15 de diciembre de
     cada año, las inasistencias de sus delegados, a los efectos
     dispuestos por el artículo 26º de este Reglamento; y

e)   Llevar los registros de "Dictámenes", "Resoluciones", "Actas" ,
     "Clasificaciones" y demás que sean necesarios y los ficheros y
     memorias correspondientes.

Artículo 41º. La Secretaría Ejecutiva estará a cargo de dos funcionarios
con categoría no inferior a Jefe de 1ª Clase que tendrán por cometidos:

a)   Desempeñar la Secretaría General de la Junta y organizar su trabajo,
     participando en las reuniones de que trata el inciso a) del artículo
     anterior, con voz pero sin voto y suscribir las actas conjuntamente
     con los integrantes de la Junta;

b)   Autenticar, cuando fuere necesario, los documentos emanados de la
     Junta;

c)   Sugerir a la Junta de Aranceles los provenientes que considere
     convenientes para el mejor desempeño de las tareas que ésta tiene a
     su cargo;

d)   Proyectar el reglamento interno de la Junta de Aranceles;

e)   Organizar, dirigir y agilitar el funcionamiento de la Secretaría
     y del Museo Merciológico;

f)   Reunir las informaciones necesarias para el desenvolvimiento de las
     tareas de la Secretaría;

g)   Disponer horarios especiales de trabajo, de acuerdo a lo que
     establezca la Junta;

h)   Ejercer las demás funciones que le confiera la Dirección Nacional o
     la propia Junta.

                              SECCION II

                         Del Museo Merciológico

Artículo 42º. El Museo Merciológico prestará asesoramiento a la Junta de
Aranceles, a los Tribunales Periciales, a los funcionarios aduaneros y al
comercio en general en materia de reconocimiento y clasificación
arancelaria de mercaderías, artículos, productos y bienes que se importen
o exporten, mediante la exhibición de las muestras y catálogos
correspondientes.

Artículo 43º. El Museo Merciológico se formará:

a)   Con las muestras pertenecientes a los Sumarios y Consultas Previas
     resueltas por la Junta de Aranceles;

b)   Con las muestras que se sometan a estudio de la Junta;

c)   Con las muestras que la Dirección Nacional adquiera con ese fin, las
     que serán clasificadas al efecto por la Junta;

d)   Con las muestras que sean donadas con ese propósito, las que serán
     clasificadas por la Junta cuando correspondiere; y

e)   Con los catálogos, fotografías, etc., que por razones especiales,
     sustituyan a las muestras.

Artículo 44º. Las muestras a que se refieren los incisos a) y b) del
artículo anterior, ingresarán al Museo Merciológico en las siguientes
condiciones:

a)   Previo pago de su valor según factura y de acuerdo con el propietario
     o interesado; y

b)   Cuando no sean retiradas por los mismos, en las condiciones
     establecidas por el artículo 236º de la ley 700 de 13 de marzo de
     1862.

Artículo 45º. Las muestras deberán ser examinadas en el Museo y sólo
podrán retirarse para estudio de la Junta.

Artículo 46º. Los funcionarios encargados del Museo Merciológico, llevarán
un fichero, donde constará el número de orden, composición química,
denominación comercial, calificación arancelaria, aforo, derechos, tasa y
todos aquellos datos que permitan ilustrar debidamente sobre la
naturaleza, situación aduanera y demás particularidades de las muestras.

                              CAPITULO III

                    De la Inspección General de Servicios

Artículo 47º. La Inspección General de Servicios ejercerá el contralor,
fiscalización e inspección de todos los servicios aduaneros del país.

 Tiene especialmente a su cargo el cumplimiento de tareas de vigilancia
para la prevención y represión de ilícitos aduaneros, actuando bajo las
órdenes del Director Nacional de Aduanas.

Artículo 48º. Estará a cargo de un Director General y un Subdirector y se
integrará con las siguientes Divisiones: Inspección de Servicios Aduaneros
y Prevención y Represión de Ilícitos Aduaneros.

Artículo 49º. El cargo de Director de la Inspección General de Servicios
será provisto por el Director Nacional de Aduanas, de quien dependerá
directamente, teniendo las siguientes obligaciones y responsabilidades:

a)   Ejercer la dirección, organización y fiscalización de la Inspección
     General de Servicios;

b)   Conducir, por intermedio de las dependencias orgánicas de la
     Inspección General de Servicios, inspecciones en la totalidad de los
     servicios de Aduana del país, así como en todas las dependencias de
     la Dirección Nacional;

c)   Disponer y dirigir la realización de investigaciones, allanamientos,
     operaciones y todas aquellas actuaciones tendientes a prevenir y
     combatir la comisión de ilícitos aduaneros en todo el ámbito
     nacional, coordinando la planificación de dichas actuaciones con las
     otras autoridades nacionales, militares y/o civiles, cuando las
     necesidades así lo exijan;

d)   Establecer, mantener y operar coordinaciones con otros organismos
     oficiales, a los efectos del intercambio de información relacionada
     con asuntos del ámbito aduanero;

e)   Resolver los asuntos que le sean cometidos por la Dirección Nacional,
     así como aquellos que le sean elevados a su estudio o aprobación;

f)   Disponer la confección de informes, relevamientos, estadísticas,
     etc.;

g)   Brindar asesoramiento a la Dirección Nacional de Aduanas en los
     asuntos que se le requiera, así como en todos aquellos que entienda
     susceptibles de mejoramiento, ya sean administrativos, de personal u
     operaciones;

h)   Supervisar el fiel cumplimiento de todas las disposiciones legales,
     reglamentarias y de orden interno, que tengan relación con el
     servicio;

i)   Disponer el patrullaje y vigilancia en todas las rutas, caminos,
     zonas de acceso fronterizas, terrestres, marítimas y fluviales en
     todo el territorio nacional;

j)   Dar cuenta detallada y pronta de las actuaciones realizadas en cada
     caso, a las autoridades pertinentes;

k)   Promover cuando las circunstancias lo requieran, la adquisición de
     materiales y equipos necesarios para el buen funcionamiento del
     servicio a su cargo y aquellas que considere necesarias para el
     Instituto; y

l)   Proponer al Director Nacional los traslados de personal, cuando así
     resulte de las inspecciones cumplidas y lo exijan las necesidades
     del servicio.

Artículo 50º. El cargo de Subdirector será provisto por el Director
Nacional, a propuesta del Director y tendrá conjuntamente con éste la
responsabilidad del funcionamiento del Servicio colaborando con el mismo
en las tareas inherentes a la dirección, organización y operación de la
Inspección General de Servicios, secundándolo en todos sus cometidos y
sustituyéndolo en caso de ausencia o impedimento, con sus mismas
responsabilidades y atribuciones.

                              SECCION I

          De la División Inspección de Servicios Aduaneros

Artículo 51º. La División Inspección de Servicios Aduaneros tiene por
cometido el contralor, fiscalización e inspección de todos los servicios
aduaneros del país.

Artículo 52º. Estará a cargo de un Director de División y se integrará con
los siguientes Departamentos: Inspecciones Operativo Especializado e
Inspecciones Administrativo Contables.

Artículo 53º. El Director de la División deberá controlar el fiel
cumplimiento de todas las disposiciones legales, reglamentarias y de orden
interno que tengan relación con el Instituto.

 Son sus obligaciones, deberes y responsabilidades:

a)   Efectuar inspecciones periódicas o extraordinarias;

b)   Realizar las actuaciones administrativas e investigaciones, cuando
     lo ordena la Dirección Nacional de Aduanas;

c)   Vigilar la tramitación de expedientes, pólizas, etc., proponiendo
     las modificacions que considere convenientes a las disposiciones
     legales y reglamentarias, a los formularios y demás documentos, con
     el fin de perfeccionar los sistemas vigentes;

d)   Estudiar el funcionamiento de los distintos servicios, su
     organización, atribuciones de los Directores de División y de
     Departamento y racionalización del trabajo; y

e)   Realizar inventarios, arqueos de dineros y valores, compulsas de
     todos los documentos relativos a las distintas operaciones aduaneras,
     levantándose en cada caso las actas correspondientes; además, podrá
     hacer acto de presencia en los arqueos que practique la División
     competente, debiendo ésta, con la antelación necesaria, comunicarle
     la fecha de realización.

      Del Departamento de Inspecciones Operativo Especializado

Artículo 54º. Al Departamento de Inspecciones Operativo Especializado
compete el contralor, fiscalización e inspección de todas las operaciones
que realicen los servicios aduaneros.

Artículo 55º. Estará a cargo de un Director de Departamento, al que
compete supervisar y controlar las tareas del mismos, siendo sus
obligaciones, deberes y responsabilidades:

a)   Asesorar en las inspecciones;

b)   En las actuaciones administrativas e investigaciones;

c)   En la vigilancia de la tramitación de los expedientes y pólizas; y

d)   En el estudio del funcionamiento de los distintos servicios.

     Del Departamento de Inspecciones Administrativo Contables.

Artículo 56º. Al Departamento de Inspecciones Administrativo Contables
compete el contralor, fiscalización e inspección de todos los actos
administrativos contables que realicen los servicios aduaneros.

Artículo 57º. Estará a cargo de un Director de Departamento, al que
compete supervisar y controlar las tareas del mismos, siendo sus
obligaciones, deberes y responsabilidades:

a)   Asesorar en las inspecciones;

b)   En las actuaciones administrativas e investigaciones;

c)   En la vigilancia de la tramitación de los expedientes; y

d)   En el estudio del funcionamiento de los distintos servicios.

                              SECCION II

          De la División Prevención y Represión de Ilícitos
                               Aduaneros

Artículo 58º. La División Prevención y Represión de Ilícitos Aduaneros
tiene por cometido ejercer tareas de vigilancia para la prevención y
represión de ilícitos aduaneros y la producción de información de
inteligencia aduanera.

Artículo 59º. Estará a cargo de un Director de División y se integrará con
los siguientes Departamentos: Inteligencia y Operaciones.

Artículo 60º. El Director de la División deberá controlar el fiel
cumplimiento de todas las disposiciones legales, reglamentarias y de orden
interno, que tengan relación con la prevención y represión de ilícitos
aduaneros.

 Son sus obligaciones, deberes y responsabilidades:

a)   Patrullar las carreteras, así como fiscalizar los sectores de la
     frontera terrestre, marítima y fluvial en donde se haga necesaria la
     cooperación con los destacamentos móviles, dependientes de las
     Aduanas del Interior o de Capital;

b)   Realizar allanamientos mediante la orden judicial pertinentes, en
     aquellos lugares donde se presume que existan mercaderías en
     infracción aduanera, o donde se suponga el movimiento irregular de
     cualquier clase de vehículos o mercaderías;

c)   Actuar asimismo en la periódica fiscalización de los elementos de
     transporte de todo orden, a efectos de prevenir y reprimir la
     realización del ilícito fiscal;

d)   Realizar el patrullaje aéreo de las regiones más expuestas al
     tráfico ilegal de mercaderías, tropas de ganado, etc., a cuyos
     efectos será debidamente dotado;

e)   Realizar inspecciones en los depósitos de mercaderías en todo el
     territorio nacional, a efectos de fiscalizarlas, exigiendo la
     documentación probatoria de su correcto origen; y

f)   Dar cuenta detallada y pronta de sus actuaciones a las autoridades
     que corresponda en cada caso.

               Del Departamento de Inteligencia Aduanera

Artículo 61º. Al Departamento de Inteligencia Aduanera compete la
producción de información de inteligencia aduanera.

Artículo 62º. Estará a cargo de un Director de Departamento, al que
compete supervisar y controlar las tareas del mismos, siendo sus
obligaciones, deberes y responsabilidades:

a)   Coleccionar los informes por intermedio de sus agentes y fuentes;

b)   Procesar el caudal de informes que recibe;

c)   Proporcionar la información de inteligencia a las dependencias
     ejecutoras de la Inspección General de Servicios;

d)   Establecer las necesidades de información; y

e)   Establecer y mantener los canales de intercambio de información
     con otros servicios oficiales.

                    Del Departamento de Operaciones

Artículo 63º. Al Departamento de Operaciones compete ejercer tareas de
vigilancia para la prevención y represión de ilícitos aduaneros en todo el
territorio nacional.

Artículo 64º. Estará a cargo de un Director de Departamento, al que
compete supervisar y controlar las tareas del mismos, estando a su cargo
el cumplimiento de los cometidos que se establecen en los literales a) a
f) del artículo 60º.

                              CAPITULO IV

               Del Instituto de Capacitación Aduanera

Artículo 65º. El Instituto de Capacitación Aduanera tendrá por cometido
propender al mejor conocimiento teórico y práctico de las normas que rigen
los servicios de Aduana y en especial, previo los cursos y pruebas de
evaluación correspondientes, habilitará:

a)   A las personas que se designen para ingresar en los cuadros del
     personal de la Dirección Nacional de Aduanas;

b)   Al personal aduanero, para el desempeño de las funciones públicas
     inherentes a esa actividad; y

c)   A los particulares, para el ejercicio de las profesiones de agentes
     privados de interés público vinculadas directamente a los servicios
     de Aduana del país, sin perjuicio de las normas que en cada caso
     rijan sobre la materia.

 A tales fines, determinará los procedimientos para el acceso a las
diferentes funciones en todos los escalafones del personal, estableciendo
al efecto un sistema de evaluación de tareas que tengan por finalidad el
mejoramiento de los servicios, e impulsará la investigación científica y
técnica del contenido de esas funciones.

Artículo 66º. El Instituto de Capacitación desarrollará los objetivos
mencionados en el artículo precedente, de acuerdo con los cometidos que se
indican a continuación:

a)   Realizar una labor formativa básica previa, conforme a la cual el
     funcionario aduanero pueda desarrollar con eficiencia su capacidad
     de trabajo en el Organismo;

b)   Satisfacer, en forma eficiente y en tiempo oportuno, las demandas de
     personal administrativo, especializado, técnico, de servicio y demás
     que el organismo aduanero reclame, con la capacitación adecuada a
     cada actividad;

c)   Contribuir al cumplimiento de los compromisos internacionales
     contraídos por el país en relación a la formación del funcionario
     aduanero y de los agentes privados de interés público vinculados
     directamente a los servicios de Aduana del país, en sus áreas
     respectivas;

d)   Desarrollar una permanente e ininterrumpida labor de investigación
     en el área de la capacitación y de la técnica aduaneras, para mejorar
     y adelantar la aplicación de sistemas y procedimientos;

e)   Desarrollar, en lo posible, las actividades docentes en los propios
     centros de trabajo, contemplando especialmente a los funcionarios de
     las Aduanas del Interior del país; y

f)   Tener como principio básico la aplicación de un sistema de
     estructuras flexibles que permita mantener una acción docente acorde
     con las necesidades del Servicio Aduanero.

Artículo 67º. El Instituto de Capacitación estará a cargo de un Director
General y se integrará con un Consejo Honorario y las siguientes
Divisiones: Secretaría General, Selección de Recursos Humanos y Estudios e
Investigaciones.

Artículo 68º. Para acceder a la Dirección del Instituto se requerirá
poseer formación universitaria o docente, o reconocida experiencia en
materia aduanera y satisfacer las exigencias de la prueba selectiva
habilitante para desempeñar el cargo.

Artículo 69º. Al Director del Instituto de Capacitación corresponde:

a)   Promover de acuerdo a la política programada por la Dirección
     Nacional  de Aduanas todo lo relativo a la capacitación, orientación,
     especialización, actualización y mejoramiento de los conocimientos
     que en la materia deben poseer los funcionarios aduaneros;

b)   Organizar los cursos destinados a los agentes privados de interés
     público vinculados directamente a los Servicios de Aduana del país;

c)   Proponer al Director Nacional, previo concursos y asesoramiento del
     Consejo Honoraria, al personal docente y administrativo del
     Instituto;

d)   Aprobar el plan de estudios y los programas destinados a los
     distintos cursos que se desarrollen;

e)   Programar los concursos que fueren necesarios para proveer cargos
     en los distintos escalafones de la Aduana, así como para proveer
     cargos de personal docente y administrativo del Instituto;

f)   Proyectar el presupuesto del Instituto y someterlo a consideración
     y aprobación de la Dirección Nacional, dentro de los treinta días
     de iniciado el ejercicio; y

g)   Expedir los certificados de idoneidad, que serán refrendados por el
     Director Nacional de Aduanas.

                              SECCION I

                         Del Consejo Honorario

a)Artículo 70º. El Consejo Honorario estará integrado por el Director del
Instituto, como Presidente, los Directores de las Divisiones y tres
profesores propuestos por el Cuerpo de Profesores.

Artículo 71º. Al Consejo Honorario corresponde:

a)   Tomar decisión en todos los asuntos que le sean sometidos por el
     Director del Instituto;

b)   Aprobar los programas de estudio,

c)   Aprobar las bases de los concursos de oposición y de las pruebas
     que se establezcan para los casos que corresponda;

d)   Proponer, de acuerdo con los resultados de los concursos respectivos,
     al personal docente del Instituto;

e)   Establecer el régimen de reválidas en las materias de los diferentes
     cursos, cuando corresponda;

f)   Establecer el régimen de inscripción, realización y aprobación de
     cursos;

g)   Dictar el reglamento interno del Instituto; y

h)   Juzgar las faltas cometidas por el alumnado y por el personal
     docente.

                              SECCION II

               De la División de Secretaría General

Artículo 72º. La División de Secretaría General se integrará con la
Oficina Reguladora de Trámites y el personal que fuere necesario.

Artículo 73º. Estará a cargo de un Director de División quien tendrá los
siguientes cometidos:

a)   Preparar el programa anual del trabajo del Instituto atento a las
     informaciones que le proporcionarán los demás Departamentos;

b)   Preparar el proyecto de presupuesto anual del Instituto y proponer
     las medidas que considere pertinentes para su ejecución;

c)   Preparar la memoria anual del Instituto para lo cual recibirá, dentro
     de los plazos que se estipulen en el reglamento interno, las
     informaciones de las demás oficinas;

d)   Tomar las medidas pertinentes para gestionar la contratación de
     personas, cuando fuere necesario, por indicación del Director del
     Instituto;

e)   Reunir todos los antecedentes referentes a becas ofrecidas por la
     Dirección Nacional de Aduanas por los distintos organismos nacionales
     e internacionales;

f)   Tomar a su cargo las gestiones administrativas tendientes a obtener
     asistencia técnica de organismos nacionales e internacionales, cuando
     le fuere encomendado;

g)   Tener a su cargo el Sector Biblioteca y Publicaciones, recomendando
     en caso necesario la contratación de los funcionarios especializados
     que esa actividad exige; y

h)   Ejercer todas aquellas funciones específicas del Departamento, no
     previstas en este Reglamento, que le fueren encomendadas por el
     Director del Instituto.

Artículo 74º. En los casos de licencia, ausencia o impedimento de
cualquier clase del Director de la División de Secretaría General, lo
sustituirá, con iguales facultades, atribuciones y deberes, el funcionario
de mayor jerarquía presupuestal y antigüedad calificada de la División.

                     De la División de Selección de
                             Recursos Humanos

Artículo 75º. La División de Selección de Recursos Humanos se integrará
con las siguientes Oficinas: Secretaría, Exámenes y Concursos y el
personal que fuere necesario.

Artículo 76º. Estará a cargo de un Director de División quien tendrá los
siguientes cometidos:

a)   Supervisar la enseñanza impartida por el Instituto;

b)   Proponer la programación de los distintos cursos que se desarrollen,
     de acuerdo a las necesidades de las diferentes áreas aduaneras;

c)   Programar la realización de los cursos solicitados por la Dirección
     Nacional;

d)   Proponer de acuerdo con el profesor de cada asignatura, la
     metodología, programa de estudio y las modificaciones que fueren
     necesarias en los cursos que se dicten con carácter permanente o
     especial;

e)   Programar los seminarios, charlas de orientación simposios, ciclos
     de actualización o cualquiera otra actividad docente, cuando la
     Dirección del Instituto lo considere necesario para el mejoramiento
     de los servicios aduaneros;

f)   Proyectar los programas de los concursos que fueren necesarios para
     proveer los distintos cargos del escalafón aduanero, así como los que
     fueren necesarios para proveer los cargos de carácter docente del
     Instituto;

g)   Designar en coordinación con el Director del Instituto, el Tribunal
     para los mencionados concursos;

h)   Designar, en coordinación con el cuerpo docente, los tribunales
     examinadores para las diferentes asignaturas;

i)   Ejercer todas aquellas funciones específicas de la División, no
     previstas en este Reglamento, que le fueren encomendadas por el
     Director del Instituto; y

j)   Reemplazar al Director del Instituto en los casos de licencia,
     ausencia o impedimento de cualquier clase con iguales facultades,
     atribuciones y deberes, y al Director de la División de Estudios
     e Investigaciones, en los mismos casos.

               De la División de Estudios e Investigaciones

Artículo 77º. La División de Estudios e Investigaciones se integrará con
las siguientes Oficinas: Secretaría, Legislación Aduanera y Técnica
Arancelaria y Tributaria y el personal que fuere necesario.

Artículo 78º. Estará a cargo de un Director de División y tendrá los
siguientes cometidos:

a)   Investigar y analizar temas relacionados con la técnica aduanera a
     solicitud de la Dirección Nacional;

b)   Investigar y analizar, a solicitud del Director del Instituto de los
     demás Departamentos del mismo todo lo relacionado con los métodos y
     sistemas de capacitación que se aplican en los diversos centros
     docentes del área aduanera, organización y funcionamiento de
     mecanismos internacionales vinculados a la actividad aduanera, al
     comercio exterior, etc., como así también otros asuntos que considere
     útiles para el mejoramiento de los servicios aduaneros del país;

c)   Considerar y responder a solicitudes de información sobre temas
     aduaneros, efectuadas a la Dirección Nacional por organismos
     nacionales o internacionales vinculados a esa actividad; y

d)   Preparar monografías y manuales de trabajo relacionados con las
     actividades del Organismo.

Artículo 79º. El Director de la División tendrá a su cargo la supervisión
y coordinación de todos los actos técnicos de la División y reemplazará al
Director de la División de Selección de Recursos Humanos en los casos de
licencia, ausencia o impedimento de cualquier clase, con iguales
facultades, atribuciones y deberes.

                              SECCION III

                           De los Profesores

Artículo 80º. El personal docente será seleccionado mediante concurso de
oposición y méritos, pudiendo participar en éste, funcionarios aduaneros
en actividad y ex funcionarios aduaneros cuyo alejamiento del Organismo no
sea mayor de cinco años a la fecha del llamado a concurso.

 Declarado desierto el concurso, se hará un llamado a concurso abierto. La
designación podrá ser directa cuando exista un aspirante único con méritos
notorios.

Artículo 81º. El personal docente, actuará en carácter de asesor en la
planificación de los distintos cursos y concursos organizados por el
Instituto.

Artículo 82º. Los profesores colaborarán con el Director de la División de
Selección de Recursos Humanos en la confección de los programas de cursos,
exámenes y concursos, surgiendo las modificaciones que crean conveniente
introducir a los textos preparados por el Departamento.

                              De los alumnos

Artículo 83º. Deberán inscribirse en los cursos programados:

a)   Las personas que se designen para ingresar en los cuadros del
     personal del Organismo;

b)   Los funcionarios aduaneros que se encuentran en la situación o reúnan
     las condiciones que el Poder Ejecutivo o la Dirección Nacional de
     Aduanas establezcan al efecto;

c)   Los funcionarios que el Consejo Honorario, considerando de interés
     para el Organismo su participación en ellos, propongan a la Dirección
     Nacional; y

d)   Los particulares que aspiren a desempeñar las profesiones de agentes
     privados de interés público. Todo ello de acuerdo con las
     disposiciones que establezcan al efecto el Poder Ejecutivo, la
     Dirección Nacional de Aduanas y el Instituto de Capacitación
     Aduanera.

Artículo 84º. Los funcionarios de servicio en Receptorías que soliciten su
inscripción y que por razones especiales no puedan concurrir a los cursos
regulares, podrán participar en los cursos que para esos casos programará
el Instituto.

Artículo 85º. Los alumnos ajustarán su conducta a las normas de orden y
disciplina que el Consejo Honorario establecerá al respecto.


Artículo 86º. Los cursos del Instituto de Capacitación Aduanera se
desarrollarán en horarios que permitan a los participantes aprovechar al
máximo el aprendizaje impartido y rendir de acuerdo a sus reales
aptitudes.

Artículo 87º. (Transitorio).- Dentro de los treinta días de tomar posesión
de sus cargos, las autoridades del Instituto de Capacitación integrarán el
Consejo Honorario, tomando para el caso a los integrantes del cuerpo de
profesores de la Escuela Aduanera.

Artículo 88º. (Transitorio).- Dentro de los noventa días de instalado, el
Consejo Honorario proyectará el reglamento interno de estos servicios.

                              CAPITULO V

                         De la Asesoría Letrada

Artículo 89º. La Asesoría Letrada tendrá por cometidos:

a)   El asesoramiento jurídico de la Dirección Nacional de Aduanas y sus
     dependencias, evacuando las consultas que se le formulen y emitiendo
     los dictámenes respectivos;

b)   Practicar la instrucción sumarial completa, con conclusiones, en
     todos los sumarios disciplinarios decretados contra funcionarios del
     Organismo, así como las investigaciones sumarias en cuanto le sean
     cometidas por la Dirección Nacional;

c)   Tramitar los asuntos por contravenciones aduaneras, consistentes
     en desconocimiento, violación o incumplimiento de las disposiciones
     pertinentes o de los mandatos oficiales y demás cuestiones inherentes
     a la conservación del régimen administrativo vinculado a la función
     aduanera y a la percepción de la renta, por hechos ocurridos dentro
     de su jurisdicción; y

d)   Confeccionar y atender el digesto aduanero, compilando leyes,
     decretos, reglamentos y resoluciones relacionados con la actividad
     aduanera, seleccionando las disposiciones vigentes y anotando las
     derogadas; actualizarlas en forma permanente y aconsejar su
     publicación.

