Fecha de Publicación: 06/03/2020
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Sin perjuicio de las normas vigentes que imponen sanciones por infracciones en el transporte de cargas por carretera, se considerarán infracciones a la reglamentación por parte de las empresas a que refiere el artículo 3° del Decreto N° 348/017 de 18 de diciembre de 2017 y los comprendidos en el artículo 385 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 reglamentado por el Decreto N° 183/016 de 20 de junio de 2016), las siguientes:
   A) Circular en territorio nacional sin tener instalado el dispositivo 
      del Sistema Integral de Control de Transporte de Carga (SICTRAC).
   B) Circular en territorio nacional con un dispositivo que no emita
      información correctamente por haber sido desconectado, vandalizado o
      alterado en su funcionamiento de cualquier forma, habiendo sido
      informado de ello por la empresa homologada con la que tiene
      contratado el servicio.
   C) Omitir cualquier dato exigido por el Protocolo de Homologación 
      vigente del Sistema Integral de Control de Transporte de Carga  
      (SICTRAC).
   D) Cualquier declaración jurada inconsistente con la información que
      arroje el dispositivo del Sistema Integral de Control de Transporte 
      de Carga (SICTRAC).
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