Fecha de Publicación: 01/04/2014
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Carilla: 11

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Artículo 7

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 16° del Decreto N° 391/012,
del 5 de diciembre de 2012, por el siguiente:
"Una vez declarado Proyecto Deportivo Promovido (PRODEP), los
beneficiarios deberán presentar ante la UNADEP dentro de los cuatro meses
del cierre de cada ejercicio económico, sus estados contables con informe
de Compilación, Revisión Limitada o de Auditoria, hasta el que incluye la
finalización de la ejecución del proyecto".
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