Artículo 90º. Estará a cargo de cuatro Directores de División (Abogados)
asistidos por los funcionarios técnicos y administrativos necesarios,
quienes tendrán por cometidos especiales:

a)   Dirigir el asesoramiento jurídico disponiendo el régimen de
     distribución de expedientes y consultas;

b)   Dictaminar personalmente en todos los casos en que lo estimen
     necesario o lo disponga la Dirección Nacional;

c)   Convocar a Sala de Abogados en todos aquellos casos en que lo
     consideren conveniente o cuando así lo disponga la Dirección
     Nacional; y

d)   Distribuir el personal técnico y administrativo de la División de
     acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo 91º. La organización y funcionamiento de la Sala de Abogados será
reglamentada por la Dirección de Aduanas a propuesta de los Directores de
la Asesoría Letrada.

Artículo 92º. En caso de ausencia, excusación o impedimento, los
Directores de la Asesoría Letrada se subrogará entre sí, y si todos ellos
se encontraren impedidos será subrogante uno de los Secretarios de lo
Contencioso Aduanero.

                              CAPITULO VI

                    De la Oficina Sectorial del Servicio Civil

Artículo 93º. La Oficina Sectorial del Servicio Civil de la Dirección
Nacional de Aduanas, creada de acuerdo al decreto 565/972 de 14 de agoto
de 1972, dependerá directamente del Director Nacional de Aduanas.

Artículo 94º. Tendrá por cometidos generales los de asesoramiento al
Directo Nacional en las funciones que la ley fija a la Oficina Nacional
del Servicio Civil, pero limitados al ámbito de la Dirección Nacional de
Aduanas.

Artículo 95º. Deberá asesorar al Director Nacional en la formulación de
políticas, planes y programas en materia de Administración de Personal y
de Racionalización Administrativa de acuerdo a la política y planes
nacionales y a los específicos que desarrolle la Dirección Nacional de
Aduanas.

Artículo 96º. Encaminará su acción a la colaboración y asesoramiento en
dichas materias, tendientes a la reorganización de los distintos servicios
de la Aduana y a la formulación de alternativas de cambio, las que
aprobadas por la Dirección Nacional, serán implantadas y evaluadas por la
citada Oficina Sectorial.

Artículo 97º. Las distintas dependencias aduaneras facilitarán a la
Oficina Sectorial las informaciones que ésta requiera y sean necesarias
para el ejercicio de sus funciones y le proporcionarán toda la
colaboración posible para el cumplimiento de las mismas.

Artículo 98º. La Oficina Sectorial del Servicio Civil estará constituida
por dos unidades de trabajo: una, de Racionalización Administrativa y otra
de Administración de Personal.

               De la Unidad de Racionalización Administrativa

Artículo 99º. Son cometidos de la Unidad de Racionalización
Administrativa:

a)   Revelar y mantener actualizados los organigramas y manuales de
     organización de la Dirección Nacional de Aduanas;

b)   Asesorar en materia de reorganización,

c)   Sugerir cambios en la organización vigente;

d)   Asesorar en materia de disposición de oficina y proponer
     modificaciones;

e)   Emitir opinión en proyectos de normas orgánico-funcionales;

f)   Efectuar estudios y propuestas de racionalización de los
     procedimientos vigentes;

g)   Investigar la mejor forma de instrumentar los procedimientos
     necesarios para cumplir nuevos cometidos;

h)   Elaborar a iniciativa de la Dirección Nacional y mantener
     actualizados manuales de procedimientos;

i)   Estudiar y proponer sistemas de tratamiento de la información;

j)   Asistir a la línea en la implantación de los nuevos procedimientos
     aprobados, asegurándose de su puesta en práctica;

k)   Asesorar sobre la adquisición y mantenerse informada sobre la
     aparición de nuevas máquinas y equipos informando sobre las
     peticiones en la materia;

l)   Proponer el diseño de los formularios de carácter aduanero;

m)   Estudiar en coordinación con la Unidad de Administración de Personal,
     la cantidad y calidad de los recursos humanos, con vistas a su
     capacitación para la ejecución de actividades racionalizadas en las
     dependencias aduaneras; y

n)   Promover la difusión de las normas y procedimientos orgánico
     funcionales de uso administrativo en la Dirección Nacional de
     Aduanas.

               De la Unidad de Administración de Personal

Artículo 100º. Son cometidos de la Unidad de Administración de Personal:

a)   Asesorar en todo lo referente a la administración de personal del
     Organismo;

b)   Realizar estudios y relevamientos de personal, para promover la
     racional distribución y utilización de los recursos humanos y
     formular sistemas a fin de mantener los registros funcionales
     actualizados;

c)   Organizar y poner en práctica las tareas necesarias para la
     aplicación de las técnicas de personal específicamente referidas a:

     1)   Planificación de los recursos humanos;

     2)   Análisis y clasificación de cargos y descripción y
          especificación de los mismos;

     3)   Asesorar en reclutamiento y selección de personal;

     4)   Capacitación y adiestramiento en servicios de los recursos
          humanos;

     5)   Evaluación de tareas;

     6)   Sistemas de remuneraciones, y

     7)   Auditoría de la gestión personal.

d)   Asistir en el proceso de implantación y control de la aplicación
     de las técnicas de administración de personal; y

e)   Promover la difusión de los trabajos e investigaciones técnicas que
     realice así como de sus objetivos y cometidos.

                    Disposiciones de carácter general

Artículo 101º. Para el mejor desarrollo de las funciones antes descritas,
la Oficina Sectorial del Servicio Civil, la Dirección Nacional de Aduanas
elaborará los correspondientes proyectos de reorganización reglamentaria y
de funciones de los distintos niveles del Instituto y sus normas relativas
a procedimientos, trámites o métodos en las respectivas áreas.

Artículo 102º. Al comienzo de cada año, la Oficina Sectorial del Servicio
Civil elaborará un plan anual de actividades a desarrollar y lo elevará a
la Dirección Nacional de Aduanas, para su aprobación y posterior
ejecución. Dicho plan deberá contemplar las necesidades de implantación
del proceso administrativo de reforma que apruebe el Poder Ejecutivo, con
el Asesoramiento de la Oficina Nacional de Servicio Civil de acuerdo a las
necesidades de la Dirección Nacional de Aduanas.

 La Oficina Sectorial del Servicio Civil elevará anualmente a la Dirección
Nacional de Aduanas y a la Oficina Nacional del Servicio Civil un informe
sobre el avance de sus distintos proyectos y actividades.


                              TITULO IV

                    De los Organos Jurisdiccionales

                              CAPITULO I

               De la Secretaría de lo Contencioso Administrativo

Artículo 103º. A la Secretaría de lo Contencioso Administrativo le
corresponde:

a)   El conocimiento de los asuntos relativos a infracciones aduaneras; y

b)   La resolución de los casos previstos en los artículos 253º y 256º de
     la ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964 cuya cuantía no exceda de
     N$ 500 (nuevos pesos quinientos). (Artículo 494º de la ley 14.106, de
     14 de marzo de 1973).

Artículo 104º. Estará a cargo de cuatro Secretarios de lo Contencioso
Aduanero (Abogados), asistidos por el personal técnico y administrativo
necesario.

Artículo 105º. En el desempeño de sus cometidos, los Secretarios de lo
Contencioso Aduanero actuarán con absoluta independencia funcional y se
distribuirán los asuntos de acuerdo con su numeración aduanera de
registro.

Artículo 106º. En caso de ausencia, excusación o impedimento, los
Secretarios de lo Contencioso Aduanero se subrogarán entre sí, y si todos
ellos se encontraran impedidos, será subrogante uno de los Asesores
Letrados de la Aduana.

Artículo 107º. La Dirección Nacional de Aduanas podrá requerir, cuando lo
crea necesario, la opinión conjunta de todos los Secretarios de lo
Contencioso Aduanero.

                              CAPITULO II

                    De la Fiscalía Letrada de Aduana

Artículo 108º. Los Fiscales Letrados de Aduana ejercerán la representación
del Fisco ante los Juzgados Letrados de Aduana y ante los Juzgados
Letrados de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo y la Secretaría de
lo Contencioso Aduanero en todos los asuntos relativos a infracciones
aduaneras (Leyes 13.318, de 28 de diciembre de 1964 y 14.106, de 14 de
marzo de 1973 y demás disposiciones aplicables).

Artículo 109º. En el cometido que se expresa, los Fiscales actuarán con
absoluta independencia funcional y serán secundados por los Procuradores
(quienes realizarán sus tareas en la Oficina y en los Juzgados) y personal
administrativo necesario.

Artículo 110º. Los asuntos aludidos en el artículo 108º serán distribuidos
de acuerdo con su numeración de registro a cada uno de los Fiscales, en la
forma que se determinará oportunamente.

 Cualquiera sea el procedimiento establecido, se comunicará a la Suprema
Corte de Justicia y se publicará, por una sola vez, en el "Diario
Oficial".

 El conocimiento de cada asunto corresponderá privativamente al Fiscal
respectivo.

Artículo 111º. En caso de ausencia, excusación, impedimento, licencia,
etc. los Fiscales se subrogarán recíprocamente en la forma que se
determinará.

 El Poder Ejecutivo establecerá la forma en que serán subrogados, cuando
todos resulten afectados por las causales mencionadas precedentemente y
establecerá asimismo el orden en que actuarán durante las Ferias
Judiciales.


                              TITULO V

                    De los Cargos de Jefatura

Artículo 112º. A los Directores de Dirección, División y Departamento les
corresponde dirigir la administración de la oficina a sus órdenes y velar
por que se cumplan las disposiciones pertinentes a su funcionamiento,
resolver los asuntos de trámite que se planteen en la órbita de su
jurisdicción y suscribir las comunicaciones e informes en que deben
expedirse los servicios de que se trata. Todo ello en ejercicio de las
competencias, poderes y facultades que les confieran a ese efecto el
Director Nacional de Aduanas y este Reglamento.

                              CAPITULO I

               De los Directores de Dirección General

Artículo 113º. En cumplimiento de las atribuciones que se les confieren
por el artículo anterior y sin perjuicio de lo que se establezca
específicamente a su respecto con relación a cada una de las Direcciones
que integran el Organismo, a los Directores Generales corresponde:

a)   Asesorar al Director Nacional en todos aquellos tema de su específica
     competencia;

b)   Tomar todas las medidas a su alcance que sean necesarias para superar
     las contingencias imprevistas que afecten las actividades a su cargo,
     dando cuenta a la Dirección Nacional;

c)   Verificar y evaluar la eficiencia de los funcionarios a sus órdenes,
     coordinando sus esfuerzos con el fin de racionalizar el servicio y
     prevenir o corregir desvíos que puedan conspirar contra el logro
     de los objetivos establecidos por la Superioridad; y

d)   Verificar la correcta aplicación de las disposiciones que regulan
     el funcionamiento de la Dirección a su cargo proponiendo las
     correcciones, ajustes o modificaciones que considere necesarios para
     propender a una mayor eficacia de los servicios.

Artículo 114º. Cada Director General deberá reunirse, por lo menos una vez
cada quince días, con los Directores de las Divisiones y de los
Departamentos que integran la Dirección a su cargo, con el fin de
interiorizarse de la marcha de los servicios y cambiar ideas, si fuera
necesario, con respecto a sus posibilidades de mejoramiento. La asistencia
a esas reuniones será obligatoria.

 Con lo tratado en cada reunión se redactará un memorando, que el Director
General podrá elevar a conocimiento de la Dirección Nacional, si se
considera conveniente exponiendo los tópicos analizados, las sugerencias
que se hayan formulado al respecto y las conclusiones que es posible
extraer de todo ello.

                              CAPITULO II

                    De los Directores de División

Artículo 115º. En cumplimiento de las atribuciones que se les confieren
por el artículo 112º de este Reglamento y sin perjuicio de lo que se
establezca específicamente a su respecto con relación a cada una de las
Divisiones que integran el Organismo a los Directores de División
corresponde:

a)   Cooperar con el Director General en la programación de las
     actividades del servicio a su cargo y en la previsión de las
     necesidades de personal y medios;

b)   Tomar las medidas a su alcance que sean indispensables para superar
     las dificultades del trámite dando cuenta de inmediato al Director
     General;

c)   Comprobar la realización efectiva de los cometidos programados a
     cargo de su oficina e informar periódicamente al Director General
     sobre el cumplimiento de las tareas correspondientes; y

d)   Reemplazar al Director General en casos de licencia, ausencia o
     impedimento de cualquier clase, con iguales facultades, atribuciones
     y deberes; lo que corresponderá al Director de División que en esos
     casos designe el Director Nacional.

                              CAPITULO III

                    De los Directores de Departamento

Artículo 116º. En cumplimiento de las atribuciones que se les confieren
por el artículo 112º de este Reglamento, y sin perjuicio de lo que se
establezca específicamente a su respecto con relación a cada uno de los
Departamentos que integran el Organismos, a los Directores de Departamento
corresponde:

a)   Ejercer la jefatura del servicio a su cargo y coordinar su acción
     para el cumplimiento eficiente y oportuno de las tareas de su
     competencia;

b)   Colaborar con el Director de la División en las tareas de su
     competencia e informarlo periódicamente sobre la marcha del
     Departamento a su cargo;

c)   Asumir la jefatura del personal asignado a su servicio adiestrarlo,
     calificarlo, mantener el orden, la armonía y la disciplina y aplicar
     o gestionar las sanciones que considere necesarias;

d)   Distribuir racional y equitativamente el trabajo ente el personal
     a sus órdenes, tratando de lograr el máximo rendimiento posible; y

e)   Reemplazar al Director de la División en los casos de licencia,
     ausencia o impedimento de cualquier clase, con iguales facultades,
     atribuciones y deberes; lo que corresponderá al Director de
     Departamento con mayor antigüedad calificada.


                              TITULO VI

                    De la Dirección General de Secretaría

Artículo 117º. La Dirección General de Secretaría tiene por cometidos dar
entrada, atender y dar curso a todas las gestiones relacionadas con
asuntos de carácter aduanero, pero iniciadas, planteadas o remitidas a
consideración de la Dirección Nacional de Aduanas por las autoridades
nacionales, los particulares y las demás oficinas del Estado; y a todas
las cuestiones relativas a la organización, el gobierno y los servicios a
cargo de la Unidad Ejecutora, promovidos por la Dirección Nacional o las
dependencias aduaneras de Capital e Interior.

Artículo 118º. Estará a cargo de un Director General y se integrará con
las Divisiones Secretaría y Escribanía.

Artículo 119º. El Director General tendrá las atribuciones, obligaciones y
responsabilidades que se establecen en le Título V, Capítulo I de este
Reglamento, correspondiéndole además:

a)   Desempeñar las funciones de Secretario General de Aduanas;

b)   Despachar de acuerdo con el Director Nacional, los asuntos de toda
     naturaleza, cuya iniciación, trámite o resolución compete a ese
     Jerarca de acuerdo con las funciones, poderes y facultades que le
     confieren las leyes y los reglamentos;

c)   Resolver los asuntos de mero trámite planteados a la Dirección
     Nacional de Aduanas;

d)   Disponer las actuaciones que deben cumplirse en los asuntos que se
     tramitan ante la Dirección Nacional de Aduanas;

e)   Dirigir el trámite de los expedientes, recibir y expedir las
     órdenes, instrucciones, etc., emanadas de la Dirección Nacional;

f)   Redactar la memoria anual y otorgar las copias de documentos que se
     disponga;

g)   Sugerir a la Dirección Nacional la creación de grupos de trabajo y de
     comisiones consultivas que estime necesarias para el estudio de
     problemas específicos; y

h)   Llevar a cabo todas las demás tareas que le encomiende la Dirección
     Nacional.

 El Director Nacional o el Subdirector, en su caso, podrán dejar sin
efecto o modificar en cualquier momento las resoluciones tomadas en
asuntos de mero trámite por el Secretario General.


                              CAPITULO I

                       De la División Secretaría

Artículo 120º. La División Secretaría tiene por cometido atender la
gestión y el trámite de todos los expedientes de carácter administrativo
en los que, de acuerdo a las disposiciones en vigencia, corresponda
intervenir a la Dirección General.

Artículo 121º. Estará a cargo de un Director de División y se integrará
con los siguientes Departamentos: Capital, Interior, Archivo y la Sección
Biblioteca, Publicaciones y Prensa.

Artículo 122º. El Director de la División tendrá las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades que se establecen en el Título V,
Capítulo II de este Reglamento, correspondiéndole además:

a)   Despachar, de acuerdo con el Director General, todos aquellos asuntos
     que sean de su competencia;

b)   Dictar y firmar las providencias de mero trámite que correspondan
     a su División;

c)   Conservar los documentos y expedientes de carácter reservado cuya
     guarda le sea encomendada por la Dirección General; y

d)   Controlar el ordenamiento, clasificación y conservación de todas las
     publicaciones relacionadas con la actividad aduanera.

                         Del Departamento de Capital

Artículo 123º. El Departamento de Capital atiende la gestión y el trámite
de todos los expedientes de carácter administrativo que se promuevan en la
jurisdicción aduanera de Capital, a cuyos efectos deberá:

a)   Recepcionar y fichar otorgando los correspondientes recibos, los
     expedientes que se presenten a la División;

b)   Controlar y dirigir el trámite de los mismos;

c)   Llevar el falso expediente que corresponda; y

d)   Proceder a la agregación o desglose de los documentos que se ordene.

Artículo 124º. Estará a cargo de un Director de Departamento, quien tendrá
las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que se establecen en el
Título V, Capítulo III de este Reglamento.

                    Del Departamento de Interior

Artículo 125º. El Departamento de Interior atiende la gestión y el trámite
de todos los expedientes de carácter administrativo que se promuevan en
las dependencias aduaneras del interior o con relación a ellas, a cuyos
efectos deberá:

a)   Recepcionar y fichar, otorgando los correspondientes recibos, los
     expedientes que se presenten a la División;

b)   Controlar y dirigir el trámite de los mismos;

c)   Llevar el falso expediente que corresponda; y

d)   Proceder a la agregación o desglose de los documentos que se ordene.

Artículo 126º. Estará a cargo de un Director de Departamento, quien tendrá
las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que se establecen en el
Título V, Capítulo III, de este Reglamento.

                    Del Departamento de Archivo

Artículo 127º. El Departamento de Archivo tiene a su cuidado la recepción,
ordenamiento, registro y guarda de todos los expedientes, documentos y
permisos tramitados ante la Dirección Nacional y las dependencias
aduaneras de Capital e Interior.

Artículo 128º. Estará a cargo de un Director de Departamento y se
integrará con los siguientes Sectores: Revisor y Archivo.

Artículo 129º. El Director del Departamento tendrá las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades que se establecen en el Título V,
Capítulo III de este Reglamento.

Artículo 130º. (Revisor).- Este Sector tendrá a su cargo:

a)   Examinar, previo a su archivo, toda la documentación que recibe el
     Departamento, a los efectos de realizar el cotejo de las firmas y
     sellos de los funcionarios que autorizaron el archivo y controlar
     la foliatura y ligazón de los expedientes, etc.; y

b)   Examinar el estado en que se entregan y devuelven los documentos
     depositados en el archivo que se ponen a disposición de los
     particulares o funcionarios dando cuenta de las irregularidades que
     advierta.

Artículo 131º. (Archivo).- Este Sector tendrá a su cargo:

a)   Ordenar, registrar y guardar debidamente foliados y caratulados
     todos los expedientes, documentos y permisos que se le remitan para
     su archivo; y

b)   Entregar y recibir, con las constancias debidas, los documentos
     depositados en el archivo que se ponen a disposición de los
     particulares o funcionarios.

Artículo 132º. En ningún caso se permitirá el examen o extracción de
documentos depositados en el archivo sin permiso expreso de la Dirección
Nacional cursado a través de la Dirección General de Secretaría.

 Concedida la autorización, se tomarán todas las medidas que se consideren
necesarias para evitar que puedan alterarse las anotaciones, cálculos y
demás constancias existentes en los documentos archivados.

Artículo 133º. Se podrán extender fotocopias debidamente autenticadas de
los documentos archivados o en trámite a solicitud de parte interesada,
con autorización expresa de la Dirección Nacional cursada a través de la
Dirección General de Secretaría. Los gastos que el servicio demande serán
de cuenta del interesado.

               De la Sección Biblioteca, Publicaciones y
                              Prensa

Artículo 134º. Son sus cometidos:

a)   Llevar a cabo el ordenamiento, clasificación, inventario,
     conservación y canje de toda publicación relacionada directa o
     indirectamente con materias aduaneras, así como la dirección de todas

     las publicaciones que realice la Aduana, excepto las que correspondan
     al Instituto de Capacitación Aduanera;

b)   Recopilar todo artículo que se publique en la prensa nacional o
     extranjera sobre asuntos que se relacionen directamente con la
     actividad del Organismo,

c)   Confeccionar, indizar y controlar la impresión y distribución de las
     órdenes del día, debiendo conservar por lo menos una colección
     completa de las mismas;

d)   Suministrar los datos para la confección de informes que le solicite
     la Dirección General;

e)   Informar verbalmente a los interesados sobre la manera de realizar
     trámites ante las oficinas del Instituto; y

f)   Aconsejará la adquisición de libros, revistas y demás publicaciones
     que considere de interés, estándose a lo que la Dirección Nacional
     resuelva al respecto. Y hacer saber al personal aduanero las que sean
     adquiridas.

                              CAPITULO II

                       De la División Escribanía

Artículo 135º. La División Escribanía tiene por cometidos, atender la
gestión y el trámite de todos los expedientes de carácter contenciosos en
los que, de acuerdo a las disposiciones en vigencia, corresponde
intervenir a la Dirección Nacional, a cuyos efectos se ajustará a lo
establecido para los actuarios en el Título II, Capítulo IV del Código de
Procedimiento Civil, Título V, Capítulo I del Código de Organización de
los Tribunales, en el Código de Instrucción Criminal y demás disposiciones
concordantes y toda otra gestión relativa a la profesión de Escribano en
interés de la Administración.

Artículo 136º. Estará a cargo de un Director de División (Escribano) y se
integrará con el Departamento de Oficina Actuaria y el Subdepartamento
Despacho.

Artículo 137º. El Director de la División tendrá las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades que se establecen en el Título V,
Capítulo II de este Reglamento, correspondiéndole además:

a)   El Protocolo y Registro de Protocolizaciones de la Escribanía;

b)   El Registro de Despachantes, Agentes de Navegación o Marítimos,
     Agentes de Aeronavegación, de Transportes y Cargas, Agentes de
     Tránsito, Proveedores Marítimos, de Apoderados y todo otro registro
     creado o por crear no confiado en forma especial a ninguna otra
     oficina aduanera;

c)c) El Registro de Entrada y Salida de Omnibus de Turismo y de Vehículos
     destinados al Transporte de Mercaderías;

d)   La guarda y custodia de Protocolo y Registros antes citados y de las
     copias de las escrituras públicas en que pueda tener interés la
     Aduana;

e)   La vigilancia y contralor de la contabilización y liquidación de las
     sumas que por cualquier concepto debe percibir y la remisión de las
     correspondientes minutas a la Dirección General Contable;

f)   Disponer el depósito o retiro de fondos o valores en los casos
     y donde por derecho corresponde; y

g)   Intervenir en todos los casos relativos a la profesión de Escribano y
     en interés de la Administración en que así lo disponga la Dirección
     Nacional de Aduanas.

                    Del Departamento de Oficina Actuaria

Artículo 138º. Al Departamento de Oficina Actuaria corresponde:

a)   Recepcionar los documentos que causan las contribuciones propias
     de la Ofician (Derechos de Escribanía) determinados por el Arancel
     Oficial de la Asociación de Escribanos del Uruguay; manifiestos
     de entrada y salida de buques; certificados de salidas de vapores
     y su inmediato registro en los libros respectivos;

b)   La remisión a la División Contable de las minutas de liquidación de
     las sumas que por cualquier concepto debe percibir a efectos de su
     intervención, registración y cobro y su versión a recaudación,
     estableciendo la deducción de los porcentajes correspondientes a los
     Escribanos de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes;

c)   Recabar de los interesados, sin necesidad de ningún trámite
     administrativo, los antecedentes y documentos que le sean necesarios
     para autorizar las escrituras;

d)   Redactar y autorizar las escrituras que correspondan dentro de los
     diez días de recibidos los antecedentes y el expediente que las
     ordene, dando cuenta al Director de la División de las demoras que se
     produzcan; y

e)   Intervenir en todos los casos que así lo disponga la Dirección de la
     División.

Artículo 139º. Estará a cargo de un Director de Departamento (Escribano)
quien tendrá las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que se
establecen en el Título V, Capítulo III de este Reglamento.

                    Del Subdepartamento Despacho

Artículo 140º. Estará a cargo de un Subdirector de Departamento
(Escribano) siendo sus cometidos:

a)   Dar entrada y registro a todos los asuntos, exhortos, oficios,
     escritos que se le presenten, según el orden en que sean recibidos,
     se tramiten o inicien;

b)   Llevar anotación del trámite y remisión de los asuntos a las oficinas
     que corresponda;

c)   Transcribir en los correspondientes libros de "Toma de Razón" todas
     las providencias que se dicten en los sumarios y presumarios;

d)   Formar los expedientes, caratulándolos, cosiéndolos, ligándolos y
     poniéndoles referencias y foliaturas;

e)   Remitir a la Secretaría de lo Contencioso Aduanero los expedientes
     que deben pasar al despacho y recibir de esa oficina los ya
     proveídos, bajo las anotaciones y recibos de orden; y

f)   Proporcionar a los particulares, funcionarios u oficinas acerca del
     estado de los asuntos en trámite utilizando al efecto fórmulas
     impresas que se llenarán en cada caso.

Artículo 141º. El Subdepartmaento llevará los libros que sean necesarios
para el debido cumplimiento de los cometidos que se le confieren por el
artículo precedente.

Artículo 142º. En todos los documentos sometidos a derechos de Escribanía,
ésta dejará constancia del pago del impuesto bajo la firma de un Director.
Esa constancia se establecerá por medio de un sello que diga: Escribanía
de Aduana. Derecho N$ ................Pagos. Libre de ....................
Nº asiento ...........................Firma...............................

Artículo 143º. Todas las escrituras de garantías, canje de garantías,
ampliación, etc., serán autorizadas por los Escribanos de Aduana. Las
escrituras de cancelación de dichas garantías las autorizará el
profesional que designe la parte que la solicita.

