Fecha de Publicación: 17/10/1975
Página: 105-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

(Inscripción).- Están obligados a inscribirse en el registro de
contribuyentes del impuesto que se reglamenta, aportando los datos y
recaudos que la Ofician requiera:

a)   Los sujetos pasivos.

b)   Las sociedades personales titulares de inmuebles rurales cedidos
     en arrendamiento o integrantes de otras sociedades que cedan
     inmuebles rurales en arrendamiento.

 En el acto de inscribirse deberán constituir domicilio a los efectos
establecidos en el artículo 27º del Código Tributario. Todo cambio de
domicilio deberá denunciarse dentro del mes siguiente. La omisión de esta
denuncia dará lugar a la aplicación de las sanciones legales, sin
perjuicio de la validez del domicilio constituido, a los efectos
administrativos y judiciales.
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