Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 148-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 30

   (Causales especiales de disolución de la sociedad).- El Estatuto
deberá prever que serán causales especiales de disolución de la sociedad
la desvinculación del operador principal; o bien una situación económico-
financiera y una conducta comercial que conduzcan a un decreto judicial
de remate de alguno de sus bienes.

                              SECCION III

                      De los funcionarios de PLUNA

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