Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 148-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   (Condiciones).- En dicho pliego, se requerirá de aquellos que aspiren 
a ser socios de PLUNA y a efectos de admitir su registro en el
procedimiento precalificatorio, las siguientes condiciones mínimas:

   A) GIRO: los interesados deberán tener como giro principal la    
explotación de servicios de transporte aéreo público.

   B) ANTECEDENTES: los interesados deberán acreditar de modo
fehaciente, la calidad de los servicios que prestan, su solvencia
económico-financiera y su capacidad gerencial y operativa, a través de
indicadores de calidad, de liquidez, endeudamiento y rentabilidad.
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