Artículo 144º. Cuando se efectúe rescate por sorteo de Títulos depositados
en prenda, como garantía de las operaciones de los despachantes, agentes
marítimos o para el despacho de mercaderías con destino especial, no será
necesaria nueva escritura para sustituir los Títulos sorteados
documentándose el canje por expediente administrativo.

Artículo 145º. El Departamento elevará mensualmente por duplicado a la
Dirección de la División, un estado circunstanciado de las liquidaciones
efectuadas, indicando los conceptos. Una vez visados dichos estados por la
División Contable, se remitirán por nota, uno a la Contaduría General de
la Nación y otro a la Inspección General de Hacienda, a los efectos a que
hubiere lugar de acuerdo a las disposiciones vigentes.


                              TITULO VII

               De la Dirección General Administrativa

Artículo 146º. La Dirección General Administrativa tiene por cometidos,
atender y dar curso a todos los asuntos relativos a la administración del
personal de la dependencia, el mantenimiento de los servicios y la
conservación de los medios materiales necesarios para el desempeño de las
tareas del mismo, a efectos de asegurar su bienestar y la mayor eficacia
de las actividades a cargo del Organismo.

Artículo 147º. Estará a cargo de un Director General y se integrará con
las siguientes Divisiones: Personal, Servicio Médico y Servicios
Generales.

Artículo 148º. El Director General tendrá las atribuciones, obligaciones y
responsabilidades que se establecen en el Título V, Capítulo I de este
Reglamento, correspondiéndole además:

a)   Administrar los recursos humanos del Organismo como forma de lograr
     una más eficiente y eficaz realización de las actividades del
     Servicio, con la colaboración de la Unidad de Administración de
     Personal de la Oficina Sectorial del Servicio Civil; y

b)   Tomar a su cargo la aplicación de la política de la vivienda y el
     bienestar social de los funcionarios y la puesta en práctica de una
     política sanitaria acordada con las necesidades del Servicio, de
     acuerdo a las pautas que fije oportunamente la Dirección Nacional.

                              CAPITULO I

                         De la División Personal

Artículo 149º. La División Personal tiene por cometido atender y dar curso
a todos los asuntos relativos a la situación del personal de la
dependencia.

Artículo 150º. Estará a cargo de un Director de División y se integrará
con los Departamentos de Personal y Vivienda y de Bienestar Social.

Artículo 151º. El Director de la División tendrá las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades que se establecen en el Título V,
Capítulo II de este Reglamento.

                    Del Departamento de Personal

Artículo 152º. Al Departamento de Personal corresponde:

a)   Llevar un registro actualizado de todos los funcionarios del
     Organismo en lo referente a sus fojas de servicios, anotación de
     altas, bajas, ascensos, licencias, asistencia, traslados y penas
     disciplinarias, y todos los hechos que contribuyan a alterar la
     situación personal y/o presupuestal de los funcionarios efectuando
     las comunicaciones a que diere lugar a las oficinas pertinentes;

b)   Controlar la asistencia y permanencia del personal en sus oficinas y
     lugares de trabajo, adoptando a esos efectos las medidas y
     providencias necesarias;

c)c) Controlar el trámite y uso de las licencias reglamentarias,
     extraordinarias, por enfermedad, etc.,s de que haga uso el personal
     aduanero, a cuyos efectos deberá llevar actualizados los registros
     correspondientes;

d)   Registrar los puntajes asignados a los funcionarios por los
     respectivos tribunales calificadores, de acuerdo a las disposiciones
     vigentes en la materia, confeccionando, además el Escalafón del
     Organismo; y

e)   Controlar el cumplimiento de la totalidad de las instancias en el
     proceso de las calificaciones, actuando en colaboración con la Unidad
     de Administración de Personal de la Oficina Sectorial del Servicio
     Civil.

Artículo 153º. Estará a cargo de un Director de Departamento, quien tendrá
las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que se establecen en el
Título V, Capítulo III de este Reglamento.

          Del Departamento de Vivienda y Bienestar Social

Artículo 154º. Al Departamnento de Vivienda y Bienestar Social
corresponde:

a)   Aplicar y controlar el uso de las disposiciones vigentes en la
     materia que se dicten para los funcionarios del Instituto o con
     carácter general; y

b)   Redactar las reglamentaciones de carácter interno que sean
     necesarias.

Artículo 155º. Estará a cargo de un Director de Departamento, quien tendrá
las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que se establecen en el
Título V, Capítulo III de este Reglamento.

                              CAPITULO II

                    De la División Servicio Médico

Artículo 156º. La División Servicio Médico tiene por cometidos atender
todos los asuntos relacionados con la salud de los funcionarios de la
dependencia.

Artículo 157º. Estará a cargo de un Director de División (Médico) y se
integrará con los Departamentos de Certificaciones y Sanidad.

Artículo 158º. El Director de la División tendrá las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades que se establecen en el Título V,
Capítulo II de este Reglamento.

                    Del Departamento de Certificaciones

Artículo 159º. Al Departamento de Certificaciones corresponde: la
comprobación, el contralor y registro de las licencias por enfermedad que
se concedan al personal aduanero.

Artículo 160º. Estará a cargo de un Director de Departamento (Médico),
quien tendrá las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que se
establecen en el Título V, Capítulo II de este Reglamento.

                         Del Departamento de Sanidad

Artículo 161º. Al Departamento de Sanidad corresponde ejercer la medicina
curativa - preventiva, en consultorio o domiciliaria, de los funcionarios
del Instituto residentes en Montevideo. Con respecto al personal residente
en el Interior, se procurará la concreción de acuerdos que permitan
aplicarle los mismos beneficios.

Artículo 162º. Estará a cargo de un Director de Departamento (Médico) y se
integrará con el personal técnico que sea necesario.

Artículo 163º. El Director del Departamento tendrá las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades que se establecen en el Título V,
Capítulo III de este Reglamento, estando además bajo su responsabilidad el
ejercicio de la medicina curativa - preventiva que corresponde al
Departamento.

                              CAPITULO III

                    De la División Servicios Generales

Artículo 164º. La División Servicios Generales tiene por cometido atender
y dar curso a todos los asuntos relativos al mantenimiento de los
servicios y conservación de los medios materiales necesarios para el
cumplimiento de las actividades a cargo del instituto.

Artículo 165º. Estará a cargo de un Director de División y se integrará
con los siguientes Departamentos: Talleres e Intendencia.

Artículo 166º. El Director de la División tendrá las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades que se establecen en el Título V,
Capítulo II de este Reglamento, correspondiéndole además:

a)   Controlar la realización de los trabajos generales de mantenimiento
     y reparación de los edificios e instalaciones, y

b)   Controlar el normal cumplimiento de las tareas por los funcionarios
     de conserjería y servicios.

                    Del Departamento de Talleres

Artículo 167º. Al Departamento de Talleres corresponde la realización de
las reparaciones y construcciones en los edificios, vehículos,
embarcaciones, máquinas, muebles e instalaciones en general y de los
materiales de servicio. Llevará un inventario permanente de todos los
bienes del Departamento, de acuerdo a las normas generales que al efecto
establezca la Dirección General Contable.

Artículo 168º. Estará a cargo de un Director de Departamento y se
integrará con el Subdepartamento de Imprenta y Encuadernaciones y el
personal obrero que sea necesario.

Artículo 169º. El Director del Departamento tendrá las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades que se establecen en el Título V,
Capítulo III de este Reglamento, estando además bajo su responsabilidad la
realización de los trabajos a cargo de Departamento.

          Del Subdepartamento de Imprenta y Encuadernaciones

Artículo 170º. Estará a cargo de un Subdirector de Departamento (Tipógrafo
u offsetista), asistido por el personal especializado necesario, siendo
sus cometidos la confección, impresión y encuadernación de formularios,
libretas, libros, etc., así como la confección de otros trabajos del ramo
que se le encomienden de acuerdo con las necesidades del servicio.

                    Del Departamento de Intendencia

Artículo 171º. Al Departamento de Intendencia corresponde el mantenimiento
de un servicio permanente de ordenanzas, serenos, ascensoristas,
telefonistas, personal de limpieza y afines y el cumplimiento de todo otro
trabajo que se relacione con el estado y atención que requieran las
oficinas del Organismo.

Artículo 172º. Estará a cargo de un Intendente, quien tendrá las
atribuciones, obligaciones y responsabilidades que se establecen en el
Título V, Capítulo III de este Reglamento, correspondiéndole además:

a)   Distribuir el personal a sus órdenes, fijando las tareas y turnos que
     a cada uno corresponden;

b)   Controlar que sus subordinados permanezcan en las tareas asignadas,
     con los uniformes y ropas apropiadas en correctas condiciones; y

c)   Dar cuenta a la Dirección General, en un parte periódico, de las
     novedades que se registren en el estado de conservación de los
     edificios, instalaciones, muebles, etc., y de las deficiencias que
     al respecto constate.


                              TITULO VIII Y IX

               De la Dirección General del Despacho y la Tributación
                                 Aduanera

Artículo 173º. La Dirección General del Despacho y la Tributación Aduanera
tiene por cometidos:

a)   La verificación de las mercaderías, artículos, productos y bienes
     objeto de comercio internacional, a la entrada, tránsito y salida del
     país, con el propósito de comprobar la exactitud de la declaración
     formulada por los interesados en los documentos de despacho
     presentados a la Aduana y establecer los derechos, impuestos
     adicionales, tasas y demás tributos que corresponda aplicarles en
     cumplimiento de lo exigido al respecto por disposiciones aún no
     aduaneras; y

b)   La verificación y el contralor del valor en Aduanas y la verificación
     y el contralor del monto de la tributación que, de acuerdo con las
     liquidaciones practicadas, se deben aplicar a las mercaderías,
     artículos, productos y bienes sometidos a operaciones aduaneras; la
     revisión y el análisis de toda la documentación y el contralor de las
     actuaciones que corresponde al cumplimiento de la respectiva
     operación de despacho.

Artículo 174º. Estará a cargo de un Director General y se integrará con un
Despacho de Secretaría y las siguientes Divisiones: Verificaciones,
Análisis, Valoraciones y Contralor.

Artículo 175º. El Director General tendrá las atribuciones, obligaciones y
responsabilidades que se establecen en el Título V, Capítulo I de este
Reglamento.

                              CAPITULO I

                    De la División Verificaciones

Artículo 176º. La División Verificaciones tiene por cometidos el
reconocimiento físico y la clasificación arancelaria de las mercaderías,
artículos, productos y bienes y la determinación del tratamiento aduanero
que corresponde aplicar a los mismos.

Artículo 177º. Estará a cargo de un Director de División y se integrará
con un Despacho de Secretaría, una Sección Administrativa y los siguientes
Departamentos: Importación, Exportación, Tránsito y los Subdepartamentos
de Liquidaciones y Tribunal Pericial.

Artículo 178º. El Director de la División tendrá las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades que se establecen en el Título V,
Capítulo II de este Reglamento correspondiéndole además:

a)   Disponer a propuesta de los Directores de Departamento la
     distribución semanal del servicio señalando el destino que debe
     ocupar el personal especializado de su dependencia, observando con
     exactitud la rotación de los turnos y demás exigencias del artículo
     28º de la ley 12.802, de 30 de noviembre de 1960;

b)   Tomar las medidas tendientes al mejor ordenamiento de las tareas a
     cargo de la División, llevando por medio de la Sección Administrativa
     los libros correspondientes;

c)   Inspeccionar todos los Departamentos y Oficinas de la División
     procurando evitar todo atraso en la tramitación de los permisos y
     expedientes; y

d)   Llevar el Registro de Pandillas, Capataces y Peones a que se refiere
     el artículo 241º de este Reglamento.

                              SECCION I

                    Del Departamento de Importación

Artículo 179º. El Departamento de Importación realiza el reconocimiento
físico y la clasificación arancelaria de las mercaderías, artículos,
productos y bienes de procedencia extranjera que se introducen al país.

Artículo 180º. Estará a cargo de un Director de Departamento y se
integrará con los Verificadores de Despacho y de Peso, una Sección
Administrativa y los siguientes Subdepartamentos: Central, encomiendas y
Equipajes, Rambla y Aguada.

Artículo 181º. El Director del Departamento tendrá las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades que se establecen en el Título V,
Capítulo III de este Reglamento correspondiéndole además:

a)   Vigilar la distribución de los permisos y la designación de los
     Verificadores de Despacho y de Peso que han de intervenir
     rotativamente en las operaciones;

b)   Proceder a la rotación de los funcionarios afectados a la
     verificación en los distintos Subdepartamentos de tal forma que su
     permanencia no exceda en cada uno de ellos, un término mayor de
     quince días;

c)   Inspeccionar cuando lo crea conveniente, las operaciones a cargo
     del Departamento, verificando los contenidos, especies, peso,
     cantidad, aforo, etc., de los efectos o mercaderías sometidos a
     despacho; y

d)   Llevar, por medio de la Sección Administrativa, cuenta detallada
     del movimiento de entrada y salida de bultos en los patios,
     mediante los registros respectivos, a efectos de conocer en todo
     momento, las existencias.

Artículo 182º. (Subdepartamento Central).- Se despacharán por éste las
mercaderías depositadas hacia el sur del cruce de la Rambla Portuaria con
la calle Río Branco siempre que no estén comprendidas en las
determinaciones del artículo 184º.

Artículo 183º. (Subdepartamento de Encomiendas y Equipajes).- Se
despacharán en sus locales las mercaderías o efectos llegados en calidad
de tales.

Artículo 184º. (Subdepartamento Rambla).- Se despacharán por éste:

a)   Las mercaderías depositadas en Rambla y los productos inflamables;

b)   Las mercaderías de despacho directo; y

c)   Las mercaderías almacenadas en los depósitos, cuando sean pedidas
     a despacho con permiso que refiera a una sola clase de mercadería,
     siempre que se afore al peso bruto y que el total de éste sea
     superior a 500 kilos (quinientos kilos), salvo los casos justificados
     que autorice la Dirección de la División.

Artículo 185º. (Subdepartamento Aguada).- Se despacharán por éste las
mercaderías depositadas hacia el norte del cruce de la Rambla Portuaria
con la calle Río Branco o en los puntos exteriores al recinto aduanero. De
dichas mercaderías, las no comprendidas en las determinaciones del literal
a) del artículo anterior se despacharán en el patio habilitado a ese fin.

                         De los Verificadores

Artículo 186º. Los Verificadores de Despacho dependen directamente de la
Dirección del Subdepartamento a que están afectados y son sus cometidos:

a)   Verificar los efectos declarados en cada permiso, previa comprobación
     de cantidad, medidas, clase, calidad y procedencia de cada uno de
     ellos y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
     que determinan el alcance de la obligación de declarar;

b)   Establecer sobre los permisos en tinta punzó, el aforo y demás
     indicaciones que correspondan a cada artículo, según las
     disposiciones aplicables;

c)   Suspender el despacho de comestibles, bebidas, drogas y otras
     mercaderías alteradas o nocivas a la salud, dando cuenta a la
     Dirección del Subdepartamento, a los efectos del caso;

d)   Ordenar a los Verificadores de Peso las operaciones que deban
     practicarse;

e)   Autorizar a los mismos, con conocimiento de la Dirección del
     Subdepartamento, a hacer escandallos en los artículos de peso, toda
     vez que los bultos sena iguales, tomando indistintamente un número de
     bultos que le sirvan de base para la operación;

f)   Suspender el despacho en los casos de infracción, procediendo de
     acuerdo con las normas aplicables al respecto;

g)   Exigir a los interesados la presentación de facturas comerciales,
     certificados de análisis, catálogos y demás elementos que le sean
     necesarios para facilitar la comprobación de la exactitud de las
     declaraciones formuladas;

h)   No despachar mercadería sujetas a análisis u otras intervenciones
     previas sin la presentación del certificado expedido por la oficina
     respectiva. En tal caso, comprobarán la identidad de aquéllas,
     teniendo en cuenta los datos contenidos en los permisos de despacho
     y en los aludidos certificados;

i)   Salvar en forma las enmendaduras y alteraciones realizada por ellos
     en el cumplido de los permisos; y

j)j) Proceder de acuerdo con las instrucciones que reciban de la Dirección
     del Subdepartamento, en los casos no previstos por este Reglamento.

Artículo 187º. Cuatro Verificadores de Despacho, designados por la
Dirección Nacional, dirigirán, además, los Subdepartamentos indicados en
los artículos 182º, 183º, 184º y 185º de este Reglamento y tendrán a su
cargo la dirección y vigilancia de las operaciones de los Verificadores de
Despacho y de Peso designados para actuar en las operaciones que se
realicen en el Subdepartamento a su cargo y del personal administrativo
del mismos, dando cuenta al Director del Departamento de cualquier
irregularidad que adviertan.

Artículo 188º. Los Verificadores de Peso dependen directamente de la
Dirección del Subdepartamento, siendo su cometido comprobar el peso de las
mercaderías en las operaciones que se realicen en los locales de despacho
y en las ramblas, autorizando en este último caso el retiro de las mismas
del recinto aduanero, salvo en el caso previsto en el apartado f) del
articulo 186º de este Reglamento.

Artículo 189º. Las operaciones de los Verificadores serán públicas y éstos
no tendrán restricción alguna para conocer y cerciorarse de la cantidad,
medida, peso, clase, calidad y procedencia de las mercaderías y demás
exigencias legales o reglamentarias con ellas relacionadas.

                         De la Sección Administrativa

Artículo 190º. El personal administrativo del Departamento atenderá los
siguientes sectores: Expedientes y Permisos.

Artículo 191º. (Expedientes).- Le corresponde la recepción, registro y
trámites de los mismos llevando los siguientes registros: "Materias
Primas", "Franquicias Industriales y Contralor de Formularios" y demás
necesarios.

Artículo 192º. (Permisos).- Le corresponde la recepción, registro y
trámite de los permisos de importación y de encomiendas postales. Estará
integrado por las siguientes Mesas: Recepción, Decretos y Distribución
Central; Encomiendas y Equipajes; Rambla y Aguada.

1.   La Mesa de Recepción, Decretos y Distribución tendrá a su cargo
     recibir de las otras Divisiones de Aduanas los permisos de
     importación y de encomiendas postales, sometiéndolos a consideración
     del Departamento, llenando las anotaciones correspondientes en el
     registro de "Decreto de Permisos de Importación" y de "Decreto de
     Permisos Postales" y distribuyéndolos a las otras Mesas del Sector
     según corresponda.

2.   Las restantes Mesas recibirán los permisos respectivos, los
     entregarán bajo recibo a los Verificadores y los devolverán a la de
     Recepción, Decretos y Distribución, una vez cumplida la intervención
     de éstos. Cada Mesa llevará el registro de trámite de los permisos
     que le correspondan.

                              SECCION II

                    Del Departamento de Exportación

Artículo 193º. El Departamento de Exportación realiza el reconocimiento
previo a la clasificación arancelaria de las mercaderías, artículos,
productos y bienes de  producción nacional o nacionalizadas que salgan del
país.

Artículo 194º. Estará a cargo de un Director de Departamento y se
integrará con los Verificadores de Despacho y de Peso, una Sección
Administrativa y los siguientes Subdepartamentos: Central y Exterior.

Artículo 195º. Corresponde al Departamento:

a)   Intervenir y escriturar el Documento Unico de Exportación;

b)   Verificar los frutos, mercaderías y efectos que sean movilizados para
     exportación;

c)   Llevar a cabo la inspección ocular del enfardelamiento, manipuleo de
     frutos en general y acondicionamiento de los mismos, en barracas,
     lavaderos de lana, fábricas y cualquier otro establecimiento
     particular que se habilite a tales fines; y

d)   Verificar y autorizar el envío al exterior de muestras sin valor
     comercial.

Artículo 196º. El Director del Departamento tendrá las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades que se establecen en el Título V,
Capítulo III de este Reglamento correspondiéndole además:

a)   Realizar inspecciones periódicas, a fin de comprobar el correcto
     cumplimiento de las tareas asignadas al personal a sus órdenes,
     dejando constancia de dichas inspecciones en las libretas de los
     exportadores y Destacamentos de Operaciones. Dará cuenta de inmediato
     al Director de la División de las faltas que constatare;

b)   Distribuir las solicitudes de verificación, haciendo rotar en esas
     tareas a los Verificadores de Despacho; y

c)   Proponer al Director de la División la rotación del personal que deba
     atender los servicios en el Destacamento de Exportación y en los
     establecimientos con muelles particulares habilitados.

 El cumplimiento de los cometidos de que tratan los literales a) y b)
puede ser delegado por el Director del Departamento en personal designado
al efecto (Artículo 28º del decreto 517/964 de 23 de diciembre de 1964).

                         Del Subdepartamento Central

Artículo 197º. Dependerá directamente de la Dirección del Departamento y
se compondrá de las siguientes Mesas: de Aforos, de Recepción y Asiento de
Permisos y Administrativa.

Artículo 198º. (Mesa de Aforos).- Son tareas de esta mesa, desempeñadas
por los Verificadores de Despacho:

a)   Revisar y controlar la documentación relacionada con el Documento
     Unico de Exportación, autorizando su trámite;

b)   Autorizar las copias de los permisos intervenidos por la División
     Tesorería decretando el Destacamento o Muelle por donde debe
     efectuarse la operación y retirando el permiso original y una copia.
     Tendrá presente, cuando corresponda, las exigencias sanitarias; y

c)   Revisar los permisos cumplidos a efectos de ajustar lo embarcado con
     lo declarado.

Artículo 199º. (Mesa de Recepción y Asiento de Permisos).- Son sus
cometidos:

a)   Registrar diariamente en un libro por orden correlativo los permisos
     de exportación que se tramiten anotando: fecha de presentación,
     número de permiso, nombre del vehículo, conductor, destino, número de
     partida arancelaria, número de bultos, clase de mercadería, peso
     bruto, peso neto, valor, nombre del exportador y del firmante del
     permiso;

b)   Recibir de los Destacamentos las copias debidamente cumplidas, con la
     documentación relativa, debiendo proceder al cumplido de los
     originales y al archivo de las copias y documentos en legajos, por
     orden correlativo; y

c)   Cumplidos los originales, se anotará en el libro a que se refiere
     el literal a) la cantidad de bultos, peso y tara si correspondiere
     de lo realmente embarcado.

Artículo 200º. (Mesa Administrativa).- Comprenderá todos los servicios
administrativos, recepción y trámite de expedientes y solicitudes,
liquidación y contabilización de las cuentas por servicios extraordinarios
y/o especiales, control del personal y organización del Muestrario de
Productos de Exportación.

 Llevará un libro en el que registrará la entrada y salida de expedientes
y un registro de exportadores.

                         Del Subdepartamento Exterior

Artículo 201º. Dependerá directamente de la Dirección del Departamento y
se compondrá de los siguientes Sectores: Destacamentos de Exportación y
Muelles Particulares.

Artículo 202º. (Destacamentos de Exportación).- Sus tareas estarán a cargo
de Verificadores de Despacho, que serán los Jefes del Destacamento,
Verificadores de peso y Personal Administrativo.

Artículo 203º. La operación de despacho de exportación se cumplirá en la
siguiente forma:

a)   Los Verificadores de Despacho recibirán la documentación
     correspondiente y procederán a controlarla con las constancias de
     la verificación previa en el local en que estaba depositada la
     mercadería;

b)   Intervendrán el Documento Unico de Exportación, verificando la
     mercadería y controlando las papeletas correspondientes a los
     vehículos que las transportan, autorizando la intervención del
     Verificador de Peso, de Turno, el que las intervendrá con su firma;

c)   Los permisos serán pasados a la Balanza, en la que se procederá
     al pesaje de la mercadería y los Verificadores de Peso los anotarán
     en la hoja de Control de Balanza del Documento Unico de Exportación,
     donde constará: fecha, matrícula del vehículo, número de bultos, peso
     bruto, tara y peso neto;

d)   En el destacamento se llevará un libro donde se anotarán, diariamente
     los permisos de exportación que operen, estableciendo fecha, número,
     nave, cantidad de bultos, clase de mercadería, nombre de las firmas
     exportadoras y despachantes y el cumplido total, una vez terminada
     la operación; y

e)   Finalmente, terminado el embarque, se establecerá en la Papeleta de
     Contralor de Exportación, la clase, cantidad, peso de los frutos
     cargados, número de permiso, el nombre de la nave y el nombre del
     firmante del permiso. Una vez llenadas esas formalidades se requerirá
     la conformidad del Despachante o su apoderado suscrita en la
     Papeleta; no admitiéndose reclamo alguno con respecto a la operación
     cumplida después que los buques hayan partido. Estará a cargo de los
     Verificadores de Peso, el cumplido de las copias de los permisos.

Artículo 204º. (Muelles particulares).- La Dirección del Departamento
designará, diariamente, Verificadores de Despacho para que realicen las
verificaciones solicitadas en los muelles particulares habilitados. Estos
funcionarios intervendrán el Documento Unico de Exportación o sus copias,
siguiendo el mismo procedimiento establecido para los Destacamentos de
Exportación.

 Los Verificadores de Peso que actúen en los mueles particulares tendrán a
su cargo el control de peso el cumplido de los permisos y su respectivo
asiento en el libro especial a la vez que extenderán la Papeleta de
Contralor de Exportación.

                         De los Verificadores

Artículo 205º. Son sus cometidos específicos:

a)   Inspeccionar en barracas, depósitos, lavaderos de lana, fábricas o
     cualquier otro establecimiento los frutos o mercaderías a
     exportarse en sus envases definitivos, sin perjuicio de realizar las
     verificaciones que correspondan al efectuarse el envasamiento de los
     mismos, así como verificarlos en los puntos de embarque;

b)   Extender constancia de su intervención en la Boleta de Inspección
     que será presentada en el Destacamento de Exportación para el
     embarque respectivo;

c)   Escriturar bajo su firma, las operaciones indicadas en los literales
     a) y b) en el libro preceptuado por el artículo 207º de este
     Reglamento;

d)   Proceder a controlar las tareas y el pesaje cuando lo estime
     conveniente; y

e)   Exigir del exportador, despachante o quien lo represente, la firma
     en las anotaciones referidas.

