Fecha de Publicación: 27/02/1991
Página: 618-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 3

   Sólo se admitirá como prueba de la no circulación del vehículo la
constancia de haberse entregado las chapas a la autoridad municipal
correspondiente y haber permanecido en poder de ésta por mas de tres
meses corridos, o de que ha sido secuestrado y depositado en sede
judicial y otra situación similar que se acredite en documento expedido por oficinas públicas. En todos estos casos el período a tomar en cuenta deberá comprender el 1º de enero.
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