MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Las vacunaciones que sea preciso realizar tanto para la especie bovina como para la especie ovina fuera de los períodos indicados respectivamente en los artículos 1º y 5º del presente decreto, deberán ser solicitadas ante la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa, quien autorizará -si correspondiere- su realización.Ayuda