                    De las obligaciones de los Exportadores,
                           Despachantes y Propietarios

Artículo 206º. Son obligaciones de los exportadores o despachantes:

a)   Declarar en los permisos el lugar donde se encuentren los efectos a
     embarcar sin perjuicio de lo dispuesto al respecto en otros artículos
     de este Reglamento;

b)   Presentar en la Dirección del Departamento, con cuarenta y ocho horas
     hábiles de anticipación al embarque, la solicitud de verificación de
     mercaderías a exportar (Original y copia), haciendo constar en ella
     los datos que permitan su individualización en un todo de acuerdo con
     el permiso de exportación correspondiente; y

c)   Proporcionar el personal y material necesario para la apertura,
     precintado y sellado de alguno o todos los bultos y la extracción de
     muestras si el Verificador lo requiere.

Artículo 207º. Los exportadores o propietarios de establecimientos en los
cuales se manipule, procese o almacene frutos del país o mercaderías de
cualquier clase destinadas a la exportación, deberán poseer un libro
foliado y rubricado por la Aduana, en el cual, el funcionario que concurra
a efectuar la verificación anotará todo lo referente a su intervención.

                              SECCION III

                    Del Departamento de Tránsito

Artículo 208º. El Departamento de Tránsito realiza el reconocimiento y la
clasificación de las mercaderías, productos y bienes, procedentes de y
destinadas al exterior, que se movilizan por el territorio aduanero
nacional sin introducirse en plaza.

Artículo 209º. Estará a cargo de un Director de Departamento y se
integrará con los Verificadores de Tránsito una Sección Administrativa y
los siguientes Sectores: Tránsito Internacional Abastecimiento para
Consumo y Zonas y Puertos Francos.

Artículo 210º. Corresponde al Departamento:

a)   El contralor de las mercaderías o efectos movilizados en tránsito,
     en sus distintas modalidades operativas; y

b)   El cumplimiento de todos los otros cometidos relacionados con la
     materia de su competencia que establezcan las disposiciones del Poder

     Ejecutivo, la Dirección Nacional o este Reglamento.

Artículo 211º. El Director del Departamento tendrá las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades que se establecen en el Título V,
Capítulo III de este Reglamento, correspondiéndole además:

a)   Supervisar, cuando lo crea conveniente, las operaciones de reembarque
     cargo de los Verificadores examinado en el acto: contenidos,
     cantidad, peso, calidad y valores d ellos efectos en tránsito,
     formulando al Verificador interviniente, cuando corresponda, las
     observaciones del caso;

b)   Verificar en las naves, aeronaves, vehículos y/o destacamentos, los
     bultos que le parezca conveniente de distintos permisos de
     reembarque ya intervenidos por los Verificadores a fin de asegurarse
     del correcto cumplimiento de la operación. Esta intervención la
     llevará a cabo cuando así lo aconsejen las circunstancias y en caso
     de comprobar alguna irregularidad al respecto, deberá darle cuenta
     de inmediato al Director de la División;

c)   Vigilar la distribución de los permisos y la designación de los
     Verificadores que han de intervenir en las operaciones, haciéndolos
     rotar en los distintos Subdepartamentos;

d)   Tomar todas las medidas que sean necesarias para que no se interrumpa
     la continuidad de los servicios a cargo de la oficina; y

e)   Dirigir las tareas de la Sección Administrativa.

Artículo 212º. (Tránsito internacional).- Este Sector tendrá a su cargo la
verificación y el trámite de las operaciones de movilización de mercadería
y efectos de procedencia extranjera llegados en tránsito, procedentes del
y destinados al exterior del país.

Artículo 213º. (Abastecimiento para consumo).- Este Sector tendrá a su
cargo la verificación y el trámite de las operaciones de movilización de
mercaderías y efectos de procedencia extranjera, llegados en tránsito del
exterior y destinados al abastecimiento de las naves, aeronaves,
embarcaciones y demás vehículos comprendidos por las disposiciones
establecidas al respecto.

Artículo 214º. (Zonas y puertos francos).- Este Sector tendrá a su cargo
la verificación y el trámite de las operaciones de movilización de
mercaderías y efectos de procedencia extranjera, llegados en tránsito del
exterior y destinados a las zonas y puertos francos del país así como de
las mercaderías y efectos extranjeros llegados en tránsito que egresan de
esas zonas y puertos francos con destino al exterior del país.

                         De los Verificadores

Artículo 215º. Son sus cometidos:

a)   Verificar las mercaderías movilizadas en tránsito en los
     destacamentos de operaciones y a bordo de las naves, aeronaves y
     vehículos que las transportan, a efectos de asegurarse de la
     corrección de la operación de que se trata y constatar si el
     contenido de los bultos está de acuerdo con la declaración efectuada
     en los permisos respectivos. A esos efectos, deberá comprobar la
     cantidad, medida, género, valor y procedencia de los mismos;

b)   Suspender el despacho de comestibles, bebidas, drogas y otras
     mercaderías alteradas o nocivas para la salud, dando cuenta a la
     Dirección del Departamento a los efectos del caso;

c)   Suspender el despacho en los casos de infracción, procediendo de
     acuerdo con las normas aplicables al respecto;

d)   Exigir a los interesados la presentación de facturas comerciales y
     demás elementos que le sean necesarios para facilitar la comprobación
     de la exactitud de lo declarado;

e)   No despachar mercaderías o efectos sujetos a otras intervenciones
     previas sin la exhibición de la constancia establecida por la
     oficina correspondiente;

f)   Salvar en debida forma las enmendaduras y alteraciones realizadas por
     ellos en el cumplimiento de los permisos; y

g)   Proceder de acuerdo a las instrucciones que reciban de la Dirección
     del Departamento en los casos no previstos por este Reglamento.

Artículo 216º. Las operaciones de los verificadores serán públicas y éstos
no tendrán restricción alguna para conocer y cerciorarse de la cantidad,
medida, valor, género y procedencia de las mercaderías y demás exigencias
legales o reglamentarias con ellas relacionadas.

                         De la Sección Administrativa

Artículo 217º. El personal administrativo del Departamento atenderá los
siguientes cometidos:

a)   Llevar copia al día del Registro de Proveedores Marítimos, Agentes
     Marítimos, Agentes de Aeronavegación, Despachantes de Aduana,
     Consignatarios de Zonas, Puertos Francos, Agentes de Tránsito,
     etc., y firmas de apoderados autorizados para realizar operaciones de
     reembarque de mercaderías en tránsito;

b)   Llevar una recopilación al día de las disposiciones legales y
     reglamentarias vigentes que se relacionan con la materia de su
     competencia;

c)c) Recibir los permisos de reembarque en trámite, a efectos de tomar
     nota de las operaciones d que se trata, examinar las firmas de los
     solicitantes y su habilitación para actuar y comprobar si la forma
     de presentación de los documentos se ajusta a las correspondientes
     disposiciones legales y reglamentarias. Si el permiso no mereciera
     observaciones en ese sentido la oficina establecerá su conformidad
     en el original y dos primeras copias del mismo, separando la
     segunda copia que quedará en su archivo. En caso de merecer
     observaciones, el trámite del permiso quedará detenido en la oficina;
     y

d)   Cumplir con todos los demás cometidos que le asigne el Director de
     Departamento.

                              SECCION IV

                    Del Subdepartamento de Liquidaciones

Artículo 218º. El Subdepartamento de Liquidaciones atiende los servicios
de la liquidación de todos los derechos, adicionales, impuestos, tasas y
demás proventos aduaneros o no que se recaudan por la Aduana y la
fiscalización de los permisos correspondientes a las mercaderías liberadas
de tributos.

Artículo 219º. Estará a cargo de un Subdirector de Departamento y se
integrará con los Liquidadores, una Sección Administrativa y los
siguientes sectores: Importación, Exportación, Encomiendas Postales y
Expedientes.

Artículo 220º. El Subdirector del Departamento tendrá las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades que se establecen en el Título V,
Capítulo III de este Reglamento correspondiéndole además:

a)   Fijar, previamente a la distribución de los permisos, los turnos
     diarios por parejas de los Liquidadores, en forma rotativa y
     decretarlos nominalmente a cada uno de ellos, estando terminantemente
     prohibida la liquidación de ningún permiso sin el decreto que la
     autorice;

b)   Fiscalizar, en forma diaria, el correcto funcionamiento del
     procedimiento de la liquidación;

c)   Resolver todas las dudas que pudieran ocurrir en los servicios a su
     cargo, disponiendo el procedimiento a seguir en ese caso dando
     cuenta de ello al Director de la División;

d)   Conservar las leyes, decretos, resoluciones, órdenes de servicio y
     demás disposiciones reguladoras de la liquidación y hacerlas conocer
     al personal a sus órdenes;

e)   Resolver las reclamaciones que se formulen por errores de liquidación
     y las gestiones de los particulares ante su oficina al respecto; y

f)   Designar, rotativa y semanalmente el Liquidador que deba prestar
     servicios en el Salón de Revisaciones y demás lugares habilitados
     para el despacho de encomiendas y equipajes.

Artículo 221º. (Importación).- Este sector comprenderá la Mesa de Aumentos
y Devoluciones de Importación: estará bajo la dirección inmediata del
Director del Departamento y será atendido por los Liquidadores de turno.
Tendrá a su cargo la liquidación de los permisos de importación y los
aumentos y devoluciones por rectificación de liquidaciones de los mismos,
llevando los registros de asiento correspondientes.

Artículo 222º. (Exportación).- Este sector comprenderá la Mesa de Aumentos
y Devoluciones de Exportación: estará bajo la dirección del Liquidador de
turno de mayor antigüedad y será atendido por los Liquidadores de turno.
Tendrá a su cargo la liquidación de los permisos de exportación y los
aumentos y devoluciones por rectificación de liquidaciones de los mismos,
llevando los registros de asiento correspondientes.

Artículo 223º. (Encomiendas Postales).- Este sector estará bajo la
dirección del Liquidador de turno de mayor antigüedad y será atendido por
los Liquidadores de turno. Tendrá a su cargo la liquidación de los
permisos postales, llevando los registros de asiento correspondientes.

Artículo 224º. (Expedientes).- Este sector estará bajo la dirección del
Liquidador de turno de mayor antigüedad y será atendido por los
Liquidadores de turno. Tendrá a su cargo la liquidación de los expedientes
y la liquidación de los aumentos y devoluciones tramitados por expedientes
llevando los registros de asiento correspondientes.

                         De los Liquidadores

Artículo 225º. Son sus cometidos:

a)   Liquidar separadamente y simultáneamente los ejemplares de los
     permisos que les sean asignados por parejas en los turnos diarios de
     despacho y proceder a la ulterior confrontación de ambos ejemplares;
     y

b)   Llevar el libro de asientos y verter diariamente en la División
     Tesorería la recaudación percibida en el Salón de Revisaciones o
     lugares habilitados para el despacho de encomiendas y equipajes.

                         De la Sección Administrativa

Artículo 226º. La Sección Administrativa recibirá de las distintas
oficinas de Aduana los permisos y expedientes, dándoles el destino que
proceda. Además, llevará los siguientes registros: "Trámite de Permisos de
Exportación" "Trámite de Permisos de Exportación", "Trámite de Permisos
Postales", "Trámite de Expedientes" y demás necesarios.

                              SECCION V

               Del Subdepartamento Tribunal Pericial

Artículo 227º. El Tribunal Pericial actuará bajo la presidencia del
Director del respectivo Departamento de la División Verificaciones y se
integrará, además, con cuatro Verificadores designados por éste y cuatro
Verificadores designados por el Director del Departamento de Control de
Despachos de la División Contralor, que se tomarán de las listas formadas
con seis funcionarios de cada Departamento correspondientes a los turnos
semanales establecidos al efecto.

 Podrá estar integrado, además, por cuatro Verificadores del Departamento
correspondientes de la División Verificaciones y dos del Departamento de
Control de Despachos de la División Contralor, no designados en los turnos
semanales. Estos Verificadores deberán asistir a las deliberaciones y
tendrán voz, pero no voto.

Artículo 228º. El Tribunal Pericial tendrá los siguientes cometidos:

a)   Resolver las consultas previas al despacho de que tratan los
     artículos 40º y siguientes del decreto de 18 de enero de 1943;

b)   Evacuar las solicitudes de opinión autorizadas por la Dirección
     General del Despacho Aduanero; y

c)   Expedir los informes que le solicite el Director de la División.

Artículo 229º. Para dictar resolución bastará la mayoría relativa de votos
pero, en los casos de los literales a) y b) del artículo anterior, cuando
éste no alcance a las dos terceras partes del total de componentes del
Tribunal, el expediente será remitido para su resolución a la Junta de
Aranceles, expresándose los fundamentos del voto de la mayoría y la
opinión de los miembros en discordia. El Presidente sólo votará en caso de
empate.

Artículo 230º. La Presidencia del Tribunal podrá solicitar la concurrencia
de otros funcionarios aduaneros, en carácter de asesores, quienes no
tendrán voto.

 El Tribunal podrá solicitar la asistencia de otros peritos, funcionarios
o no del Estado, quienes tendrán el carácter de asesores sin voto.

 De todas las asistencias sólo se dejará constancia en el acta general.

Artículo 231º. Los interesados en cualquier asunto sometido al Tribunal,
podrán ser oídos en la sesión respectiva para ampliar su exposición,
debiendo retirarse cuando comience la votación.

 En tal caso, podrán concurrir acompañados de asesores o peritos de su
elección.

Artículo 232º. El Tribunal Pericial sólo podrá reconsiderar un asunto
resuelto si la moción de reconsideración es apoyada por la tercera parte
de sus integrantes.

Artículo 233º. Las decisiones del Tribunal Pericial recaerán en cada
expediente y sólo en él surtirán efecto. El despacho de la mercadería
objeto de la consulta previa se realizará de acuerdo con la resolución
recaída; pero ésta no es obligatoria para el futuro, aunque podrá ser
considerada como antecedente.

Artículo 234º. Derógase el artículo 45º del decreto de 18 de enero de
1943.

                    De la Secretaría del Tribunal Pericial

Artículo 235º. La Secretaría del Tribunal Pericial tendrá los siguientes
cometidos:

a)   Organizar los trabajos del Tribunal;

b)   Organizar, mantener y administrar el Museo de Muestras;

c)   Reunir los antecedentes e informaciones necesarias para el
     desenvolvimiento de las tareas del Tribunal;

d)   Participar en las reuniones del Tribunal y redactar las actas
     correspondientes;

e)   Llevar a cabo las demás tareas que le encomiende el Tribunal
     Pericial o su Presidencia.

 Llevará los siguientes registros: "Registro y Trámite de Solicitudes de
Consultas", "Actas de Sesiones del Tribunal", "Actas de Sesiones del
Cuerpo de Verificadores", "Registro de Solicitudes de Opinión" y demás que
sean necesarios.

                              SECCION VI

               Del Subdepartamento Administrativo de la División

Artículo 236º. Dependerá directamente del Director de la División y se
compondrá de los siguientes Sectores: Expedientes, Archivo, Control de
Habilitaciones y Multas y Contralor de Balanzas y Portoneros.

Artículo 237º (Expedientes).- Le corresponde la recepción, registro y
trámite de los expedientes, llevando los registros de "Trámite de
Expedientes Administrativos" "Trámite de Sumarios", "Presumarios y
Partes", "Toma de Razón" y demás que sean necesarios.

Artículo 238º (Archivo).- Tendrá a su cargo el archivo y la conservación
de toda la documentación de la División.

Artículo 239º. (Control de Habilitaciones y Multas).- Registrará todas las
multas aplicadas por intervención de los Verificadores, así como las
habilitaciones de servicios extraordinarios cumplidos por éstos. Llevará
los siguientes registros: "Multas", "Habilitaciones" y demás que sean
necesarios.

Artículo 240º. (Contralor de Balanzas y Portoneros).- Tendrá los
siguientes cometidos:

a)   Decretar los puntos de entrada a plaza de las mercaderías de
     importación, estableciendo en los permisos el nombre de los
     Verificadores de Peso correspondientes de acuerdo a las órdenes
     de la Dirección de la División;

b)   Colaborar en todo lo relativo al más eficaz cumplimiento de los
     servicios que deben prestar los Verificadores de Peso y controlar
     las tareas de los Portoneros de la División, disponiendo lo necesario
     a efectos de asegurar la continuidad de los servicios y el completo
     diligenciamiento de las operaciones; y

c)   Comunicar al Sector Habilitaciones los datos necesarios para la
     formulación de las cuentas por prestación de los servicios
     extraordinarios.

                         Disposiciones generales

Artículo 241º. La conducción y la estiba de las mercaderías es de cuenta
de los interesados, pero los capataces y peones de faena admitidos en la
Aduana, sólo podrán hacerlo con aprobación de la Dirección Nacional y
subordinados a las disposiciones vigentes.

 La Dirección de la División llevará un Registro de las Pandillas,
Capataces y Peones autorizados, con todas las constancias de
identificación y antecedentes personales.

Artículo 242º. No se admitirá ninguna clase de reclamación sobre
clasificación de mercaderías y aplicación de gravámenes o por motivo de
avería u otra cualquier circunstancia, después de haber salido aquéllas de
la Aduana.

                              CAPITULO II

                         De la División Análisis

Artículo 243º. La División Análisis tiene por cometido el reconocimiento
analítico de las mercaderías, artículos, productos y bienes sometidos a
despacho y la determinación de su naturaleza y estado, a cuyos efectos le
corresponde:

a)   La realización de los análisis de carácter sanitario y/o fiscal
     dispuesto por las normas en vigencia; los que soliciten las
     dependencias aduaneras y los análisis particulares que se soliciten
     cuando se trata de inclusión en Materias Primas. Las apreciaciones de
     esos análisis se ajustarán siempre a lo establecido por las leyes,
     aranceles aduaneros, reglamentos y demás disposiciones aplicables al
     caso, así como el Codex Bromatológico latinoamericano actualizado,
     en lo que sean pertinentes;

b)   La intervención o información en los asuntos que le fueren
     solicitados oficialmente por las dependencias aduaneras;

c)   La certificación de averías;

d)   La desnaturalización de materias primas y demás que corresponda; y

e)   El rechazo de sustancias alimenticias, productos químicos y
     farmacéuticos que no se ajusten a las disposiciones reglamentarias
     en cuanto a sus condiciones higiénicas o de pureza y la intervención
     en su destrucción.

Artículo 244º. Estará a cargo de un Director de División y se integrará
con un Despacho de Secretaría, una sección Administrativa y los siguientes
Departamentos: Química General, Química Aplicada y Muestra Analítica.

Artículo 245º. El Director de la División deberá ser Químico Farmacéutico
o Industrial, o Ingeniero Químico y tendrá las atribuciones, obligaciones
y responsabilidades que se establecen en el Título V, Capítulo II de este
Reglamento, correspondiéndole además:

a)   La dirección técnica y administrativa de la División con
     superintendencia inmediata sobre todo el personal de la misma, siendo
     responsable de ella;

b)   Firmar y expedir los certificados de análisis, los que deberán llevar
     el nombre del Técnico que efectuó el análisis;

c)   Proponer al Director de la Dirección las iniciativas que crea
     convenientes para un mejor servicio y fiscalización;

d)   Solicitar el material, libros técnicos y científicos y todo otro
     elemento necesario para el buen funcionamiento de los laboratorios y
     oficinas;

e)   Elevar anualmente al Director de la División el estado demostrativo
     del movimiento de la División; y

f)   Dirigir, organizar y vigilar la marcha de los Departamentos y
     dependencias a su cargo.

                              SECCION I

               Del Departamento de Química General

Artículo 246º. El Departamento de Química General realiza el análisis de
materias primas para uso farmacéutico y para uso de la industria, de
artículos de tocador, etc.

Artículo 247º. Estará a cargo de un Director de Departamento que deberá
ser Químico Farmacéutico o Industrial, o Ingeniero Químico Farmacéutico o
Industrial, o Ingeniero Químico y tendrá las atribuciones, obligaciones y
responsabilidades que se establecen en el Título V, Capítulo III de este
Reglamento, correspondiéndole además:

a)   Decretar la distribución del trabajo entre el personal técnico y
     administrativo; y

b)   Intervenir personalmente en la dirección de labor técnica de
     su Departamento.

               Del Departamento de Muestra Analítica

Artículo 248º. El Departamento de Muestra Analítica realiza la extracción
de la muestra, su contralor y entrega.

Artículo 249º. Estará a cargo de un Director de Departamento que deberá
ser Químico Farmacéutico o Industrial o Ingeniero Químico y tendrá las
atribuciones, obligaciones y responsabilidades que se establecen en el
Título V, Capítulo III de este Reglamento, correspondiéndole además:

a)   Decretar la distribución del trabajo entre el personal técnico
     administrativo; y

b)   Intervenir personalmente en la dirección de la labor técnica de su
     Departamento.

Artículo 250º. Corresponde al Departamento:

a)   Realizar la extracción de acuerdo al régimen que establezca la
     Dirección de la División, a cuyos efectos las tareas serán
     desarrolladas en la forma y con los requisitos que se establezcan
     en la reglamentación que deberá establecer al respecto la Dirección
     Nacional de Aduanas a propuesta de la Dirección de la División; y

b)   Practicar la extracción por medio de los extactores designados.
     Cuando la Dirección lo considere conveniente podrá designar un
     Técnico a esos efectos.

                              SECCION II

                    De los Químicos de la División

Artículo 251º. Los análisis serán practicados por Químicos Farmacéuticos
o Industriales, o Ingenieros Químicos (Código AaA, Grado 4), quienes
deberán llevar un registro con la actuación de los análisis practicados
por cada uno de ellos, en el cual constará además el número de la
solicitud, el número del análisis y el resultado del mismo.

                              SECCION III

               De la Sección Administrativa de la División

Artículo 252º. La Sección Administrativa de la División estará a cargo de
un funcionario designado a ese efecto al que competen, además, las tareas
de coordinación de las funciones del personal administrativo que debe
atener los Sectores: Depósito, Economato, Informes, Archivo y Biblioteca.

                         Disposiciones Generales

Artículo 253º. La División podrá solicitar la colaboración de otras
oficinas, de Institutos Técnicos o de la Universidad, cuando las
necesidades del caso lo exijan.,

Artículo 254º. Las dependencias aduaneras no darán curso a ningún permiso
de mercaderías sujetas a análisis sin que exista en dicho documento
constancia establecida por la División del número del certificado
correspondiente. Los Verificadores dejarán constancia en los certificados
de análisis de los cumplidos que se vayan realizando y estas anotaciones
seguirán hasta la cancelación de la cantidad total por la que se haya
expedido el certificado sin cuyo requisito no se podrá dar curso a los
permisos. Igualmente, dejarán constancia en el permiso del número de
análisis correspondiente a la mercadería solicitada a despacho.

Artículo 255º. Los certificados de análisis de sustancias alimenticias y
de otras mercaderías perecederas tendrán a los efectos del despacho, el
plazo de validez que fije en cada caso la División.

Artículo 256º. Queda terminantemente prohibido a los funcionarios de la
División dar información alguna sobre la marcha de los análisis, así como,
la entrada en los laboratorios de personas carentes de función oficial,
sin la autorización que corresponda.

Artículo 257º. Las solicitudes de análisis serán presentadas directamente
a la División o a las Receptorías, en su caso. Se harán constar en ellas
los datos relativos a la clase de artículo, cantidad y peso, indicándose
éste en la forma establecida por el Arancel. Cuando se trate de una
mercadería de despacho al valor, se indicará el peso bruto.

 Se hará constar, además, la marca de los envases y marca comercial del
producto, su envase, procedencia, nombre del vapor, día de llegada y
depósito fiscal en que se encuentran. Y se acompañará toda la
documentación o información que la División solicite.

Artículo 258º. Las muestras de mercaderías sujetas a análisis extraídas
por las Receptorías de Aduana, serán remitidas por ellas, de inmediato en
forma directa, a la División Análisis. Esta expedirá los certificados y
los remitirá a la Receptoría de origen.

Artículo 259º. Quedan sujetas a análisis obligatorio las mercaderías que a
continuación se indican: sustancias alimenticias, bebidas, productos de
las industrias químicas y de las industrias conexas, sean o no de uso
medicinal y se encuentren incluidos o no en la Sección Materias Primas.

Artículo 260º. Cuando el interesado no estuviere de acuerdo con el
resultado del análisis, podrá solicitar la realización de un peritaje,
designando a su representante, previa extracción de muestras con las
garantías del caso, se practicará un nuevo análisis en presencia del
perito designado, estándose en todos los casos a los procedimientos
analíticos indicados por la División.

 Si no se llegara a las mismas conclusiones en la interpretación del
análisis se solicitará a la Facultad de Química que actúe como tercero
practicándose el análisis definitivo en presencia del representante de
dicha Facultad, el Químico de la División y el perito designado por
interesado.

Artículo 261º. Las sustancias alimenticias, bebidas o productos químicos y
farmacéuticos que no se ajusten a las disposiciones reglamentarias en
cuanto a su condición higiénica o de pureza, será rechazada del despacho,
debiendo ser reembarcadas con destino al extranjero dentro del término de
sesenta días o, en su defecto, destruidas en los hornos incineradores
municipales o utilizadas para otro destino en las condiciones que indique
la División Análisis, debiendo intervenir en la operación a los efectos de
las garantías de la destrucción o desnaturalización -si fuere necesario-
personal de las Divisiones Análisis, Resguardo o Depósitos, Departamento
Intendencia y la División Escribanía, que labrará el acta correspondiente
a la incineración practicada.

Artículo 262º. Cuando se trata de sustancias alimenticias o bebidas
alteradas o nocivas a la alud no será permitido el reembarque, sino que se
destruirán en la forma establecida por el artículo anterior.

 Todos los gastos que exija la aplicación y cumplimiento de los
procedimientos en el anterior y en el presente articulo, serán de cargo de
quien haya solicitado la importación o despacho, o tenga acreditado el
depósito de las mercaderías.

Artículo 263º. En los casos en que se constatare que, de una mercadería
solicitada a análisis, existe parte en buenas condiciones sanitarias, la
División procederá a su clasificación y aparte, autorizando el despacho de
la que se encuentre en buenas condiciones, debiendo por el resto en malas
condiciones elevar el parte respectivo a la Dirección General, a los
efectos de la aplicación de los procedimientos establecidos en los dos
artículos precedentes.

 Cuando la mercadería en malas condiciones sea sólo una parte de la
contenida en un bulto o cajón, se procederá a su aparte e inutilización,
arrojándose la parte inutilizada al depósito de residuos. En este caso el
interesado prestará su conformidad, dejándose constancia de lo actuado en
la respectiva solicitud de análisis. La División dejará constancia, a su
vez, en el certificado de análisis, de la mercadería que ha sido
destruida.

