Fecha de Publicación: 31/05/2005
Página: 290-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 70/005

Reorganízase la Enseñanza Naval.
(1.137*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                                         Montevideo, 22 de Febrero de 2005

VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Armada Nacional
en relación a la reorganización de la Enseñanza Naval.

RESULTANDO: que de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley
10.808 de 16 de octubre de 1946, modificado por el artículo 87 de la Ley
16.320 de 3 de noviembre de 1992 y en el Decreto 303/983 del 6 de
setiembre de 1983 (Reglamento de Organización y Funcionamiento de la
Dirección General de Personal Naval) y su modificativo 567/990 del 11 de
diciembre de 1990, esta Dirección General cuenta entre sus Institutos con
la Escuela de Guerra Naval, el Centro de Instrucción de la Armada y la
Academia de Guerra Naval.

CONSIDERANDO: I) que mediante el Decreto 567/990 citado, se consolidó la
gestión administrativa de los existentes Centro de Instrucción de la
Armada y Escuela de Guerra Naval, bajo una nueva unidad denominada
Academia de Guerra Naval, con el fin de evitar duplicación de esfuerzos
de los dos primeros mencionados.

II) que la experiencia ha demostrado, no solo la imposibilidad de
organizar actividades comunes sino también, la inconveniencia académica
de atender bajo una misma administración materias de conocimiento con
diferente propósito. Capacitación de post-grado para el Personal Superior
que dicta la Escuela de Guerra Naval, con el entrenamiento individual y
colectivo para el desempeño de un puesto o función específica que realiza
el Centro de Instrucción de la Armada.-

III) que el grado de descentralización existente en la actualidad
(Escuela de Guerra ubicada en el Area Naval de Miramar y el Centro de
Instrucción ubicada en el Area Naval de Guruyú), deja inoperante la
organización administrativa creada por el Decreto 567/990 precitado y que
por este motivo su eliminación no genera gastos y además da lugar a una
estructura de Enseñanza Naval más horizontal, con el beneficio intrínseco
en la mejora de su gestión.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Sustitúyase el parágrafo 6.1.1 del Decreto 303/983 de 6 de septiembre de
1983 por el siguiente:

6.1.1 Escuela de Guerra Naval.

6.1.1.1 La Dirección de la Escuela de Guerra Naval será ejercida por un
Oficial Superior del Cuerpo General de la Armada Nacional Diplomado de
Estado Mayor.

6.1.1.2 Tendrá por objetivo capacitar al Personal Superior de la Armada
para desempeñar funciones relativas al grado naval e inherentes a cada
nivel de responsabilidad en la escala jerárquica y las correspondientes a
las de Oficial de Estado Mayor.

BATLLE, YAMANDU FAU.
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