Fecha de Publicación: 26/02/2008
Página: 509-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 9

 Régimen general de tarifas y precios.
Por los servicios que la SAPE preste a los usuarios, tendrá derecho a la
percepción de los correspondientes precios o tarifas, de forma que
permitan a la SAPE cubrir, en forma general, sus costos; remunerar
razonablemente la inversión efectuada y competir con cualquier otro modo
de transporte.
Los precios o tarifas serán propuestos por la SAPE, cumpliendo con lo
expuesto en el párrafo anterior y dentro de los límites derivados de la
aplicación de principios básicos de protección de los usuarios, tales como
el de igualdad o no discriminación, objetividad y transparencia. Los
precios fijados deberán reflejar el nivel de prestación y calidad de los
servicios prestados. La propuesta deberá ser analizada por AFE y elevada a
su aprobación por el Poder Ejecutivo.
Los precios y tarifas deberán publicarse en legal forma.
Las tarifas podrán establecer políticas comerciales específicas con
determinados clientes, o regímenes de tarifas especiales basados en
oportunidades o volúmenes de negocio o fidelización de clientes, otorgando
igualdad de trato a todos los usuarios si, en las mismas circunstancias en
cuanto a clase de mercadería, riesgo, tonelaje y puntos entre los que se
realiza el transporte, se sujetan a similares condiciones, modo y forma de
realizarlo y pagarlo. En todo caso, deberá brindarse igual tratamiento
tarifario a aquellos usuarios que cumplan iguales condiciones
particulares.
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