Artículo 264º. En los casos de reembarque por rechazo de mercadería que ha
sido objeto de análisis se procederá en la siguiente forma: tratándose del
reembarque total de la mercadería analizad se establecerá en el
certificado el número del permiso y en éste el del certificado en la forma
de práctica; pero si la operación de reembarque comprendiera sólo una
parte de los efectos analizados, la oficina expedirá duplicados parciales
por las cantidades a reembarcarse, descargado del certificado original las
partidas correspondientes.

Artículo 265º. Cuando el Director de la División lo considere conveniente,
podrá disponer que se practique escandallo entre los bultos sometidos a
análisis.

                              CAPITULO I

                    De la División Valoraciones

Artículo 266º.  La División Valoraciones tiene por cometido la
verificación y el contralor del valor en Aduana de las mercaderías,
artículos, productos y bienes sometidos a operaciones aduaneras, a cuyos
efectos le corresponde:

a)   Asegurar la aplicación uniforme y correcta y correcta de las normas
     de valoración vigentes debiendo también:

     1)   Fiscalizar y supervisar la aplicación de las mencionadas normas

     2)   Prestar todo el asesoramiento técnico a las oficinas locales
          de valoración que se establezcan en las distintas aduanas del
          país;

     3)   Proponer a la Dirección Nacional el dictado de las disposiciones
          de carácter interpretativo y de las normas de procedimiento que
          considere necesarias para el mejor funcionamiento del sistema;

     4)   Emitir criterios de valor; y

     5)   Auspiciar la realización de cursos de capacitación y
          perfeccionamiento del personal en la valoración aduanera de las
          mercaderías;

b)   Determinar el valor en Aduana de las mercaderías que están sujetas a
     esa operación y ejercer el control de los valores declarados en el
     despacho de las mismas;

c)   Establecer normas de procedimientos para la determinación de los
     ajustes de valor que corresponda aplicar;

d)   Proponer a la Dirección Nacional las modificaciones que deban
     introducirse al sistema de valoración vigente;

e)   Evacuar las consultas que, sobre valores de mercaderías le formulen
     las dependencias aduaneras del país y en los casos que indique la
     Dirección Nacional;

f)   Recoger y analizar todos los elementos de juicio necesarios para la
     correcta valoración de las mercaderías;

g)   Procurar el establecimiento de un efectivo intercambio de datos y
     experiencias con las oficinas centrales de valoración y organismos
     especiales de otros países; y

h)   Dar cumplimiento a otros cometidos que sobre la materia le fije el
     Poder Ejecutivo o la Dirección Nacional de Aduanas.

Artículo 267º. Estará a cargo de un Director de División y se integrará
con un Despacho de Secretaría, una Sección Administrativa y los siguientes
Departamentos: Operativo, Información, Inspección y Estadística.

Artículo 268º. El Director de la División tendrá las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades que se establecen en el Título V,
Capítulo II de este Reglamento.

                         Del Departamento Operativo

Artículo 269º. El Departamento Operativo realiza la comprobación
documental del valor que corresponde aplicar a las mercaderías, artículos,
productos y bienes que se presentan a despacho, con el objeto de verificar
la exactitud de la declaración formulada por los interesados al respecto,
a cuyos efectos deberá:

a)   Recibir las declaraciones de valor de los despachos correspondientes
     a todas las aduanas del país y realizar el control de las mismas;

b)   Exigir a los importadores la presentación de declaraciones
     complementarias y documentos justificados así como el suministro de
     todas las demás informaciones que juzgue necesarias para la correcta
     valoración de las mercaderías;

c)   Requerir listas de precios, catálogos y otros antecedentes similares
     de los importadores, representantes y demás agentes de comercio;

d)   Registrar, conservar y actualizar informaciones sobre precios de
     mercaderías;

e)   Registrar antecedentes relacionados con representantes,
     licenciatarios, filiales y entidades similares de los exportadores
     extranjeros; y

f)   Investigar los valores declarados que se estimen o se presuman
     incorrectos.

Artículo 270º. Estará a cargo de un Director de Departamento y se
integrará con los Valoradores y una Sección Administrativa.

Artículo 271º. El Director del Departamento tendrá las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades que se establecen en el Título V,
Capítulo III de este Reglamento, correspondiéndole además:

a)   Vigilar la distribución de las declaraciones y la designación de
     los Valoradores que han de intervenir rotativamente en las
     operaciones;

b)   Inspeccionar, cuando lo crea conveniente, las operaciones a cargo del
     Departamento; y

c)   Llevar, por medio de la Sección Administrativa, los registros y
     archivos de que trata el artículo.

Artículo 272º. En la medida que las necesidades del servicio así lo
requieran, la Dirección Nacional de Aduanas establecerá oficinas cometidos
en las distintas dependencias aduaneras del Interior, las que se harán
cargo, dentro de sus respectivas jurisdicciones, de las tareas a que
refieren los artículos anteriores.

                    Del Departamento de Información

Artículo 273º. El Departamento de Información realiza el tratamiento de la
información sobre precios y otros elementos de juicio relacionados con la
valoración de las mercaderías, artículos, productos y bienes, a cuyos
efectos le corresponde:

a)   Reunir, ordenar y registrar todos los datos relacionados con la
     valoración de las mercaderías, artículos, productos y bienes de
     procedencia extranjera;

b)   Recibir, ordenar y fichar las publicaciones internacionales
     relacionadas con la valoración;

c)   Mantener suscripciones con revistas especializadas en materia de
     precios internacionales;

d)   Publicar periódicamente los precios usuales de importación
     determinados por la División;

e)e) Producir y publicar periódicamente informaciones relacionadas con
     los precios de determinadas mercaderías,

f)   Realizar y dar a publicidad estudios relativos a los aspectos
     técnicos de la valoración de las mercaderías, agrupadas por especie;

g)   Dar cumplimiento a otros cometidos relacionados con la materia.

Artículo 274º. Estará a cargo de un Director de Departamento y se
integrará con el personal especializado necesario.

Artículo 275º. El Director del Departamento tendrá las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades que se establecen en el Título V,
Capítulo III de este Reglamento.

                    Del Departamento de Inspección

Artículo 276º. El Departamento de Inspección realiza el contralor de la
aplicación del sistema de valoración vigente y asegura el cumplimiento
uniforme y correcto de las normas y procedimientos establecidos al efecto,
para lo cual deberá:

a)   Intervenir en todos aquello casos en que se presenten cuestiones
     controvertidas por ajustes de valor, debiendo informar al respecto;

b)   Realizar, a los fines de la valoración, investigaciones sobre
     vinculaciones financieras, comerciales, industriales, etc., que
     existan o puedan existir entre compradores nacionales y vendedores
     extranjeros, capaces de determinar un ajuste de carácter total o
     parcial;

c)   Disponer inspecciones contables y de otros documentos comerciales
     de los importadores y de entidades o personas que tengan relación
     con ellos en condición de clientes o compradores de mercaderías o
     servicios, así como de las instituciones bancarias con las que
     aquéllos se vinculen por su actividad importadora; y

d)   Dar cumplimiento a otros cometidos relacionados con la materia.

Artículo 277º. Estará a cargo de un Director de Departamento y se
integrará con los Valoradores y una Sección Administrativa.

Artículo 278º. El Director del Departamento tendrá las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades que se establecen en el Título V,
Capítulo III de este Reglamento.

Artículo 279º. Los informes y datos obtenidos para los objetos de
investigación y estudio determinados en el artículo 276º tienen carácter
reservado y o pueden ni deben ser utilizados sino para fines de interés
público, siendo de aplicación lo dispuesto sobre responsabilidad de los
funcionarios por el decreto de 13 de junio de 1967.

                         Del Departamento de Estadística

Artículo 280º. El Departamento de Estadística realiza el relevamiento,
estudio, ordenamiento y publicación de los datos de carácter económico -
contable relacionados con la valoración de las mercaderías, artículos,
productos y bienes presentados a despacho, a cuyos efectos le corresponde:

a)   El planeamiento y ordenación de los datos destinados a la obtención
     de estadísticas aduaneras referidas al comercio exterior;

b)   El estudio e implementación de estadísticas contables, presupuestales
     y de recaudación; y

c)   La realización de los estudios estadísticos que l sean requeridos por
     la Dirección de la División.

Artículo 281º. Estará a cargo de un Director de Departamento y se
integrará con el personal especializado necesario.

Artículo 282º. El Director del Departamento tendrá las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades que se establecen en el Título V,
Capítulo III de este Reglamento.

                              CAPITULO II

                      De la División Contralor

Artículo 283º. La División Contralor tiene por cometido la verificación y
el contralor del monto de la tributación que, de acuerdo con las
liquidaciones practicadas, se debe aplicar a las mercaderías artículos,
productos y bienes objeto de comercio internacional, a la entrada,
tránsito y salida del país; la revisión y el análisis de toda la
documentación presentada a la Aduana y el contralor de las actuaciones que
corresponden al cumplimiento de la respectiva operación de despacho.

Artículo 284º. Estará a cargo de un Director de División y se integrará
con un Despacho de Secretaría, una Sección Administrativa y los siguientes
Departamentos: Documentación y Control del Trámite, Revisión y Control del
Despacho.

Artículo 285º. El Director de la División tendrá las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades que se establecen en el Título V,
Capítulo II de este Reglamento.

Artículo 286º. En los casos de licencia, ausencia o impedimento de
cualquier clase del Director de la División, le corresponderá reemplazarlo
con iguales facultades, atribuciones y deberes, al Director del
Departamento de Revisión, o al Director del Departamento de Control del
Despacho, según el que tenga una mayor antigüedad calificada.

                              SECCION I

          Del Departamento de Documentación y Control del Trámite

Artículo 287º. El Departamento de Documentación y Control del Trámite
tiene a su cuidado la custodia de las facturas comerciales, certificados
de origen y expediente de liberación de derechos draw-back y admisión
temporaria y el control de los permisos de importación y exportación en
trámite.

Artículo 288º. Estará a cargo de un Director de Departamento y se
integrará con los siguientes sectores: Trámite de Permisos, Custodia de
Facturas y Libres de Derechos.

Artículo 289º. El Director del Departamento tendrá las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades que se establecen en el Título V,
Capítulo III de este Reglamento.

Artículo 290º. (Trámites de permisos).- Serán sus cometidos:

a)   Controlar el trámite de los permisos de importación que sean
     numerados por la División Depósitos, en todos sus movimientos;

b)   Dar cuenta, mediante nota escrita, de los permisos de importación
     cuyo trámite sufra una demora mayor de treinta días en cualquier
     oficina y de más de noventa días, si se trata de trámites posteriores
     a la salida de la mercadería del recinto aduanero, o de su
     desaduanamiento;

c)   Registrar la cancelación de los permisos de exportación, que recibirá
     previo a su archivo y remitirá al Departamento respectivo; y

d)   Recibir las matrices de los permisos de importación ya numerados que
     guardará ordenadamente y llevará a la brevedad al local destinado
     para su archivo, bajo su custodia.

Artículo 291º. El contralor del trámite de los permisos se llevará a acabo
cada diez días conforme a los listados que el sector reciba del
Departamento de Informática.

 La nota a que se hace referencia en el literal b) del artículo anterior
se substanciará con indicación clara de "trámite urgente" remitiéndose un
duplicado a la Inspección General de Servicios.

Artículo 292º. Cuando se compruebe que un funcionario haya dilatado sin
causa justificada la tramitación de cualquier permiso o copia, o que
reiteradamente haya incurrido en errores que perjudiquen el desarrollo
normal de la gestión aduanera o extravíe la documentación de despacho, se
le aplicará según la gravedad del caso, una de las siguientes sanciones:

a)   Apercibimiento simple;

b)   Apercibimiento y traslado;

c)   Suspensión o separación;

d)   Destitución.

 En los casos de los literales a) y b), las sanciones serán aplicadas por
la Dirección Nacional de Aduanas, previo dictamen de la Junta Nacional
(Artículo 169º de la ley 13.032 de 7 de diciembre de 1961). En los casos
de los literales c) y d), la misma autoridad podrá disponer la separación
preventiva por un término de cinco a treinta días con elevación de los
antecedentes dentro de ese término al Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 293º. Si la demora o el extravío fueren causados por el
interesado, despachante de aduana o sus apoderados o dependientes será
penado el despachante con una suspensión temporal del despacho si la
pérdida no hubiere causado perjuicios fiscales. Si de las investigaciones
iniciadas resultare la presunción o la certeza de pérdida fiscal o de
dolo, se procederá a la instrucción del sumario para la aplicación de las
sanciones correspondientes.

Artículo 294º. Siempre que se incorpore a un expediente un permiso cuyo
trámite no haya terminado la oficina que lo agregue deberá comunicarlo al
Sector el que hará constar tal circunstancia en el registro a su cargo.

Artículo 295º. Cuando se deje sin efecto un permiso después de numerado,
se hará saber de inmediato al Sector el que después de hacer constar tal
circunstancia con el registro del caso, lo hará asimismo en la matriz
correspondiente, dando conocimiento del hecho al Departamento de
Informática.

Artículo 296º. El Sector llevará un registro de "Contralor de Trámite de
Permisos de Importación" y otro de "Contralor de Trámite de Permisos de
Exportación" en los que se asentarán los movimientos que correspondan a
cada póliza.

Artículo 297º. Los registros y contralores a que se hace referencia en los
artículos anteriores podrán sustituirse por fichas o cualquier otro
sistema, mecanizado o no, que resuelva adoptar la Dirección Nacional de
Aduanas.

Artículo 298º. (Custodia de Facturas).- Serán sus cometidos:

a)   Resumir las facturas comerciales legalizadas correspondientes a todas
     las mercaderías que ingresen al país por la jurisdicción de Capital,
     registrándolas y numerándolas ordenadamente. Lo mismo hará con los
     certificados de origen y otros documentos comerciales que, en los
     casos reglamentariamente previstos, sustituyen a las facturas;

b)   Remitir a los Departamentos de Revisión y de Control del Despacho
     las facturas, certificados de origen u otros documentos comerciales,
     que éstos lo soliciten, exigiendo su devolución en el día, salvo que
     la remisión se efectúe con relación especial o haya sido solicitada
     por los Directores de los citados Departamentos; y

c)   Permitir, sin limitación alguna, que las facturas y los documentos
     sustitutivos de que se trata sean consultados por los funcionarios
     que intervengan en la verificación y revisión de las operaciones de
     despacho, los que deberán dejar la constancia respectiva en el
     permiso y en la factura.

Artículo 299º. Las facturas y los documentos sustitutivos de que se trata
no podrán ser retirados de la División sin orden escrita de la Dirección
General o de las jerarquías superiores del Organismo ni ser exhibidas a
personas a quienes no les corresponde examinarlas.

Artículo 300º. Las facturas y los documentos sustitutivos de que se trata,
una vez numerados se conservarán en legajos debidamente foliados.

Artículo 301º. Transcurridos seis años de su numeración, las facturas y
los documentos sustitutivos serán remitidos con relación al Departamento
Archivo.

Artículo 302º. El Sector llevará registros separados de facturas y
documentos sustitutivos para cargas llegadas por vapores, aviones y
encomiendas postales, en los que hará constar: número de la factura o
documento, nombre y bandera del vehículo transportador, fecha de llegada,
nombre del consignatario o constancia de que la mercadería a importar es a
la orden, fecha de recepción de la factura, número de conocimiento de
embarque y del permiso de despacho, nombre de los funcionarios
intervinientes e inspecciones cumplidas.

Artículo 303º. (Libre de Derechos).- Este Sector tendrá por cometidos:

a)   Recibir los expedientes relativos a franquicias aduaneras de carácter
     tributario, sean éstas liberaciones totales o parciales de
     gravámenes, draw-backs, admisiones o salidas temporaria,
     correspondientes a mercaderías que se despachan por la jurisdicción
     de Capital, registrándolos y numerándolos ordenadamente;

b)   Remitir a los Departamentos de Revisión y de Control del Despacho
     los expedientes que éstos le soliciten, exigiendo la devolución en
     el día, salvo que la remisión se efectúe con relación especial o
     haya sido solicitada por los Directores de los citados Departamentos;
     y

c)   Permitir, sin limitación alguna que los expedientes sean consultados
     por los funcionarios que intervengan en la verificación y revisión de
     las operaciones de despacho, los que deberán dejar la constancia
     respectiva en el permiso y en el expediente.

Artículo 304º. Los expedientes de que se trata no podrán ser retirados de
la División sin orden escrita de la Dirección General o de las jerarquías
superiores del Organismo, ni ser exhibidas a personas a quienes no les
corresponda examinarlos.

Artículo 305º. Los expedientes de que se trata, una vez numerados, se
conservarán en legajos anuales, debidamente foliados.

Artículo 306º. Transcurridos seis años de su numeración, los expedientes
serán remitidos con relación al Departamento Archivo.

Artículo 307º. El Sector llevará, en registros especiales, las anotaciones
correspondientes a las operaciones sean éstas liberaciones totales o
parciales de gravámenes, draw-backs, admisiones o salidas temporarias.
Abrirá cuentas separadas a cada una de las empresas involucradas cuidando
especialmente el fiel cumplimiento de todas las disposiciones vigentes al
respecto. Dará cuenta de inmediato a la dirección del Departamento de
cualquier irregularidad que advierta.

                         Del Departamento de Revisión

Artículo 308º. El Departamento de Revisión realiza la verificación y el
contralor del monto de la tributación que, de acuerdo a la liquidación
practicada, se debe aplicar a las mercaderías, artículos, productos y
bienes objeto de comercio internacional a la entrada, tránsito y salida
del país, y a la revisión y el análisis de toda la documentación
habilitante presentada a la Aduana a ese respecto.

Artículo 309º. Estará a cargo de un Director de Departamento y se
integrará con los Revisores, una Sección Administrativa y los siguientes
Sectores: Importaciones, Exportaciones y Legislación.

Artículo 310º. El Director del Departamento tendrá las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades que se establecen en el Título V,
Capítulo III de este Reglamento y además:

a)   Podrá solicitar la detención "a posteriori" para la verificación por
     quien corresponda de cualquier despacho de importación de
     mercaderías.

Artículo 311º. Son tareas del Departamento, desempeñadas por los
Revisores:

a)   Ejercer la revisión de todos los permisos de importación y
     exportación tramitados ante la Dirección Nacional de Aduanas y sus
     dependencias, antes de que las mercaderías sean introducidas a plaza
     o antes de que sean embarcadas, según el caso y aún después de
     producidos estos hechos y cumplidas totalmente las operaciones;
     entre otros fines con el propósito de que las liquidaciones,
     derechos, impuestos y tasas que se hayan practicado en los citados
     permisos, sean ajustadas a las normas impositivas vigentes, haciendo
     cargo a quien corresponda de los errores que encuentre tanto por
     concepto de las operaciones numéricas, cuanto por aplicación de los
     aranceles y fijación de valores;

b)   Observar si se han cometido omisiones en la manifestación de las
     mercaderías declaradas en los permisos que intervenga, especialmente
     de importación y de admisión temporaria y si en ella se han cumplido
     con precisión o no las prescripciones relativas a las declaraciones
     de contenidos;

c)   Examinar la documentación complementaria imprescindible para la
     tramitación de los despachos (liberaciones provisorias o definitivas,
     certificados de sanidad animal y vegetal, de Defensa Nacional,
     de Telecomunicaciones, Marina Mercante, etc.), dejando en ella las
     correspondientes constancias;

d)   Compulsar las facturas o certificados de origen, según corresponda,
     en todos los despachos de mercaderías amparadas en los beneficios
     arancelarios concedidos por convenios internacionales, y en los casos
     de despachos de mercaderías "ad valorem" cuando el valor consular
     no haya sido establecido por el Departamento de Control del
     Despacho, o cuando habiéndolo establecido, no corresponda en forma
     concreta a la mercadería solicitada;

e)   Controlar la intervención directa de los funcionarios designados para
     actuar en cada caso. El cumplimiento de los plazos reglamentarios
     sean o no aduaneros, las constancias de extracción de muestras o de
     inspecciones, dispuestas por el Banco de la República, la vigencia
     de las exoneraciones a término y el cumplimiento de las
     condicionantes para el otorgamiento de franquicias;

f)   Informar toda clase de expedientes, y especialmente, los que tengan
     por objeto la reclamación de una suma de dinero o la cancelación de
     garantías, indicando en cada caso el fundamento legal o
     reglamentario en que se apoya su opinión; y exigir, en la
     presentación de aquéllos, que los interesados cumplan con las normas
     sobre gestiones y reclamaciones, solicitando la incorporación de
     todos los elementos que considere necesarios para un mejor
     pronunciamiento; y

g)   Intervenir en todos los asuntos contencioso-aduaneros, con el objeto
     de que los aforos, valores, derechos e impuestos establecidos y las
     liquidaciones de gravámenes practicadas, incluso la determinación de
     las cuantías, se ajusten en un todo a las normas que las regulan.

Artículo 312º. Todas las dependencias aduaneras deberán atender las
indicaciones u observaciones que les sean formuladas por el Departamento
de Revisión, respecto de cualquiera de las circunstancias y elementos que
intervienen en las operaciones de despacho para la fijación de los
tributos y el cumplimiento de las normas correspondientes.

               Del Departamento de Control del Despacho

Artículo 313º. El Departamento de Control del Despacho realiza la
revisación y el contralor de las actuaciones que correspondan al
cumplimiento de las operaciones de despacho de mercaderías, artículos,
productos y bienes objeto de comercio internacional. En ese cometido podrá
inspeccionar cualquier operación aduanera, a efectos de asegurarse de su
corrección y constatar si el contenido de los bultos está de acuerdo con
la declaración formulada en los respectivo permisos.

 En todos los casos su intervención será pública y no tendrá restricción
alguna para conocer y cerciorarse de la cantidad, clase o calidad, peso,
medida o valor origen o procedencia de la mercadería, debiendo prestarle
todo su concurso los demás funcionarios que intervengan en la operación, a
fin de que su tarea pueda realizarse con eficacia.

Artículo 314º. Estará a cargo de un Director de Departamento y se
integrará con los Verificadores, una Sección Administrativa y los
siguientes Sectores: Importación y Exportación.

Artículo 315º. El Director del Departamento tendrá las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades que se establecen en el Título V,
Capítulo III de este Reglamento correspondiéndole además:

a)   Vigilar la distribución de los permisos y la designación de los
     Verificadores que han de intervenir en la operaciones;

b)   Proceder a la rotación de los funcionarios afectados a la revisación
     y contralor de las distintas operaciones;

c)   Designar, cuando corresponda, a los funcionarios que han de
     intervenir en los expedientes;

d)   Remitir los permisos en trámite a la Dirección Nacional, a los
     efectos previstos por el artículo 8º de este Reglamento;

e)   Inspeccionar, cuando lo crea conveniente, las operaciones a cargo del
     Departamento, revisando los contenidos, especie, peso, cantidad,
     etc., de los efectos o mercaderías sometidos a contralor; y

f)   Llevar, por medio de la Sección Administrativa, las relaciones
     diarias de todos los permisos tramitados en el Departamento.

Artículo 316º. Corresponde a los Verificadores:

a)   Intervenir en el trámite de los expedientes y permisos derivados
     de las operaciones de importación, exportación y reembarque,
     compulsando el texto de las declaraciones formuladas;

b)   Revisar los efectos manifestados en los permisos decretados, antes
     o después de la intervención de los funcionario de la División
     Verificaciones, previa comprobación de cantidad, medida, peso, clase,
     calidad, valor, origen y el cumplimiento de las demás exigencias
     legales y reglamentarias;

c)   Suspender el trámite de los despachos en los casos de infracción,
     procediendo de acuerdo con las normas aplicables; y

d)   Dar cumplimiento a otros cometidos que les fija la Superioridad.

Artículo 317º. El personal administrativo tendrá a su cargo los registro y
el archivo del Departamento, realizando las tareas de secretaría que le
sean encomendadas por el Director.

                         Disposiciones Generales

Artículo 318º. Los funcionarios de la División Contralor deberán poseer
los conocimientos y aptitudes que se requieren para el exacto y delicado
cumplimiento de las actividades a su cargo.

Artículo 319º. Los errores o fraudes que por cualquier causa pasen
desapercibidos darán lugar, en cualquier tiempo que se descubran o
encuentre, a que sean responsabilizados, los funcionarios que efectuaron
la revisación o el contralor y no los denunciaron, por omisión en el
cumplimiento de los deberes que les impone este Reglamento.

Artículo 320º. Todos los permisos, documentos y libros sometidos al examen
o revisación de los Departamentos de la División, deberán ser firmados con
media firma, clara y correcta y sello, por el o los funcionarios que haya
realizado la revisación o el examen.


                              TITULO X

          De la Dirección General Contable y de Contralor

Artículo 321º. La Dirección General Contable y de Contralor tiene por
cometidos dirigir la planificación, coordinación y contralor de todas las
normas, procedimiento, actividades y tareas inherentes al cumplimiento de
su función específica, a cuyos efectos le corresponde:

a)   Ejercer la superintendencia contable sobre todas las Contadurías
     de la Dirección Nacional de Aduanas, estableciendo sistemas y
     procedimientos contables e impartiendo normas de contralor financiero
     y presupuestal;

b)   Efectuar la registración y control de todos los hechos económicos y
     financieros, a cuyos efectos deberá ejercer la intervención a priori
     de los mismos, llevando cuenta a toda persona u organismo que reciba
     o entregue fondos;

c)   Cumplir y vigilar la ejecución de todas las disposiciones
     administrativas vigentes en materia de ordenamiento financiero y
     contable;

d)   Efectuar el registro de la ejecución presupuestal;

e)   Confeccionar las rendiciones de cuentas, para lo cual recepcionará
     mensualmente de las diversas Contadurías de las Aduanas de todo
     el país los correspondientes estados financieros y la documentación
     respectiva;

f)   Planificar y ejecutar la contabilidad patrimonial. A estos efectos
     procederá la intervención previa de todas las altas, bajas y
     transferencias de bienes que integran el patrimonio de la Dirección
     Nacional de Aduanas;

g)   Liquidar las partidas presupuestales del Servicio, disponiendo su
     distribución y pago;

h)   Llevar el registro de todas las fianzas otorgadas al Organismo;

i)   Planificar los sistemas de información financiera y económica
     adecuados y oportunos;

j)   Organizar la mecanización de la registración contable y estadística;

k)   Intervenir todos los ingresos y las versiones de fondos liquidados
     por la Contaduría General de la Nación y los procedentes de cuentas
     especiales establecidas por leyes presupuestales;

l)   Llevar cuenta de las imputaciones de los rubros presupuestales y
     especiales; y

m)   Planificar la política de provisión de muebles, útiles y materiales
     así como de bienes inmuebles, intervenir y controlar las
     adquisiciones y todos los contratos pactados por el Organismo. No se
     podrá efectuar ninguna contratación sin el previo informe de esta
     Dirección General, en lo que respecta al movimiento de fondos
     derivado de la misma.

