Fecha de Publicación: 08/10/1975
Página: 45-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

(Constancia). El banco que se negare a pagar un cheque, presentado al
cobro dentro del plazo legal, deberá hacer constar su negativa en el mismo
documento con expresa mención del motivo en que se funde, de la fecha y la
hora de presentación y del domicilio del librador registrado en el banco,
debiendo ser suscrita esa constancia por persona autorizada.

 Cualquiera que fuere la causa del rechazo del cheque, si el librador no
tuviere provisión de fondos o si ésta fuere insuficiente para el pago del
cheque, el banco también deberá dejar constancia expresa de esa
circunstancia, salvo los casos de cuenta suspendida o clausurada.
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