Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 148-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   (Declaraciones).- Los interesados consorciados deberán declarar:

   A) que se encuentran en condiciones de constituir una sociedad anónima
cerrada en la República, en los plazos y de acuerdo con el estatuto
provisto por PLUNA y cuyas características se establecen en el presente
decreto.
   B) que aseguran la participación del operador principal respectivo en
la Gerencia de la sociedad nacional explotadora de los servicios, durante
un plazo no inferior a diez años.

                            CAPITULO III

                     De la sociedad a constituirse   

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