Artículo 322º. Estará a cargo de un Director General (Contador Público) y
se integrará con un Despacho de Secretaría y las siguientes Divisiones:
Contaduría, Tesorería y Proveeduría.

Artículo 323º. El Director General tendrá las atribuciones, obligaciones y
responsabilidad que se establecen en el Título V, Capítulo I de este
Reglamento, correspondiéndole además:

a)   Planificar la organización de las funciones, actividades y tareas
     necesarias y suficientes para poder dar cumplimiento a las
     disposiciones legales y reglamentarias que rigen en el ordenamiento
     patrimonial, financiero, presupuestal y tributario de la Unidad
     Ejecutora;

b)   Elevar a la Dirección Nacional los proyectos de reglamentación que
     considere necesarios para el integral cumplimiento de sus funciones;
     y

c)   Disponer la realización de arqueos de caja y valores, de acuerdo
     con las disposiciones vigentes.

                              CAPITULO I

                      De la División Contaduría

Artículo 324º. La División Contaduría tiene por cometidos:

a)   Ejercer la aplicación y contralor de las normas dispuestas por el
     Director General en lo relativo a los registros contables centrales
     de la Dirección Nacional de Aduanas;

b)   Ejecutar las normas presupuestales en lo atinente a las
     remuneraciones personales como liquidación de gastos;

c)   Estructurar los canales de comunicación adecuados y oportunos; y

d)   Ejercer la intervención previa y registro contable de todos los
     ingresos y egresos que realice la División Tesorería.

Artículo 325º. Estará a cargo de un Director de División (Contador
Público) y se integrará con los siguientes Departamentos: Contralor
Financiero, Contabilidad Central, Informática y Ejecución Presupuestal.

Artículo 326º. El Director de la División tendrá las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades que se establecen en el Título V,
Capítulo II de este Reglamento.

                    Del Departamento de Contralor Financiero

Artículo 327º. Al Departamento de Contralor Financiero corresponde:

a)   Ejercer la intervención previa de todos los ingresos y egresos de
     fondos que realice la División Tesorería, confeccionando la
     correspondiente documentación;

b)   Llevar la registración de todos los hechos financieros a efectos de
     su contabilización y control; y

c)   Confeccionar y remitir al Departamento de Contabilidad Central las
     rendiciones de cuentas mensuales de los fondos intervenidos.

Artículo 328º. Estará a cargo de un Director de Departamento y se
integrará por el Subdepartamento de Ingresos compuesto por la Sección
Recaudación de Derechos, la Sección Recaudación de Extraordinarios y la
Sección Secretaría y por el Subdepartamento de Egresos compuesto por la
Sección Intervención Previa y la Sección Registros.

Artículo 329º. El Director del Departamento tendrá las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades que se establecen en el Título V,
Capítulo III de este Reglamento correspondiéndole además la
responsabilidad de la exactitud y regularidad de todas las operaciones que
competen al Departamento.

               Del Departamento de Contabilidad Central

Artículo 330º. Al Departamento de Contabilidad Central corresponde:

a)   Efectuar el registro de todos los hechos financieros y patrimoniales
     de la Unidad Ejecutora, llevando cuenta de toda persona, oficina u
     organismo que reciba o entregue fondos. A tales efectos recibirá de
     todas las Receptorías, por intermedio de la Dirección General del
     Interior y del Departamento de Contralor Financiero de la División,
     los estados de rendición de cuentas, de acuerdo a la reglamentación
     interna que se dictará;

b)   Llevar cuentas de las finanzas otorgada a la Dirección Nacional de
     Aduanas;

c)   Realizar la distribución de la renta aduanera diariamente, de acuerdo
     a las disposiciones legales en vigencia;

d)   Intervenir en todos los arqueos de caja y valores que se realicen en
     la Tesorería;

e)   Realizar las rendiciones de cuentas de la ejecución presupuestal
     financiera y de recaudación de los tributos aduaneros;

f)   Efectuar el contralor de los referidos estados, dando cuenta al
     Director de la División de las irregularidades que constatare; y

g)   Confeccionar los resúmenes estadísticos de la recaudación.

Artículo 331º. Estará a cargo de un Director de Departamento (Contador
Público) y se integrará por el Subdepartamento Presupuestal, la Sección
Contabilidad Patrimonial y la Sección Rendición de Cuentas.

Artículo 332º. El Director del Departamento tendrá las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades que se establecen en el Título V,
Capítulo III de este Reglamento, correspondiéndole además la
responsabilidad de la exactitud y regularidad de todas las operaciones que
competen al Departamento.

                    Del Departamento de Informática

Artículo 333º. Al Departamento de Informática le corresponde la
planificación y ejecución de los sistemas de información contable y
financieros necesarios y oportunos, tendientes a facilitar la toma de
decisiones de la Dirección Nacional. A esos efectos tendrá por cometidos
todas aquellas funciones inherentes al cumplimiento de los fines descritos
y especialmente:

a)   Efectuar la clasificación y ordenación de los tributos aduaneros, a
     efectos de la obtención de estadísticas referentes al comercio con el
     exterior;

b)   Efectuar el estudio, planificación e implantación de estadísticas
     contables presupuestales y de recaudación;

c)   Efectuar el estudio, planificación e implantación de las estadísticas
     de carácter interno que disponga la Dirección General, tales como las
     relativas al personal, cargos presupuestales, pólizas de despacho,
     inventarios, etc.; y

d)   Procesar en el equipo mecanizado todas aquellas tareas que le
     encomiende la Dirección General, tales como planillas de pago de
     retribuciones personales, emisión de recibos de sueldos, contralor de
     la recaudación de tributos, procesamiento de la estadística aduanera,
     contralor de trámite de pólizas de despacho, contralor de trámite de
     expedientes, etc.

Artículo 334º. Estará a cargo de un Director de Departamento (Contador
Público) y se integrará por el Subdepartamento Técnico compuesto por la
Sección Estadística y por la Sección Mecanizada.

Artículo 335º. El Directos del Departamento tendrá las atribuciones y
responsabilidades que se establecen en el Título V, Capítulo III de este
Reglamento, correspondiéndole además la responsabilidad de la exactitud y
regularidad de todas las operaciones que competen al Departamento.

               Del Departamento de Ejecución Presupuestal

Artículo 336º. Al Departamento de Ejecución Presupuestal le corresponde
dar cumplimiento a todas las normas legales y reglamentarias tendientes a
la ejecución de las disposiciones presupuestarias pertinentes. A esos
efectos tendrá por cometidos:

a)   Confeccionar los planillados de sueldos, beneficios sociales y todo
     tipo de retribuciones personales. Recibir y procesar la
     documentación relativa a las retenciones legales y judiciales,
     descuentos a favor de terceros, faltas al servicio, etc.;

b)   Realizar el estudio e informe de los expedientes jubilatorios del
     personal de la Unidad Ejecutora, de acuerdo a las disposiciones
     legales en vigencia;

c)   Prestar el asesoramiento y la información debida a los funcionarios,
     así como confeccionar los certificados que le fueron requeridos; y

d)   Efectuar el procesamiento de todos los gastos e inversiones
     dispuestos por las normas vigentes, así como de las partidas
     especiales destinadas a la prevención y represión del contrabando.
     A esos efectos, procederá al control de la documentación pertinente,
     asignación de los rubros de gastos, imputación previa y definitiva
     y planillado correspondiente. En particular y respecto a la partida
     administrada por la Dirección Nacional de Aduanas, deberá ejercer la
     intervención a priori de los ingresos y egresos de fondos, controlar
     el movimiento financiero y confeccionar la rendición de cuentas
     respectiva.

Artículo 337º. Estará a cargo de un Director de Departamento y se
integrará por el Subdepartamento de Retribuciones Personales compuesto por
la Sección Liquidación y Control de Haberes, la Sección Jubilación y
Beneficios Sociales y la Sección Secretaría e Información y por el
Subdepartamento de Liquidación de Gastos compuesto por la Sección Gastos
Presupuestales y por Sección Gastos de Prevención y Represión.

Artículo 338º. El Director del Departamento tendrá las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades que se establecen en el Título V,
Capítulo III de este Reglamento correspondiéndole además la
responsabilidad de la exactitud y regularidad de todas las operaciones que
competen al Departamento.

                              CAPITULO II

                      De la División Tesorería

Artículo 339º. La División Tesorería tiene por cometidos:

a)   La percepción de los fondos que, por cualquier concepto, ingresen a
     la Dirección Nacional de Aduanas y el pago o distribución de dichos
     fondos, así como también de toda clase de valores;

b)   Proceder a los movimientos de fondos o valores con la previa
     intervención y autorización del Departamento de Control Financiero;

c)   Remitir diariamente al Departamento de Control Financiero un estado
     de ingresos y egresos de efectivo, en el que se establecerá, además,
     el saldo de caja resultante acompañado de la correspondiente
     documentación; y

d)   Realizar diariamente arqueo de efectivo y valores, a efectos de
     controlar su coincidencia con los registros pertinentes.

Artículo 340º. Estará a cargo de un Director de División (Contador
Público) y se integrará por el Departamento de Valores.

Artículo 341º. El Director de la División tendrá las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades que s establecen en el Título V, Capítulo
II de este Reglamento.

                    Del Departamento de Valores

Artículo 342º. Estará a cargo de un Director de Departamento y se
integrará por la Sección Recaudaciones y la Sección Pagos.

Artículo 343º. Al Departamento de Valores corresponde la total
responsabilidad de la custodia del efectivo y valores existentes en el
mismo, como igualmente de la veracidad y regularidad de las registraciones
y estados que le competan.

Artículo 344º. El Director de Departamento tendrá las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades que se establecen en el Título V,
Capítulo III de este Reglamento.

                              CAPITULO III

                       De la División Proveeduría

Artículo 345º. La División Proveeduría tiene por cometidos:

a)   Aplicar la política de aprovisionamiento de muebles, útiles y
     materiales, así como de bienes inmuebles, dictando las normas
     necesarias a tal fin;

b)   Mantener actualizado el Registro General de Proveedores,

c)   Supervisar las norma de procedimientos oportunas para el plan de
     adquisiciones necesarias;

d)   Controlar los registros contables hábiles para documentar las
     entradas y salidas de útiles y materiales; y

e)   Contabilizar el consumo de cada unidad administrativa.

Artículo 346º. Estará a cargo de un Director de División (Contador
Público) y se integrará por el Departamento de Adquisiciones y el
Subdepartamento de Control de Stock.

Artículo 347º. El Director de la División tendrá las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades que se establecen en el Título V,
Capítulo II de este Reglamento.

                    Del Departamento de Adquisiciones

Artículo 348º. El Departamento de Adquisiciones tiene por cometidos:

a)   Efectuar las adquisiciones pertinentes con el visto bueno de la
     Dirección General, ajustándose a las normas en vigencia;

b)   Solicitar directamente de las oficinas de la Aduana el asesoramiento
     que estime necesario;

c)   Organizar y llevar a cabo las licitaciones que deban realizarse,
     de acuerdo con las disposiciones en vigor;

d)   Remitir a la Dirección General, para su planillado todas las cuentas
     de gastos; y

e)   Registrar todas las compras efectuadas, forma de las mismas,
     antecedentes, número de orden, rubro, partida, etc.

Artículo 349º. Estará a cargo de un Director de Departamento y se
integrará con el Subdepartamento de Control de Stock.

Artículo 350º. El Director del Departamento tendrá las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades que se establecen en el Título V,
Capítulo III de este Reglamento.


                              TITULO XI

               De la Dirección General de Vigilancia y
                         Operaciones de Capital

Artículo 351º. La Dirección General de Vigilancia y Operaciones de Capital
tiene por cometido vigilar y controlar el cumplimiento de las operaciones
de embarque, desembarque, removido y trasbordo y la movilización y
tenencia de las mercaderías, artículos, productos y bienes objeto de
comercio internacional y el despacho de los equipajes de pasajeros en la
jurisdicción aduanera de Capital; vigilar las costas de esa jurisdicción y
la permanencia e integridad de los bultos depositados en los recintos
aduaneros y lugares habilitados al efecto, con el propósito de evitar la
defraudación de la renta aduanera.

Artículo 352º. Estará a cargo de un Director General y se integrará con un
Despacho de Secretaría y las siguientes Divisiones: Resguardo y Depósitos.

Artículo 353º. El Director General tendrá las atribuciones, obligaciones y
responsabilidades que se establecen en el Título V, Capítulo I de este
Reglamento, correspondiéndole además:

a)   Autorizar el cumplimiento de las operaciones de competencia de la
     Dirección General a sus órdenes;

b)   Habilitar lugares para realizar operaciones aduaneras, con
     autorización previa y expresa de la Dirección Nacional; y

c)   Observar que se cumpla con exactitud la rotación de los turnos del
     personal de su dependencia.

Artículo 354º. Los límites de la jurisdicción territorial de la Dirección
General de Vigilancia y Operaciones de Capital se establecen como sigue:
Sobre el Río de la Plata en los Departamentos de San José, Montevideo y
Canelones desde el arroyo Cufré hasta el Solís Grande, incluyendo las
Islas Libertad y de Flores. Entran en su jurisdicción el Aeropuerto
Nacional de Carrasco y los demás aeródromos aduaneros que no se encuentren
en la jurisdicción territorial de las Receptorías.

                              CAPITULO I

                     De la División Resguardos

Artículo 355º. La División Resguardos tiene por cometidos vigilar y
controlar el cumplimiento de las operaciones de embarque, desembarque,
removido, trasbordo y la movilización y tenencia de las mercaderías,
artículos, productos y bienes y el despacho de los equipajes de pasajeros.

Artículo 356º. Estará a cargo de un Director de División y se integrará
con los siguientes Departamentos: Operaciones, Vigilancia, Aeropuertos y
Administración.

Artículo 357º. El Director de la División tendrá las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades que se establecen en el Título V,
Capítulo II de este Reglamento correspondiéndole además:

a)   Coordinar el servicio de vigilancia aduanera para la prevención y
     represión del contrabando;

b)   Inspeccionar todo vehículo, nave o aeronave que se encuentre dentro
     de la jurisdicción aduanera de su dependencia;

c)   Autorizar, en ausencia del Director General, la realización de
     cualquier operación de competencia de la Dirección que o admita
     demoras, dando cuenta de inmediato al Superior; y

d)   Informar diariamente al Director General de las novedades que se
     registren en los servicios a su cargo.

                              SECCION I

                    Del Departamento de Operaciones

Artículo 358º. El Departamento de Operaciones realiza el contralor de las
operaciones de embarque, desembarque, removido y trasbordo de mercadería,
artículos, productos y bienes con el propósito de comprobar la exactitud
de las declaraciones formuladas por los interesados en los permisos
correspondientes.

Artículo 359º. Estará a cargo de un Director de Departamento, asistido de
un Subdirector y se integrará con una Sección Administrativa, los
Supervisores, los Subdepartamentos de Contralor de Tránsito y Salón de
Revisaciones y los Destacamentos de Operaciones.

Artículo 360º. El Director del Departamento tendrá las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades que se establecen en el Título V,
Capítulo III de este Reglamento, correspondiéndole además:

a)   Asesorar al Director de la División en la confección de las listas de

     distribución mensual, señalando el destino que debe ocupar el
     personal de su dependencia y observando con exactitud la rotación
     de los turnos;

b)   Recorre los lugares de trabajo e inspeccionar, cuando lo crea
     conveniente las operaciones a cargo del Departamento; y

c)   Conformar las cuentas por servicios especiales y/o extraordinarios
     que pasen las oficinas de su dependencia.

Artículo 361º. El Subdirector del Departamento reemplazará al Director en
los casos de ausencia, licencia o impedimento de cualquier clase, con
iguales facultades, obligaciones y deberes correspondiéndole además:

a)   Controlar permanentemente el trabajo de las oficinas del Departamento
     procurando evitar atrasos en la tramitación de permisos y
     expedientes; y

b)   Dar cumplimiento a otros cometidos que le fije el Director del
     Departamento.

               Del Subdepartamento de Contralor de Tránsito

Artículo 362º. El Subdepartamento de Contralor de Tránsito estará a cargo
de un Subdirector de Departamento asistido de un Fiscal de 1ª y personal
de operaciones y vigilancia adecuado a las necesidades del servicio.

Artículo 363º. Corresponde al Subdepartamento:

a)   Fiscalizar y despachar equipajes, encomiendas y cargas movilizadas
     por ferrocarril y demás empresas de transporte terrestre de pasajeros
     y cargas nacionales e internacionales, del interior o del exterior
     del país con paso por fronteras;

b)   Visar, previamente a la descarga, los permisos de removido, retorno
     y tránsito otorgados por las Receptorías, para el posterior
     cumplimiento de las operaciones de despacho por parte de los
     funcionarios encargados de las mismas; y

c)   Expedir Guías de Tránsito Terrestre, recaudando su importe de acuerdo
     a las normas que establezca la División Contable y de Contralor.

               Del Subdepartamento del Salón de Revisaciones

Artículo 364º. El Subdepartamento del Salón de Revisaciones estará a cargo
de un Subdirector de Departamento y asistido de un Fiscal de 1ª y personal
de operaciones y vigilancia adecuado a las necesidades del servicio.

Artículo 365º. Corresponde al Subdepartamento:

a)   Fiscalizar y despachar equipajes y mercaderías pertenecientes a
     pasajeros, diarios y revistas, que se embarquen o desembarquen por
     el Puerto de Montevideo; y

b)   Visar, previamente a la descarga, la lista de pasajeros y los
     manifiestos correspondientes, para el posterior cumplimiento de la
     operación de despacho por parte del funcionamiento encargado de la
     misma.

               De los Departamentos de Operaciones

Artículo 366º. Los Destacamentos dependientes del Departamento son los
siguientes: Custodias y Reembarques, Muelle A, Dársena I, Muelle B,
Dársena II, Mercado de Frutos, Exportación, Arroyo Seco, La Teja, Isla
Libertad, Victoria, Punta Lobos y Punta Sayago.

Artículo 367º. Cada uno de los Destacamentos estará a cargo de un Fiscal
de 1ª y personal de operaciones y vigilancia adecuado a las necesidades
del servicio.

Artículo 368º. Corresponde a los destacamentos controlar y/o realizar,
según sus respectivas denominaciones, las operaciones de: Descarga de
ultramar y cabotaje, Carga para ultramar y cabotaje, Reembarques y
custodias en general, Entrada y salida de mercaderías de los depósitos
fiscales, Exportación de frutos del país y cereales, Exportación con
admisión temporaria, Tránsito de frutos similares a los del país, Tránsito
internacional, Removido de plaza, Trasbordo director procedente de Brasil,
Solicitudes y listas de provisiones, Revisación y despacho de equipajes.

Artículo 369º. Los funcionarios encargados de la jefatura de los
Subdepartamentos y Destacamentos de Operaciones serán responsables del
orden y el cumplimiento estricto de las operaciones así como de la
vigilancia en la zona a su cargo, no debiendo permitir la realización de
operaciones que no se ajusten a las prescripciones reglamentarias,
correspondiéndoles, además, dentro de los límites de su jurisdicción y
categoría, las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que se
establecen en el Título V, Capítulo III de este Reglamento.

                    Del Cuerpo Inspectivo

Artículo 370º. El Cuerpo Inspectivo actuará bajo la dirección del
Subdirector del Departamento y se integrará además, con los Supervisores
de Operaciones, siendo sus cometidos:

a)   Tomar todas las medidas necesarias para asegurar de una manera
     efectiva el cumplimiento estricto de las tareas a cargo de los
     Subdepartamentos y Destacamentos;

b)   Controlar la asistencia de los funcionarios en los lugares de
     trabajo, la correcta prestación de los servicios ordinarios y
     extraordinarios, así como el cumplimiento de la labor administrativa
     de los mismos, estableciendo las constancias correspondientes en los
     respectivos libros;

c)   Mantener personal de guardia en el Departamento durante los días
     y horas inhábiles, a efectos de que puedan atenderse solicitudes de
     habilitación, trámites provisorios o cualquier otra gestión de
     emergencia inherente a la prestación del servicio, dando cuenta la
     Superior de las disposiciones tomadas al respecto; y

d)   Dar cuenta de inmediato al Director del Departamento de cualquier
     anomalía o irregularidad que adviertan.

                    De la Sección Administrativa

Artículo 371º. La Sección Administrativa estará a cargo de un Fiscal de 1ª
y se integrará con la Mesa de Recibos, Planillas, Conformes y Cumplidos y
el personal administrativo necesario.

Artículo 372º. A la mesa de Recibos, Planillas, Conformes y Cumplidos
corresponde:

a)   Controlar los documentos que le remitan los destacamentos sobre
     operaciones de entrada y salida de bultos de los depósitos y demás
     lugares de almacenamiento de mercaderías, confeccionando las
     planillas correspondientes;

b)   Formular los balancetes diarios del movimiento de entradas y salidas
     de bultos de acuerdo a los datos recogidos de los mencionados
     documentos y planillas remitiéndolos a la División Depósitos;

c)   Cotejar los datos que figuren en las transferencias presentadas por
     los interesados con los que figuren en las planillas estableciendo
     su conformidad en aquéllas cuando se haya comprobado su identidad,
     sin cuyo requisito no serán aceptadas por la División Depósitos;

d)   Cotejar los datos establecidos en las copias de los permisos
     presentadas por los interesados con los que figuran en las planillas
     correspondientes;

e)   Permitir la salida de los bultos de los depósitos y demás lugares de
     almacenamiento de mercaderías, cuando la División Depósitos haya
     autorizado su entrega sobre la copia del permiso correspondiente,
     recabando de los interesados el recibo de orden; y

f)   Remitir las copias de los permisos, debidamente cumplidas, a la
     División Depósitos.

                              SECCION II

                    Del Departamento de Vigilancia

Artículo 373º. El Departamento de Vigilancia realiza el contralor de la
movilización y tenencia de mercaderías, artículos, productos y bienes, y
la vigilancia marítima y terrestre en la zona portuaria y las costas de la
jurisdicción aduanera de Capital.

Artículo 374º. Estará a cargo de un Director de Departamento, asistido de
un Subdirector (Patrón General de Cuadra) y se integrará con una Sección
Administrativa, los Supervisores, los Subdepartamentos Servicio de Mar y
Vigilancia Interior y los Destacamentos de Vigilancia Exterior.

Artículo 375º. El Director del Departamento tendrá las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades que se establecen en el Título V,
Capítulo III de este Reglamento correspondiéndole además:

a)   Asesorar al Director de la División en la confección de las listas
     de distribución mensual, señalando el destino que debe ocupar el
     personal de su dependencia y observando con exactitud la rotación de
     los turnos;

b)   Recorrer los lugares de trabajo, cuidando que se cumplan con
     regularidad los servicios a cargo del Departamento; y

c)   Conformar las cuentas por servicios especiales y/o extraordinarios
     que pasen las oficinas de su dependencia.

Artículo 376º. El Subdirector del Departamento (Patrón General de Cuadra)
reemplazará en los casos de ausencia, licencia o impedimento de cualquier
clase, con iguales atribuciones, obligaciones y responsabilidades,
correspondiéndole además:

a)   Coordinar la acción en conjunto de los funcionarios que actúan en
     tierra y en el servicio de mar, de manera que exista una prolija y
     eficaz vigilancia en las zonas a su cargo; y

b)   Dar cumplimiento a otros cometidos que le fije el Director del
     Departamento.

               Del Subdepartamento del Servicio de Mar

Artículo 377º. El Subdepartamento del Servicio de Mar estará a cargo del
Patrón General de Cuadra y se integrará con personal de mar y
administrativo adecuado a las necesidades del servicio.

Artículo 378º. Corresponde al Subdepartamento:

a)   Atender la vigilancia de la zona marítima y fluvial de la
     jurisdicción aduanera de Capital;

b)   Atender la vigilancia del Edificio de la Dirección Nacional y recibir
     la correspondencia, telefonemas, telegramas, etc.;

c)   Atender las solicitudes de embarcaciones y personal que le formule
     la Oficina de Bahía; y

d)   Dar cumplimiento a otras misiones de vigilancia que le confiera la
     Dirección del Departamento.

               Del Subdepartamento de Vigilancia Interior

Artículo 379º. El Subdepartamento de Vigilancia Interior estará a cargo de
un Subdirector de Departamento asistido de seis Fiscales de 1ª y se
integrará con la Oficina de Bahía y el Destacamento de la Región Central.

Artículo 380º. (Oficina de Bahía).- Esta Oficina funcionará con tres
turnos de personal de ocho horas de duración cada uno.

 Cada turno estará a cargo de uno de los Fiscales de 1ª que ejercerá la
jefatura de la Oficina durante el mismo y se integrará con el personal de
vigilancia y administrativo adecuado a las necesidades del servicio.

Artículo 381º. A la Oficina de Bahía corresponde:

a)   Recepcionar y despachar a los efectos de la Aduana aplicando las
     leyes y reglamentaciones pertinentes, las embarcaciones de toda clase
     que operen en la zona portuaria;

b)   Efectuar la visita de los buques que arriben al Puerto, exigiendo
     de los Capitanes la presentación y entrega de la documentación
     reglamentaria; y

c)   Controlar el movimiento de las operaciones y tráfico marítimos.

Artículo 382º. (Destacamento de la Región Central).- Este Destacamento
funcionará con tres turnos de personal, de ocho horas de duración cada
uno. Cada turno estará a cargo de uno de los Fiscales de 1ª que ejercerá
la jefatura del Destacamento durante el mismo y se integrará con el
personal de vigilancia y administrativo adecuado a las necesidades del
servicio.

