Fecha de Publicación: 27/02/1991
Página: 618-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 8

   Exoneraciones Objetivas.- Quedan exonerados:
   a) Los vehículos sin empadronar de propiedad de importadores, 
armadores, fabricantes y sus concesionarios;
   b) Toda la máquinaria agrícola;
   c) La siguiente maquinaria industrial: maquinaria vial, auto 
elevadores y toda máquina de auto transporte de uso industrial.

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