Fecha de Publicación: 04/02/1992
Página: 148-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   (Llamado y objeto).- Una vez concluidos los procedimientos de
precalificacíon, PLUNA convocará a quienes hayan calificado un concurso
de selección, a efectos de adjudicar al mejor oferente la calidad de 
socio del ente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 188, inciso tercero "in fine", de la Constitución de la República. 
   El adjudicatario deberá asociarse con PLUNA a fin de prestar los servicios aéreos ofrecidos, en la forma establecida por el artículo 3º, apartado B), numeral 2º, de la Ley 11.740 de 12 de noviembre de 1951, en la redacción dada por el artículo 6º de la Ley 16.211, de 1º de octubre 
de 1991.  

                               CAPITULO II

                       Pliego de bases y condiciones    

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