Fecha de Publicación: 18/01/2007
Página: 346-A
Carilla: 44

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 7/007

Adóptase el Estándar 3.7 "Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales (2da. Revisión)".
(143*R)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
     MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                            Montevideo, 5 de Enero de 2007

VISTO: la resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR  Nº 52/02, de 28 de noviembre de 2002;

RESULTANDO: por la mencionada Resolución se aprueba el Estándar 3.7 "Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales (2da. Revisión)";

CONSIDERANDO:

I) por el referido Estándar, se definen las categorías y clases de productos vegetales de acuerdo a su nivel de riesgo fitosanitario y los criterios para el establecimiento de requisitos fitosanitarios aplicables en la importación de productos de origen vegetal específicos;

II) conforme a lo dispuesto en el artículo 38° del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto - los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;

III) necesario, en consecuencia, poner en vigencia en el Derecho Positivo Nacional la norma referida en el visto;

ATENTO: a lo establecido por el Art. 4° de la Ley N° 3.291, de 28 de octubre de 1911 sustituido por el Art. 286 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, por la Ley 16.712, de 10 de setiembre de 1995 y por el Decreto 328/991 de 21 de junio de 1991 y a la opinión favorable de la Unidad de Asuntos Internacionales y de la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Adóptase el Estándar 3.7 "Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales (2da. Revisión)", que figura en el Anexo que forma parte integral de este Decreto.


		
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