Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 148-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   (De los interesados).- Los interesados calificados (operador
principal) podrán comparecer en esta etapa conjuntamente o vinculados con
terceros, debiendo, en todos los casos, constituir consorcios con
solidaridad que aseguren que el total de los capitales de origen nacional
sea mayoría accionaría en la nueva empresa.
Ayuda