MINISTERIO DEL INTERIOR
Exceptúase en lo pertinente del cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 3º, 4º, 8º, 9º, 10, 17 y 18 del decreto 179/976 de 1º de abril de 1976, para las contrataciones de personal de la Oficina Central, a las contrataciones de personal de los Casinos del Estado, las que se regularán por las disposiciones vigentes y las que se dicten en la materia para dicho Organismo.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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