Sólo se admitirá como prueba de la no circulación del vehículo la
constancia de haberse entregado las chapas a la autoridad municipal
correspondiente y haber permanecido en poder de ésta por mas de tres
meses corridos, o de que ha sido secuestrado y depositado en sede
judicial y otra situación similar que se acredite en documento expedido por oficinas públicas. En todos estos casos el período a tomar en cuenta deberá comprender el 1º de enero.