Fecha de Publicación: 18/01/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   Sustitúyese el acápite del inciso primero del artículo 7° del Decreto N° 329/016 de 13 de octubre de 2016, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 7°.- Exoneración del IRAE.- Exonérase del Impuesto a
        las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), a las rentas
        originadas en las actividades promovidas, siempre que la
        totalidad de la inversión comprometida se haya realizado al final
        del plazo de 36 (treinta y seis) meses a que refiere el artículo
        3° del presente decreto, hasta un monto equivalente al:"
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