Fecha de Publicación: 15/10/1975
Página: 94-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

Las vacunaciones que sea preciso realizar tanto para la especie bovina
como para la especie ovina fuera de los períodos indicados respectivamente
en los artículos 1º y 5º del presente decreto, deberán ser solicitadas
ante la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa, quien autorizará -si
correspondiere- su realización.
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