Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 148-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

   (Transmisibilidad).- La transferencia de acciones, la constitución de
derechos reales o la asunción de obligaciones personales respecto a
terceros sobre su participación en el capital, requerirá la autorización
del Poder Ejecutivo.
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