Artículo 383º. Al Destacamento de la Región Central corresponde:

a)   Atender el servicio de vigilancia en la zona aduanera comprendida
     entre la escollera Sarandí y el arroyo Miguelete;

b)   Prestar guardia permanente en los portones de la mencionada zona y
     en los muros de atraque;

c)   Efectuar la vigilancia directa de la carga de los buques surtos en
     la zona; y

d)   Realizar servicios de custodias de mercaderías o efectos depositados
     en las ramblas portuarias y de los movilizados en tránsito.

               De los Destacamentos de Vigilancia

Artículo 384º. Los Destacamentos de Vigilancia Exterior dependientes del
Departamento y sus jurisdicciones son los siguientes:

1.   Al Oeste de la Región Central: Destacamento del Cerro, desde el
     arroyo Miguelete hasta la barra de Santa Lucía; Destacamento de
     Santiago Vázquez, desde la barra de Santa Lucía hasta el arroyo
     Cufré; Destacamento de Santa Lucía, sobre las costas de los ríos
     Santa Lucía y San José hasta la ciudad de Aguas Corrientes;

2.   Al Este de la Región Central: Destacamento de playa Ramírez, desde
     la escollera Sarandí hasta el Puerto de Buceo; Destacamento de
     Atlántida desde el Puerto del Buceo hasta el balneario Atlántida;
     Destacamento de Playa La Tuna, desde el Balneario Atlántida hasta
     el arroyo Solís Grande.

Artículo 385º. Cada uno de esos Destacamentos estará a cargo de un Fiscal
de 1ª y personal de vigilancia adecuado a las necesidades del servicio.

Artículo 386º. A los Destacamentos de Vigilancia Exterior corresponde:

a)   Atender el servicio de vigilancia en la zona de su jurisdicción,
     recorriendo permanentemente la costa marítima y fluvial de la misma;

b)   Controlar el movimiento de embarcaciones y el tráfico costero;

c)   Inspeccionar todo vehículo, nave o aeronave que se encuentre en la
     jurisdicción aduanera de su dependencia y todo transporte de carga
     o pasajeros que se movilice por la misma, exigiendo la presentación
     de la documentación que corresponde; y

d)   Dar cumplimiento a otras misiones de vigilancia que les confiera
     la Dirección del Departamento.

Artículo 387º. Los funcionarios encargados de la Jefatura de los
Subdepartamentos y Destacamentos de Vigilancia serán responsables del
orden y el cumplimiento estricto de los servicios en la zona a su cargo,
no debiendo permitir la movilización de mercadería o efectos sin la
documentación correspondiente o que no se ajusta a las prescripciones
reglamentarias, correspondiéndoles además, dentro de los límites de su
jurisdicción y categoría, las atribuciones, obligaciones y
responsabilidades que se establecen en el Título V, Capítulo III de este
Reglamento. Deberán dar cuenta inmediata al Director del Departamento de
las novedades que se registren en los servicios a su cargo.

Artículo 388º. Siempre que la urgencia del caso lo requiera, los
Destacamentos de Vigilancia podrán recurrir directamente a otros
Destacamentos a efectos de coordinar sus respectivos servicios de
vigilancia para la prevención de represión del contrabando, dando cuenta
al mismo tiempo a la Dirección del Departamento.

                         Del Cuerpo Inspectivo

Artículo 389º. El Cuerpo Inspectivo actuará bajo la dirección del Patrón
General de Cuadra y se integrará, además, con los Supervisores de
Vigilancia, siendo sus cometidos:

a)   Tomar todas las medidas necesarias para asegurar de una manera
     efectiva el cumplimiento estricto de las tareas a cargo de los
     Subdepartamentos y Destacamentos;

b)   Controlar la asistencia de los funcionarios en los lugares de
     trabajo, la correcta presentación de los servicios, así como el
     cumplimiento de la labor administrativa de los mismos; estableciendo
     las constancias correspondientes en los respectivos libros;

c)   Resolver toda situación de emergencia referente a la prestación del
     servicio, dando cuenta al Superior de las disposiciones tomadas
     al respecto; y

d)   Dar cuenta de inmediato al Director del Departamento de cualquier
     anomalía o irregularidades que adviertan.

                              SECCION III

                    Del Departamento de Aeropuertos

Artículo 390º. El Departamento de Aeropuertos realiza el contralor y
trasbordo y la movilización de embarque, removido y trasbordo y la
movilización y tenencia de las mercaderías, artículos, productos y bienes
y el despacho de los equipajes de pasajeros en el Aeropuerto Nacional de
Carrasco y en los demás aeródromos aduaneros que se encuentran en la
jurisdicción territorial de la Dirección General.

Artículo 391º. Estará a cargo de un Director de Departamento asistido de
un Subdirector y se integrará con una Sección Administrativa, un
Supervisor, el Destacamento de Operaciones del Aeródromo "Angel S. Adami"
y los demás que sean necesarios.

Artículo 392º. El Director del Departamento tendrá las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades que se establecen en el Título V,
Capítulo III de este Reglamento correspondiéndole además:

a)   Asesorar al Director de la División en la confección de las listas
     de distribución mensual, señalando el destino que debe ocupar el
     personal de su dependencia y observando con exactitud la rotación
     de los turnos;

b)   Recorrer los lugares de trabajo e inspeccionar, cuando lo crea
     conveniente, las operaciones a cargo del Departamento; y

c)   Conformar las cuentas por servicios especiales y/o extraordinarios
     que pasen las oficinas de su dependencia.

Artículo 393º. Al Subdirector del Departamento corresponde:

a)   Controlar permanentemente el trabajo de las oficinas del
     Departamento, procurando evitar atrasos en la tramitación de permisos
     y expedientes;

b)   Controlar la permanencia e integridad de los bultos depositados en
     los lugares habilitados al efecto y el movimiento de entrad y
     salida de los mismos; y

c)   Dar cumplimiento a otros cometidos que le fije el Director del
     Departamento.

Artículo 394º. Corresponde al Departamento:

a)   Vigilar y controlar el cumplimiento de las operaciones de embarque,
     desembarque, removido y trasbordo y la movilización y tenencia de
     mercaderías, artículos, productos y bienes en los aeropuertos de la
     jurisdicción, con el propósito de comprobar la exactitud de las
     declaraciones formuladas y la corrección de los procedimientos;

b)   Fiscalizar y despachar equipajes y mercaderías pertenecientes a
     pasajeros, diarios y revistas; que se embarque o desembarque en esos
     lugares; y

c)   Visar, previamente a la descarga, la lista de pasajeros y los
     manifiestos correspondientes, para el posterior cumplimiento de las
     operaciones de despacho por parte de los funcionarios encargados de
     las mismas.

Artículo 395º. (Destacamento del Aeródromo "Angel S. Adami").- Estará a
cargo de un Fiscal de 1ª y personal de operaciones y vigilancia adecuado a
las necesidades del servicio. Controlará el cumplimiento de las
operaciones aduaneras permitidas en ese lugar.

                              SECCION IV

                    Del Departamento de Administración

Artículo 396º. El Departamento de Administración tiene por cometidos
atender y dar curso a todas las gestiones sobre asuntos relacionados con
las actividades de la División y sus dependencias, iniciadas o planteadas
a la Dirección Nacional por las autoridades nacionales, los particulares y
las Oficinas del Estado, o por la propia Dirección Nacional y remitidas
por ésta a consideración de la Dirección General.

Artículo 397º. Estará a cargo de un Director de Departamento y se
integrará con la Sección Trámite de Operaciones y los siguientes Sectores:
Secretaría y Expedientes y Personal y Utiles.

Artículo 398º. El Director del Departamento será el de mayor antigüedad
calificada dentro de la Dirección General y tendrá las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades que se establecen en el Título V,
Capítulo III de este Reglamento, correspondiéndole además:

a)   Despachar con el Director de la División los asuntos cuya iniciación,
     trámite o resolución corresponda a ese jerarca;

b)   Resolver los asuntos de mero trámite planteados a la División;

c)   Dirigir el trámite de los expedientes y recibir y expedir las
     órdenes, instrucciones, etc. emanadas de la Dirección de la División;

d)   Fiscalizar y controlar el funcionamiento de todos los Departamentos
     de la División y de sus dependencias; y

e)   Reemplazar al Director de la División en los casos de ausencia,
     licencia o impedimento de cualquier clase, con iguales atribuciones,
     obligaciones y responsabilidades.

Artículo 399º. (Secretaría y Expedientes).- Este Sector realizará las
tareas administrativas del Departamento y llevará el contralor de los
expedientes entrados, partes de detención y numeración de solicitudes de
trámite directo, así como también un libro de asiento y registro de
expedientes, y se integrará con el personal necesario.

Artículo 400º. (Personal y útiles).- Este Sector entenderá en lo relativo
a licencias, partes de enfermo, informes de expedientes jubilatorios y
todo otro trámite referente a asuntos del personal, llevará un fichero
completo del personal de todas las dependencias de la División, donde
conste: instrucción, calificación anual, méritos, sanciones, licencias y
rotaciones en el Servicio. También se encargará del contralor de los
útiles e inventarios de los efectos de las distintas reparticiones del
Departamento y se integrará con el personal necesario.

               De la Sección Trámite de Operaciones

Artículo 401º. Se compondrá de las siguientes Mesas: Decretos, Registro de
Guías Internacionales, Trasbordos y Removidos y Embarques y Desembarques.

Artículo 402º. (Decretos).- Esta Mesa dirigirá los trámites de embarques,
trasbordos, removidos y desembarques, entrada de vapores y lista de
provisiones de boca que, con la firma del Jefe de la Sección, pasarán
directamente al Destacamento de Operaciones.

Artículo 403º. (Registro de Guía Internacionales).- Esta Mesa tendrá el
sellado y control de las Guías Internacionales, así como también la
recepción y reexpedición de las Tornaguías.

Artículo 404º. (Trasbordos y Removidos).- Esta Mesa cumplirá los permisos
originales de acuerdo a lo establecido en las copias decretadas por la
Oficina e intervenidas por los Departamentos respectivos, procediendo
luego al archivo de las copias y a la remisión de los originales a la
División Depósitos. (Balance de Buques).

Artículo 405º. (Embarques y Desembarques).- Esta Mesa recibirá las copias
de los permisos remitidas por los Destacamentos, llevando un libro donde
constarán los permisos tramitados cantidades cumplidas "sin efecto".

                         Disposiciones generales

Artículo 406º. El Personal de la División observará la mayor
circunspección y disciplina en el cumplimiento de las funciones a su cargo
y ajustará su conducta a las normas que se establecen a continuación.

Artículo 407º. Debe tener presente que no puede hacerse operación alguna
de embarque, desembarque, trasbordo, removido, etc., sin el permiso
escrito de la Aduana, ni transportarse equipajes de pasajeros sin el
rótulo o marca establecido por el Salón de Reviscaiones que corresponda.
Todo lo que se movilice sin el expresado permiso o rótulo será detenido y
remitido a la Aduana con el parte correspondiente.

Artículo 408º. En tareas de vigilancia prestará la mayor atención al radio
que se le haya asignado. Recibirá del funcionario saliente las órdenes y
novedades que hubiere, trasmitiéndolas, a su vez, en forma clara y precisa
al funcionario que lo releve.

Artículo 409º. Observará la mayor corrección en el trato con particulares,
pasajeros y público en general. Cuando deba interrogar a alguna persona
por bultos que conduzca, u otra causa cualquiera que tenga atingencia con
su cometido, actuará con la prudencia y celeridad conciliable con el
interés fiscal. La revisación de los permisos deberá efectuarse sólo en
caso de sospecha de fraude y después de intimárseles la manifestación de
las mercaderías o efectos que puedan tener ocultos. Las revisaciones de
carácter corporal serán efectuadas siempre dentro de la casilla del
Resguardo dando cuenta de inmediato al Superior que corresponda.

Artículo 410º. Cuando se le confíen bultos en custodia, mantendrá una
continua y eficaz vigilancia, prohibiendo que persona alguna los manipule
o intervenga en ellos, salvo que medie orden superior. Cuidará que los
vehículos o embarcaciones que los transporten no se aparten de la ruta
establecida y, al llegar a destino, exigirá el recibo correspondiente, que
entregará en el lugar de procedencia.

Artículo 411º. Ningún funcionario de la División, afectado a un punto de
operaciones o vigilancia, o a una custodia, podrá abandonar las funciones
a su cargo, aunque se haya cumplido enteramente el horario asignado a su
turno, si ser debidamente relevado.

                              CAPITULO II

                      De la División Depósitos

Artículo 412º. La División Depósitos tiene por cometidos contabilizar y
fiscalizar los bultos que ingresen y egresen de los depósitos fiscales o
particulares, ramblas y demás lugares habilitados para el almacenamiento
de las mercaderías, llevando cuenta y razón de todos los movimientos que
se operen a ese respecto y recibir, atender y dar curso a todos las
gestiones relacionadas con la materia de su competencia iniciadas,
planteadas o remitidas a su consideración por la Dirección General o los
particulares.

Artículo 413º. Estará a cargo de un Director de División y se integrará
con los siguientes Departamentos: Administración y Contabilidad y Despacho
General.

Artículo 414º. El Director de la División tendrá las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades que se establecen en el Título V,
Capítulo II de este Reglamento correspondiéndole además coordinar, en lo
posible, los cometidos que cumple la División a su cargo con el control de
operaciones a cargo de la División Resguardo.

                              SECCION I

          Del Departamento de Administración y Contabilidad

Artículo 415º. El Departamento de Administración y Contabilidad lleva
cuenta y razón de todos los bultos que ingresen o egresen de los
depósitos, fiscales o particulares, ramblas y demás lugares habilitados
para el almacenamiento de mercaderías y atiende la gestión y el trámite de
todos los expedientes y documentos relacionados con la materia.

Artículo 416º. Estará a cargo de un Director de Departamento y se
integrará con las siguientes Secciones: Secretaría, Contabilidad y Balance
de Buques y otros Transportes.

Artículo 417º. El Director del Departamento tendrá las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades que se establecen en el Título V,
Capítulo III de este Reglamento correspondiéndole además reemplazar al
Director de la División en los casos de ausencia, licencia o impedimento
de cualquier clase, con iguales atribuciones, obligaciones y
responsabilidades.

                         De la Sección Secretaría

Artículo 418º. Corresponde a la Secretaría:

a)   Recibir y dar trámite a todos los expedientes, solicitudes y demás
     actuaciones relacionadas con los cometidos de la División; y

b)   Tramitar todo expediente y solicitud de licencia que se relacione
     con el personal de la División.

Artículo 419º. Llevará los siguientes registros:

1.   Trámite General: para entrada de todos los asuntos que se reciban en
     la División, dándoles salida después de decretados y dejará
     constancia de la oficina o dependencia de donde procedan y a donde se
     remitan;

2.   Registro de Traslado de Mercaderías de los Depósitos; y

3.   Copia de Notas e Informes: para sacar copia de todas las notas e
     informes que se expidan.

                    De la Sección Contabilidad

Artículo 420º. Corresponde a Contabilidad:

a)   Llevar la contabilidad general de la División;

b)   Intervenir la papeleta de descarga de los vapores afectados al
     tráfico de cabotaje, estableciendo la nota correspondiente por
     cada una de las que se presenten en el margen del permiso de
     desembarque a depósito, a fin de facilitar el balance respectivo;

c)   Recibir del Departamento de Despacho General las matrices de los
     permisos de importación, confrontándolas con las transferencias
     acreditadas en los libros y establecerles en el casillero respectivo
     el número de transferencia correspondiente y la firma del funcionario
     o interventor. Constatada alguna diferencia o advertido que no se
     halla acreditada la respectiva transferencia, se devolverán de
     inmediato las matrices de que se trata al Departamento de Despacho
     General; y

d)   Fechar las matrices de los permisos de importación y los de
     reembarque que le remite el Departamento de Despacho General. Esta
     operación se lleva a cabo consignando en la matriz de cada permiso
     y en los de reembarque la fecha de presentación y el número
     correspondiente.

Artículo 421º. Llevará los siguientes registros:

1.   Entradas Generales: se consignarán en el Debe de éste, los bultos
     que figuren en los balancetes que diariamente remita la Sección
     Administrativa del Departamento de Operaciones, anotándose con
     especificación de las fechas, marca, números, envases, depósitos,
     depósitos de traslado, etc.; se consignarán en el Haber de éste
     el nombre del despachante que haya presentado la transferencia y el
     número de ésta. En este libro se abrirán las cuentas con los nombres
     de los barcos y se dividirán en cuantas sean necesarias y a medida
     que el servicio lo exija;

2.   Cuentas Corrientes: se abrirán cuentas a cada despachante; debitadas
     por las transferencias conformadas previamente por la Sección
     Administrativa del Departamento de Operaciones y numeradas por la
     Sección Transferencias y Archivos, y descargadas por los ejemplares
     Nº 4 de los permisos de importación y las copias de los permisos de
     reembarque, que envíe la División Verificaciones;

3.   Registro de Poderes y Firmas Habilitadas; y

4.   Toma de razón: en el que se tomará nota de todas las resoluciones que
     tengan relación con la Sección.

Artículo 422º. Queda prohibido, bajo la más severa responsabilidad,
acreditar en los registros o fechar las matrices, cuando las
transferencias no hayan sido conformadas debidamente, así como cuando
estos documentos discrepen con las matrices o permisos.

          De la Sección Balance de Buques y otros Transportes

Artículo 423º. Corresponde a Balance de Buques y otros Transportes,
practicar el balance de los cargamentos que entran en los depósitos,
fiscales o particulares, ramblas y demás lugares habilitados para el
almacenamiento de mercaderías en la jurisdicción aduanera de Capital, así
como de los que se introducen directamente a plaza por esa jurisdicción,
para lo cual deberá:

a)   Recibir de la División Resguardo los manifiestos del cargamento de
     los barcos y otros medios de transporte que operen en la jurisdicción
     registrándolos y conservándolos bajo carpetas debidamente rotuladas
     y numeradas ordenadamente;

b)   Recibir de la misma División los permisos de desembarque y embarque
     cumplidos por los Destacamentos de Operaciones, incorporándolos a la
     carpeta correspondiente al barco o medio de transporte de que se
     trate;

c)   Recibir de la misma División las planillas de entrada de bultos en
     los depósitos, ramblas y demás lugares habilitados para el
     almacenamiento de mercaderías;

d)   Recibir de la misma División los permisos de removido y trasbordo
     cumplidos por los Destacamentos de Operaciones; y

e)   Recibir de la División Verificaciones los permisos de importación,
     exportación y reembarque cumplidos por los Verificadores de Despacho
     y de Tránsito.

Artículo 424º. La Sección deberá confrontar los permisos con los
manifiestos haciéndose cargo de las diferencias que encuentre, que, en los
casos que corresponda, pondrá en conocimiento de la Sección Contabilidad a
los efectos de la procedente compulsa con los registros a cargo de esa
oficina. Confirmada la diferencia, dará cuenta del hecho a la Dirección
del Departamento, formulando la correspondiente denuncia. Todo el
procedimiento deberá ser cumplido por la Sección dentro de los sesenta
días de terminada la operación del barco o medio de transporte de que se
trate.

Artículo 425º. Las carpetas de los barcos y otros transportes y los
documentos que las constituyen no podrán ser retirados de la División sin
orden escrita de la Dirección General o de las jerarquías superiores del
Organismo ni ser exhibidas a personas a quienes no les corresponda
examinarlas.

Artículo 426º. Transcurridos seis años de su numeración las carpetas y los
documentos que las constituyen serán remitidos con relación al
Departamento de Archivo.

                              SECCION II

                    Del Departamento de Despacho General

Artículo 427º. El Departamento de Despacho General recibe, atiende y da
curso a los permisos que se presentan para las distintas operaciones de
aduana exceptuados los de encomiendas postales, e interviene en la
tramitación de expedientes de permisos provisionales.

Artículo 428º. Estará a cargo de un Director de Departamento y se
integrará con las siguientes Secciones: Mesa de Entrada y Numeradora y
Transferencias y Archivo.

Artículo 429º. El Director del Departamento tendrá las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades que se establecen en el Título V,
Capítulo III de este Reglamento.

               De la Sección Mesa de Entrada y Numeradora

Artículo 430º. (Mesa de Entrada).- Corresponde a esta Mesa recibir los
permisos que envíe el Banco de la República y, una vez, cotejada la
relación, proceder en la siguiente forma:

a)   Entregar las matrices de importación a la Sección Contabilidad;

b)   Remitir los permisos de exportación a la Mesa Numeradora y
     devolverlos luego a su trámite;

c)   Devueltas las matrices de importación por la Sección Contabilidad, el

     Jefe de la Sección deberá examinar la firma del documentante y su
     habilitación para actuar y confrontarlas con las transferencias,
     y comprobar si su forma de presentación está de acuerdo con lo que
     establecen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes al
     respecto;

d)   Devolver al Banco de la República las matrices que merezcan
     observaciones, señalándose la deficiencia;

e)   Remitir las matrices a la División Análisis si no se presenta el
     certificado que corresponda; y

f)   Enviar a la Mesa Numeradora las matrices de importación y los demás
     permisos que no hayan merecido observaciones con el conforme del
     funcionario interviniente.

Artículo 431º. Corresponde también a la Mesa de Entrada:

a)   Recibir del Departamento de Control del Despacho a la División
     Contralor los ejemplares Nº 4 de los permisos de importación, a
     efectos de autorizar la salida de depósito de los bultos, estampando
     sobre los mismos el decreto "entréguese". El funcionario del Puerto,
     encargado del depósito, rambla o lugar de almacenamiento de las
     mercaderías, entregará los bultos a la custodia designada por el
     Departamento de Operaciones al efecto. La Mesa autorizará también
     de la misma manera y a los mismos efectos la salida de los bultos en
     los permisos de reembarque;

b)   Cumplir estrictamente, en casos de discrepancias en las marcas,
     números, clase de envases, vapores, fecha de llegada y lugar de
     almacenamiento, con las disposiciones que sobre corrección de
permisos
     se establecen en el decreto de 18 de enero de 1943 y demás normas
     que rigen sobre la materia;

c)   Remitir las transferencias que hayan sido corregidas por los
     interesados a la Sección Transferencias y Archivo, a efectos de que
     aquélla las envíe a las respectivas Agencias para la firma
     correspondiente; y

d)   Decretar, una vez establecida en ellas los números de las
     transferencias por la Sección Contabilidad, las solicitudes que se
     presentan para la apertura, revisación, extracción de muestras,
     traslados, rellenos y fraccionamientos de bultos almacenados en los
     depósitos, ramblas y demás lugares habilitados al efecto.

Artículo 432º. Queda absolutamente prohibido a la Mesa bajo la más seria
responsabilidad, permitir correcciones en los mismos cuando para ello sea
necesario hacerlo antes en las transferencias, así como entregar éstas a
los interesados para hacer firmar las notas por las Agencias.

Artículo 433º. (Mesa Numeradora).- Corresponde a esta Mesa:

a)   Numerar, registrar y dar trámite a todos los permisos que se
     presenten en la jurisdicción aduanera de Capital para las distintas
     operaciones de Aduana, exceptuando los de encomiendas postales;

b)   Remitir las matrices de importación, al Departamento de Control del
     Despacho de la División Contralor; y

c)   Intervenir en la tramitación de los expedientes de permisos de
     despachos provisionales.

Artículo 434º. La Mesa Numeradora llevará los siguientes registros:
Importación, Exportación, Reembarque, Removido, Trasbordo y Desembarque
para depósito. En esos registros se asentarán separadamente con numeración
ordinal propia, los permisos correspondientes a cada una de esas
operaciones.

               De la Sección Transferencias y Archivo

Artículo 435º. Corresponde a esta Sección: la recepción, numeración
correlativa, contabilización, custodia y archivo de las transferencias y
el archivo general del Departamento, a cuyos efectos deberá:

a)   Recibir directamente de los interesados las transferencias que
     asentará en el Libro Numerador respectivo en el que, además de
     consignar el número que se haya establecido en el documento,
     consignará el nombre del interesado que la presentó, el nombre del
     buque o vehículo transportador y del agente otorgante y la fecha
     de presentación;

b)   Asentar las transferencias en los libros de Registro de
     Transferencias, en los que se abrirá una cuenta a cada buque o
     vehículo transportador por cada uno de los viajes que realice,
     consignando la fecha del registro, el número, la marca y la cantidad
     de los efectos transferidos, el tipo de envase, su numeración o
     contenido, nombre del titular de la transferencia, etc.;

c)   Asentar las segundas, terceras o cuartas transferencias -no se
     admitirán más sobre un mismo bulto- en el Libro Numerador de
     Transferencias Parciales, donde además de los datos anteriormente
     expuestos, se consignará el número de orden que corresponda a la
     misma; el número de la primera de la cual deriva, el nombre del
     titular a favor del cual ha sido otorgada la nueva transferencia y
     el nombre de la persona que la otorga;

d)   Remitir las transferencias, una vez numeradas y registradas, a la
     Sección Contabilidad; y

e)   Devueltas las transferencias por la Sección Contabilidad, el Jefe
     de la Sección examinará si los documentos tienen las anotaciones que
     deben efectuar las oficinas de Descarga del Puerto, el funcionario
     de la Dársena y los encargados de los registros de Entradas Generales
     y comprobar si su forma de presentación está de acuerdo con lo que
     establecen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes al
     respecto;

f)   Detener el Trámite de las transferencias que merezcan observaciones,
     dando cuenta de ello al Director del Departamento; y

g)   Archivar las transferencias en legajos mensuales y en orden
     correlativo de numeración. Pasados cinco años de su presentación,
     las transferencias serán remitidas al Departamento de Archivo.

Artículo 436º. En caso de presentarse una segunda, tercera o cuarta
transferencia por una firma no inscrita en los registros correspondientes,
deberá suscribirla solidariamente un despachante de aduana, agente de
navegación, etc., habilitado para actuar, sin cuyo requisito la
transferencia no será acreditada por la Sección Contabilidad. Cuando se
trate de una cuarta transferencia, ésta deberá ser siempre extendida a
favor de una personal, despachante, agente de navegación, etc., habilitada
para actuar a su nombre en la materia.

