Fecha de Publicación: 05/04/1991
Página: 56-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 702/990

Precios de combustibles, asfaltos y productos especiales.


Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Economía y Finanzas. 

                                     Montevideo, 28 de diciembre de 1990.


   Visto: el Oficio de fecha 28 de diciembre de 1990 cursado por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles, asfaltos y productos especiales que se mencionan, lo dispuesto en la ley 12.670 del 17 de diciembre de 1959; el artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1987 y los artículos 430, 431 y 432 de la ley 15.903 del 10 de noviembre de 1987.

   Resultando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no merecen objecciones del Poder Ejecutivo. 

   Atento: a lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º, de la ley 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1º de la ley 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles, asfaltos y productos especiales, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 29 de diciembre de 1990.

a) Combustibles                             Precio por Litro

Nafta aviación 80 .........................   N$    1.660,00
Nafta aviación 100/130 ....................   "     1.930,00 
Nafta aviación 115/145 ....................   "     1.990,00
JET A 1  ..................................   "       780,00
J. P. 4  ..................................   "     1.080,00
Nafta común ...............................   "     1.310,00
Nafta sin plomo ...........................   "     1.370,00
Supercarburante ...........................   "     1.420,00
Solvente 1.197 ............................   "       800,00
Solvente 6.080 ............................   "       850,00
Solvente Disán ............................   "       800,00
Disán Aromático ...........................   "       810,00
Aguarrás ..................................   "       770,00
Aguarrás Aromático ........................   "       940,00
Queroseno .................................   "       620,00
Base para insecticida .....................   "       710,00
Querosol ..................................   "       770,00
Gas Oil  ..................................   "       830,00
Nafta liviana (Cía. del Gas) ..............   "       400,00

                                                      Por Kilo

Supergás ..................................   N$     1.260,00
Butano Desodorizado .......................   N$     1.390,00


                                               Por Mil Litros

Diesel Oil ................................   N$  645.000,00
Fuel Oil Pesado ...........................   N$  411.000,00
Fuel Oil Especial .........................   N$  567.000,00
Fuel Oil Calefacción ......................   N$  511.000,00
Fuel Oil Pesado (UTE) .....................   N$  411.000,00
Fuel Oil Especial (UTE) ...................   N$  567.000,00

 - Los precios de las naftas, queroseno y gas oil son a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que ser originen para otras formas de entrega.
 - Los precios del diesel oil y fuel oil, son a granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan (incluido el Impuesto al Valor Agregado en el caso de fuel oil) puediéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas
de entrega, asi como los fletes y demás gastos para el interior de la República. 
 - Los precios de los disolventes son a granel en la Planta de ANCAP de 
La Teja y en el terminal del distribuidor autorizado y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionnar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
 - Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel en las plantas de almacenaje de ANCAP de todo el País y puestos de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, e incluyen los 
impuestos a los combustibles creados por la ley 12.950 y modificativas.
No incluyen el impuesto a los combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por la ley 14.189 que se adicionará cuando corresponda. 

 b) Los precios de los productos con destino al uso de buques de bandera nacional, cuando realicen viajes a puertos ubicados fuera del País y a 
-los buques pesqueros de bandera nacional, se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado internacional. 

 c) Los precios de los combustibles suministrados a UTE, destinados a atender los requerimientos del Acuerdo de Interconexión Eléctrica con países limítrofes, se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado internacional y serán facturados en dólares americanos. 

d) Cementos Asfálticos                               Por MIL kilos
 
Penetración 150/200 ............................. N$ 372.000,00
Penetración 60/80 ............................... "  372.000,00
Penetración 40/50 ............................... "  372.000,00

Cementos Asfálticos Diluidos                         Por Mil Litros

Tipo M. C. ...................................... N$ 461.000,00
Tipo R. C. ...................................... "  461.000,00
Emulsiones Asfálticas ........................... "  306.000,00

 - Los precios son para asfaltos  y emulsiones asfálticas a granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega. 

e) Asfaltos Oxidados                                Por Mil Kilos

En tambores de 200 litros .........................N$ 461.000,00

 - Los envases se facturarán por separado. Los precios son para las mercaderías puestas sobre camión, vagón o buque en la Planta de Combustibles de La Teja y comprenden los impuestos correspondientes. 

f) Productos Especiales                             Precio Mil Kilos

Tolueno   ..........................................N$ 1.100,00
Xileno    .......................................... " 1.100,00
Hexano comercial  .................................. "   840,00

 - Estos precios son a granel en la Planta de ANCAP de La Teja y en terminal del distribuidor autorizado y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado que se cargará en factura, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega. 

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a modificar, por razones fundadas, el precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15 % (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.-

LACALLE HERRERA.- ENRIQUE BRAGA SILVA.- AUGUSTO MONTESDEOCA.
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