                         Disposiciones generales

Artículo 437º. Se exceptúan de la aplicación del régimen que se establece
por este Reglamento para la fiscalización y contralor de los bultos que
ingresan y egresan de los depósitos, ramblas, y demás lugares habilitados
para el almacenamiento de las mercaderías y continuarán en consecuencia,
rigiéndose por el régimen hasta ahora en uso, de los depósitos fiscales de
Isla Libertad y Aduana Nueva Nº 1, en mérito a que el fraccionamiento de
los bultos que en ellos se practica hace necesario el ejercicio directo y
permanente del contralor aduanero.

Artículo 438º. El régimen de funcionamiento, la distribución de tareas y
las atribuciones, obligaciones y responsabilidades del personal en los
Destacamentos de Operaciones y Vigilancia y el Servicio de Mar de la
División Resguardo, serán establecidos por la Dirección Nacional de
Aduanas a propuesta de la Dirección General de Vigilancia y Operaciones de
Capital.

Artículo 439º. (Transitorio).- Teniendo presente que, para el debido
cumplimiento del régimen de fiscalización y contralor de los bultos que
ingresan y egresan de los depósitos, ramblas y demás lugares de
almacenamiento de mercaderías que se establecen por este Reglamento se
hace necesario disponer de un período previo para la instrucción del
personal afectado al servicio, autorízase a la Dirección Nacional de
Aduanas para mantener en suspenso la aplicación del mismo durante un plazo
de ciento veinte días contados desde la fecha de entrada en vigor de este
Reglamento.


                              TITULO XII

                    De la Dirección General del Interior

Artículo 440º. La Dirección General del Interior tiene por cometidos
ejercer la superintendencia, coordinación e inspección inmediata de todos
los servicios a cargo de las Receptorías y dependencias aduaneras del
Interior.

Artículo 441º. Estará a cargo de un Director General y se integrará con un
Despacho de Secretaría y las siguientes Divisiones: Inspección Zona
Litoral, Inspección Zona Marítima e Inspección Zona Noreste.

Artículo 442º. El Director General tendrá las atribuciones, obligaciones y
responsabilidades que se establecen en el Título V, Capítulo I de este
Reglamento, correspondiéndole además:

a)   Practicar la instrucción sumarial completa, con conclusiones, en
     todos los sumarios disciplinarios decretados contra funcionarios
     de su dependencia, así como las investigaciones sumarias, cuando
     esas tareas le sean cometidas por la Dirección Nacional o mediando
     autorización expresa de la misma al respecto;

b)   Tramitar todos los asuntos relativos a infracciones y
     contravenciones aduaneras, por hechos ocurridos dentro de la
     jurisdicción de las dependencias a su cargo, elevándolos a
     conocimiento y disposición de la Dirección Nacional; y

c)   Remitir a la Dirección Nacional todos los asuntos y expedientes
     relacionados con las actividades de las dependencias a su cargo que
     deban ser atendidos y/o resueltos por la Superioridad, dando a
     conocer en forma circunstanciada y con expresión de los fundamentos
     legales y reglamentarios en que se basa, su opinión al respecto.

 La facultad que se le confiere por el literal a) precedente no podrá ser
delegada por el Director General en ningún otro funcionario, sin la
autorización expresa del Director Nacional a ese efecto.

                              CAPITULO I

          De las Divisiones Inspecciones Zona Litoral, Zona
                    Marítima y Zona Noreste

Artículo 443º. Estas Inspecciones tienen por cometidos:

a)   Inspeccionar y controlar, de la manera más amplia, los libros de
     contabilidad y demás en uso, valores, edificios, embarcaciones,
     enseres, etc., en las Recepciones y dependencias aduaneras de su
     jurisdicción;

b)   Fiscalizar, en todos sus aspectos, las operaciones que en las mismas
     se realicen;

c)   Comprobar si las mencionadas oficinas llenan satisfactoriamente las
     finalidades que determinaron su creación, así como también si en
     ellas se da el debido cumplimiento a las disposiciones legales y
     reglamentarias correspondientes; y

d)   Comprobar las faltas o irregularidades ocurridas en el cumplimiento
     de los expresados servicios; estableciendo la responsabilidad de
     los funcionarios afectados por las mismas, informando de inmediato
     a la Dirección General por escrito, a efectos de que se tomen las
     providencias del caso.

Artículo 444º. Cada una de las Inspecciones está a cargo de un Director de
División, se integrará con los Inspectores y tendrá a su cargo los
Departamentos (Receptorías) comprendidos dentro de su respectiva
jurisdicción territorial.

Artículo 445º. Los Directores de las Divisiones tendrán las atribuciones,
obligaciones y responsabilidades que se establecen en el Título V,
Capítulo II de este Reglamento correspondiéndole además:

a)   Actuar por delegación del Director General, o por sí mismos cuando la
     urgencia del caso así lo aconseje, en el ejercicio personal y directo
     de las funciones de superintendencia de los servicios a cargo de las
     Receptorías y dependencias aduaneras de su jurisdicción; y

b)   Remitir a la Dirección General todos los asuntos y expedientes
     relacionados con las actividades de las dependencias de su
     jurisdicción que deban ser atendidos y/o resueltos por la
     Superioridad, dando a conocer en forma circunstanciada y con
     expresión de los fundamentos legales y reglamentarios en que se basa,
     su opinión al respecto.

                         De los Departamentos

Artículo 446º. Corresponde a los Departamentos (Receptorías), el ejercicio
dentro de sus respectivas jurisdicciones, de las funciones y cometidos de
carácter aduanero establecido por las disposiciones legales y
reglamentarias que regulan su actividad.

Artículo 447º. Cada uno de los Departamentos estará a cargo de un Director
de Departamento, quien tendrá las atribuciones, obligaciones y
responsabilidades que se establecen en el Título V, Capítulo III de este
Reglamento correspondiéndole además:

a)   Coordinar el servicio de vigilancia aduanera para la prevención y
     represión del contrabando;

b)   Llevar el estado general por rubros de las rentas que recauden las
     dependencias a su cargo;

c)   Habilitar lugares para realizar operaciones aduaneras con
     autorización previa y expresa de la Dirección Nacional;

d)   Dictar y hacer observar todos los actos de mero trámite que convengan
     al mejor cumplimiento del servicio a su cargo, siempre que no se
     opongan a las disposiciones de la Superioridad y de este Reglamento,
     dando cuenta de inmediato a la Dirección de la División;

e)   Remitir diariamente a la Dirección de la División todos los asuntos y
     expedientes relacionados con las actividades de la dependencia a su
     cargo que deban ser atendidos y/o resueltos por la Superioridad,
     dando a conocer en forma circunstanciada y con expresión de los
     fundamentos legales y reglamentarios en que se basa, su opinión al
     respecto;

f)   Intervenir cualquier operación aduanera para asegurarse de su
     corrección, controlando la intervención directa de los funcionarios
     designados para actuar en cada caso, así como inspeccionar todo
     vehículo, nave o aeronave que se encuentre dentro de la jurisdicción
     aduanera de su dependencia;

g)   Conocer en todos los asuntos relativos a infracciones aduaneras por
     hechos ocurridos dentro de su jurisdicción;

h)   Resolver los casos previstos en los artículos 253º y 256º de la ley
     13.318 de 28 de diciembre de 1964, cuya cuantía no exceda de N$ 500
     (nuevos pesos quinientos). (Artículo 494º de la ley 14.106, de 14 de
     marzo de 1973); e

i)   Dar cumplimiento a otros cometidos que le fije la Superioridad o
     el régimen de organización y funcionamiento de las Receptorías.

Artículo 448º. Los límites de la jurisdicción territorial de los
Departamentos de la Zona Litoral se establecen de la siguiente manera:

Receptoría de Bella Unión.- Sobre la frontera con Brasil en el
Departamento de Artigas, desde la desembocadura del arroyo Yacaré en el
Río Cuareim, hasta la desembocadura de éste en el Río Uruguay. Sobre el
Río Uruguay en el mismo Departamento, desde el punto precitado hasta el
arroyo Yacuy.

Receptoría de Salto.- Sobre el Río Uruguay en los Departamentos de Salto y
Paysandú, desde el arroyo Yacuy hasta el Chapicuy Grande.

Receptoría de Paysandú.- Sobre el mismos Río en el Departamento de
Paysandú y Río Negro, desde la barra del Chapicuy Grande hasta la del
arroyo del Bote.

Receptoría de Fray Bentos.- Sobre el mismo Río en el Departamento de Río
Negro, desde el arroyo del Bote hasta la desembocadura del Río Negro y
éste, en su margen derecha, hasta el arroyo Malvenir, incluyendo la Isla
del Vizcaíno.

Receptoría de Mercedes.- Sobre el Río Negro en el Departamento de Soriano
desde el arroyo Bequeló hasta la boca de Vizcaíno; y sobre el Río Uruguay,
desde la mencionada boca hasta el arroyo Catalán. Entra en su jurisdicción
el Paso Mercedes situado en la margen derecha del Río Negro, frente a la
ciudad de ese nombre.

                              CAPITULO II

               De la División Inspección Zona Marítima

Artículo 449º. Los límites de la jurisdicción territorial de los
Departamentos de la Zona Marítima se establecen de la siguiente manera:

Receptoría de Carmelo.- Sobre el Río Uruguay en los Departamentos de
Soriano y Colonia, desde el arroyo Catalán hasta la Punta Gorda, donde
aquél desemboca en el Plata. Sobre el Río de la Plata, desde la Punta
Gorda hasta el arroyo San Juan.

Rceptoría de Colonia.- Sobre el Río de la Plata en el Departamento de
Colonia, desde el arroyo San Juan hasta el Cufré.

Receptoría de Punta del Este.- Sobre el Río de la Plata en el Departamento
de Maldonado, desde el arroyo Solís Grande hasta la Punta del Este, y
sobre el Océano Atlántico, desde la Punta del Este hasta el arroyo y
Laguna Garzón.

Receptoría de Rocha.- Sobre el Océano Atlántico en el Departamento de
Rocha desde el arroyo y Laguna Garzón hasta la desembocadura del Canal
Andreoni en La Coronilla.

Receptoría del Chuy.- Sobre el Océano Atlántico, desde la desembocadura
del Canal Andreoni a la del arroyo Chuy, su curso y toda la línea
fronteriza con Brasil hasta la Laguna Merín, en los Departamentos de Rocha
y Treinta y Tres. Sobre la Laguna Merín, en este último Departamento desde
la línea fronteriza con Brasil hasta la desembocadura del Río Tacuarí.

                              CAPITULO III

               De la División Inspección Zona Noreste

Artículo 450º. Los límites de jurisdicción territorial de los
Departamentos de la Zona Noreste se establecen de la siguiente manera:

Receptoría de Río Branco.- Sobre la frontera con Brasil en el Departamento
de Cerro Largo desde la desembocadura de la cañada de los Burros en el Río
Yagurarón, el curso de éste hasta la Laguna Merín y sus costas hasta la
barra del Tacuarí. Sobre la frontera con Brasil en los Departamentos de
Rivera y Cerro Largo desde el Paso Real sobre el arroyo San Luis, su curso
hasta su desembocadura en el Río Negro, la línea internacional, el arroyo
de la Mina y el Río Yaguarón hasta la desembocadura de la cañada de los
Burros.

Receptoría de Rivera.- Sobre la frontera con Brasil en el Departamento de
Rivera desde el Marco De Massoller hasta el Paso Real sobre el arroyo San
Luis.

Receptoría de Artigas.- Sobre la frontera con Brasil desde el Marco de
Massoller hasta la desembocadura del arroyo Yacaré sobre el Río Cuareim.

                              CAPITULO IV

                         De los Inspectores

Artículo 451º. La función de los Inspectores será fundamentalmente de
examen y contralor de las tareas que cumplen las Receptorías. No podrán
dictar ninguna orden a esas Oficinas si no por delegación de la Dirección
de la División correspondiente, debiendo invocar siempre la resolución de
ésta en los mandatos u órdenes que se trasmitan a aquellas dependencias.

Artículo 452º. Sin perjuicio de los deberes y atribuciones que las
disposiciones legales y reglamentarias confieren a los funcionarios que
practiquen las inspecciones, los Inspectores prestarán especial atención
al cumplimiento de los cometidos que se establecen en el artículo 443º de
este Reglamento actuando como se expresa a continuación.

Artículo 453º. Antes de trasladarse a la Receptoría donde tengan que
practicarse las inspecciones, el Inspector o Inspectores designados al
efecto deberán:

a)   Solicitar información a la Dirección Contable y de Contralor sobre el
     estado de caja existente en ella, el que se tomará del último estado
     de caja que la Receptoría haya enviado a la citada División; y

b)   Solicitar información a las Divisiones Verificaciones, Valoraciones y

     Contralor, u otras que pudieren corresponder de acuerdo a la índole
     de los asuntos de que se trate, sobre expedientes, permisos
     pendientes, declaraciones, sumarios, etc., en situación de ser
     considerados informados o resueltos por la División y sobre los que
     se requiera alguna aclaración, colaboración e informe complementarios
     de la Receptoría al respecto. Asimismo, el Inspector o Inspectores
     designados podrán:

     a)   Examinar documentos relacionados con la Receptoría que se
          encuentren en trámite o archivados en cualquier oficina de la
          Aduana; y

     b)   Recabar de la misma cualquier información complementaria al
          respecto.

Artículo 454º. Constituidos en la Receptoría, el Inspector o Inspectores
designados al efecto deberán:

a)   Practicar el arqueo de caja, que se llevará a cabo en presencia del
     Receptor y del Contador o funcionario encargado de la Contaduría;

b)   Efectuar el recuento de los valores en uso, comprobando si la
     existencia de los mismos es la que en realidad debe haber, como
     igualmente si ha sido correcto el empleo de los ya utilizados. Para
     comprobar la existencia de estampillas consulares, el Inspector
     actuará munido del informe de la Oficina de Verificación de
     Documentos Consulares sobre el saldo de dichos valores;

c)   Comprobar si lo recaudado por conceptos que no provengan de las
     operaciones aduaneras consideradas en sí mismas, derechos, impuestos,
     etc., se ha percibido como corresponde. La cuenta especial de la
     Receptoría en el Banco de la República merecerá también el examen del
     caso.

     Cumplido lo anterior, el Inspector o Inspectores deberán:

     a)   Revisar el Libro Numerador de Permisos, que debe corresponder
          al ejercicio en curso, a efectos de constatar si se han repetido
          números y si a todos los permisos que figuran en el libro y
          deben llevarlo se les ha establecido el correspondiente número
          de liquidación, o si se trata de permisos libres de derechos,
          inquiriendo las causas si resultaren algunos pendientes y de los
          dejados sin efecto, pudiendo solicitar a la vez si se considera
          necesario, que se presenten los propios documentos, con los
          cuales se efectuará el cotejo;

     b)   Revisar los Libros de "Liquidaciones de Importación",
          "Liquidaciones de Exportación" y "Diversos Ramos", comprobando
          si los números de liquidaciones se suceden correlativamente, de
          manera rigurosa, cotejándolos con el Libro Numerador de
          Permisos y con los propios documentos, si fuera posible;

     c)   Comprobar si las fechas de pago de las liquidaciones concuerden
          justamente con los períodos en que, de acuerdo con las
          disposiciones vigentes o con las prácticas establecidas,
          aquéllas deben hacerse efectivas, a efectos de cerciorarse si ha
          habido o no demora por parte de la Oficina en percibirlas,
          pudiendo solicitar, a la vez, si se considera necesario, que se
          presenten los propios documentos con los cuales se efectuará el
          cotejo;

     d)   Revisar el Libro de Recaudación General, comprobando si la
          recaudación diaria anotada coincide con la resultante de los
          Libros de "Liquidaciones de Importación", "Liquidaciones de
          Exportación" y "Diversos Ramos" y con las libretas talonarias
          de recibos, constatando luego la entrada de lo percibido cada
          día en el libro diario de caja;

     e)   Controlar las salidas del libro diario de caja, para lo cual
          se solicitará que se pongan a la vista los comprobantes de pago
          y notas de depósito en el Banco de la República;

     f)   Comprobadas las entradas y salidas del libro diario de caja en
          forma parcial, se revisarán las sumas generales estableciendo
          los saldos mes a mes hasta llegar el saldo que corresponde al
          último estado de caja enviado a la División Contaduría. A éste
          se agregarán las entradas y deducirán las salidas
          correspondientes a los días transcurridos desde la fecha de
          dicho saldo hasta la del día en que se practica la inspección, a
          efectos de determinar la existencia en caja y comprobar si se
          corresponde o no con la cantidad resultante del arqueo
          practicado; y

     g)   Examinar todos los demás libros en uso en la Receptoría.

     Al inspeccionar y controlar los libros se tendrá en cuenta, también,
     si se han dejado espacios en blanco y si existen interlineados,
     enmendaduras, testaduras, etc., formulando las observaciones del
     caso.

     Cumplido lo anterior, el Inspector o Inspectores deberán:

     a)   Examinar las carpetas de entrada y salida de buques, revisando
          varias de unas y otras de cada mes, a efectos de comprobar si
          se ha cumplido con las disposiciones vigentes en cuanto a
          presentación de manifiestos, guías, declaraciones de rancho,
          facturas consulares, certificados de origen, visaciones, sellos,
          etc., y si se les han incorporado los demás documentos que
          deban constituirlas, como asimismo, si éstos se han extendido
          en concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias
          en vigencia;

     b)   Inspeccionar los archivos, examinando su estado y la forma de
          la guarda y acondicionamiento de los libros, documentos, etc.,
          archivados; y

     c)   Comprobar si la existencia de bultos en los depósitos concuerda
          con los saldos que arrojan los libros respectivos y constatar
          la salida, en forma, de los bultos que ingresaron al comienzo
          del ejercicio.

 Lo dispuesto en este artículo comprenderá las actuaciones de referencia
cumplidas durante todo el tiempo del ejercicio económico en curso.

Artículo 455º. Finalmente, examinarán las embarcaciones, vehículos,
armamentos, pertrechos, enseres, etc., y toda otra unidad móvil afectada
al servicio; los edificios de las oficinas de la Receptoría y Resguardo y
sus dependencias casillas, de éste y demás inmuebles de propiedad fiscal
utilizados por las oficinas que se inspeccionan, tomándose debidamente
nota del estado de conservación y forma de cuidado de todo ello para
hacerlo constar en las actas de la inspección.

Artículo 456º. Con lo realizado en cada día de inspección se labrarán dos
actas, que firmarán el Inspector o Inspectores actuantes, el Receptor y el
encargado de cada sección o dependencia inspeccionada.

 Las actas contendrán un minucioso resumen de todas las diligencias
practicadas y sus resultados, y en particular las observaciones de
cualquier naturaleza derivadas de aquéllas. Se dejará siempre constancia
de la manera cómo se llevan los libros, estado en que se encuentran los
mismos y hasta donde llega su utilización, haciéndose constar asimismo el
último asiento existente en el momento del examen.

 Una de las actas quedará en el archivo de la División y la otra será
elevada a conocimiento de la Dirección Nacional, acompañada de un oficio
en el que se llamará la atención acerca de las observaciones que puedan
haber en las actas, dándose cuenta asimismo de todo aquello que deba ser
conocido por el Superior con respecto a la dependencia inspeccionada, sin
omitirse la indicación de las necesidades perentorias de la misma, que
serán requeridas del Receptor o encargado al terminar la inspección.

Artículo 457º. Si en el transcurso de la inspección se constataran faltas
graves, como son, por ejemplo, las faltas en el efectivo en caja, la falta
de bultos en los depósitos, el atraso prolongado en la escrituración de
los libros principales, la falta de documentación en la carpeta de los
buques, el funcionario que practica deberá proceder de inmediato a la
investigación del caso para la individualización del o de los culpables
del hecho irregular o delictuoso comprobado, dando cuenta telefónica o
telegráficamente al Director General, al que elevará dentro del más breve
término y una vez terminadas las diligencias e indagatorias que practique.

                              CAPITULO V

               De la Secretaría de la Dirección General

Artículo 458º. La Secretaría de la Dirección General tiene por cometidos
recibir, atender y dar curso a todas las gestiones sobre asuntos de
carácter aduanero relacionados con la actuación de las Receptorías y
dependencias aduaneras del Interior.

Artículo 459º. Estará a cargo de un Director de Departamento, quien tendrá
las atribuciones, obligaciones y responsabilidades que se establecen en el
Título V, Capítulo III de este Reglamento, correspondiéndole además:

a)   Desempeñar las funciones de Secretario de la Dirección General;

b)   Despachar con el Director General los asuntos de toda naturaleza,
     cuya iniciación, trámite o resolución competa a aquél de acuerdo
     con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades, que le
     confiere este Reglamento;

c)   Resolver lo asuntos de mero trámite planteados a la Dirección
     General;

d)   Dirigir el trámite de todos los asuntos, expedientes, sumarios
     que se presenten a la Dirección General;

e)   Recibir y expedir a las Receptorías y dependencias aduaneras del
     Interior las órdenes, instrucciones, etc., dispuestas o
     transmitidas por la Dirección General;

f)   Conservar los documentos y expedientes de carácter general reservado
     cuya guarda le sea encomendada por la Dirección General; y

g)   Llevar a cabo las demás tareas que le encomiende la Dirección
     General.

Artículo 460º. La Secretaría de la Dirección llevará los Registros de
Trámite General, Toma de Razón, Copiadores de Notas e Informes, Puntos
Habilitados y Operaciones y los demás que sean necesarios de acuerdo a las
práctica y a las finalidades del Servicio.

                         Disposiciones generales

Artículo 461º. Siempre que la urgencia del caso lo requiera, las
Receptorías podrán recurrir directamente a otras Receptorías, dando cuenta
al mismo tiempo y por separado a la Dirección General.

Artículo 462º. La ubicación y traslado de los funcionarios de las
Receptorías y dependencias aduaneras del Interior, cualquiera sea su
categoría, será determinad por la Dirección Nacional de Aduanas a
propuesta o con conocimiento de la Dirección General del Interior.

 Esta facultad no obstará a los cambios en los puntos de vigilancia que
los Receptores crean conveniente disponer en los Resguardos Centrales y
demás lugares donde el funcionario sólo permanece las horas del servicio.

Artículo 463º. El régimen de organización y funcionamiento de las
Receptorías y dependencias aduaneras del Interior será establecido por la
Dirección Nacional de Aduanas.


                              TITULO XIII

                         Disposiciones generales

Artículo 464º.  Los Subdirectores de Departamento secundarán al Director
en el cumplimiento de las tareas de dirección del Departamento respectivo
y, salvo disposición en contrario, lo reemplazarán en los casos de
licencia, ausencia o impedimento de cualquier clase, con iguales
facultades, atribuciones y deberes.

Artículo 465º. Los Jefes de 1ª serán los responsables inmediatos y
directos de las tareas y funciones que competen a las secciones a su cargo
y de los atrasos e irregularidades que hubiere en la labor administrativa
de la misma, debiendo secundar a los Directores, colaborando con ellos en
el cumplimiento de las actividades correspondientes a la dirección de
aquélla.

Artículo 466º. Los funcionarios del Organismo deberán:

a)   Informarse de las tareas, funciones, atribuciones, obligaciones,
     normas y procedimientos establecidos para la actividad de su
     competencia por las disposiciones legales y reglamentarias, las
     resoluciones administrativas y este Reglamento;

b)   Realizar los cometidos a su cargo con eficiencia, disciplina y
     oportunidad, cumpliéndose en el lugar, tiempo y forma que
     establezcan las leyes y reglamentos, concurriendo a los lugares
     de trabajo y permaneciendo en ellos todo el tiempo establecido en los
     horarios respectivos y prestando personalmente los servicios, sin
     delegar las tareas en otros, sean o no funcionarios;

c)   Acatar las disposiciones e instrucciones de servicio ejecutando sin
     trepidar las órdenes de sus superiores. Cuando el funcionario
     considere que aquéllas no se ajustan a lo que establecen las
     disposiciones en vigencia, sin perjuicio de su cumplimiento,
     formularán por escrito ante el jefe del servicio la objeción que a su
     juicio corresponde;

d)   Prestarse ayuda mutua siempre que sea necesaria, quedando obligados
     a guardar la mayor discreción y reserva respecto de las tareas y
     diligencias que le sean confiadas, bajo la más seria responsabilidad.
     Solamente a los propios interesados o a sus apoderados se darán
     datos e informes acerca de los asuntos en trámite. Y para extraer y
     exhibir los archivados será menester autorización expresa del
     Director General de Secretaría, siendo prohibido entregar los
     expedientes, cualquiera sea su estado, aún cuando se presente firma
     letrada;

e)   Proceder con lealtad hacia la Administración, con respecto hacia sus
     superiores y demás funcionarios y con consideración hacia el público
     en general;

f)   Asumir responsabilidad por las tareas, documentaciones e informes a
     su cargo y dar cuenta al Superior de cualquier inconveniente que
     interfiera en la realización de su labor; y

g)   Asesorar al Superior en cuanto se vincula con las actividades a su
     cargo y sustituirlo en caso de ausencia o vacancia temporaria, cuando
     así lo disponga la Superioridad o este Reglamento.

Artículo 467º. La Dirección Nacional de Aduanas establecerá las medidas de
orden interno que sean necesarias para el debido cumplimiento de este
Reglamento.

Artículo 468º. Mantienen su pleno vigor las disposiciones de los artículos
353º a 447º, 530º a 551º, 553º a 555º, 562º a 575º y 673º a 695º, todos
inclusive, del decreto 416 de 15 de octubre de 1964, en cuanto sean
aplicables.

Artículo 469º. Deróganse las demás disposiciones del mencionado decreto y
todas las otras que se opongan a las del presente Reglamento.

Artículo 470º. (Transitorio).- Antes del año de la fecha de este
Reglamento, la Dirección Nacional de Aduanas hará saber al Ministerio de
Economía y Finanzas los resultados de la aplicación del mismo, coordinados
y compilados por la Inspección General de Servicios, proyectando las
ampliaciones o modificaciones que crean convenientes.

 A esos efectos, las reformas que la práctica sugiera deberán ser
propuestas por los Directores de Departamento a los Directores de División
dentro de los 120 días, por éstos a los Directores Generales dentro de los
150 días y por éstos, a la Dirección Nacional dentro de los 210 días,
todos contados desde la misma fecha".

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
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